SJMer nº 1 98/2007, 30 de Abril de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
Número de Recurso735/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00098/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

TELÉFONO : 985245732/33

FAX : 985233959

4515L

N.I.G.: 33044 1 0101671 /2007 CNO 43/05

Proc.: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 735 /2006

Deudor:

Abogado:

Procurador:

Acreedor/es: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES REVUELTA Y FERNÁNDEZ, S.L

Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Oviedo, a 30 de Abril de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 735/2006, promovidos por la administración concursal de TALLERES REVUELTA Y FERNÁNDEZ S.L., que compareció en los autos bajo la asistencia letrada de D. Juan Carlos González, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, que compareció en los autos bajo representación de la Procuradora Sra. González de Cabo y bajo la dirección letrada de Dª. María José Cervero Arroyo.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la administración concursal de TALLERES REVUELTA Y FERNÁNDEZ S.L. se interpuso demanda de incidente concursal contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. se condene a la demandada a realizar la liquidación solicitada respecto del préstamo hipotecario referenciado de los plazos de amortización e intereses vencidos, a elaborar un cuadro de amortización de los plazos mensuales aún no vencidos, remitiendo todo ello a la administración concursal para poder ejercitar la acción del art. 155.2 de la Ley Concursal ;

  2. se condene a la demandada a la no inclusión en la liquidación de los intereses moratorios posteriores a la fecha de declaración del concurso (17-3-2005) por entender que no se devengan, o en todo caso, subsidiariamente, con inclusión en la liquidación de los intereses moratorios devengados únicamente hasta el 14-7-2006, fecha de comunicación de la administración concursal del ejercicio de la acción mencionada y solicitud de liquidación;

  3. se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación, lo que verificó en plazo suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda con imposición de costas a la actora.

Citadas las partes a la vista prevista legalmente, se ratificaron en sus respectivas alegaciones y pedimentos y practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis a través del incidente concursal acción tendente a que:

  1. se condene a la demandada a realizar la liquidación solicitada respecto del préstamo hipotecario referenciado de los plazos de amortización e intereses vencidos, a elaborar un cuadro de amortización de los plazos mensuales aún no vencidos, remitiendo todo ello a la administración concursal para poder ejercitar la acción del art. 155.2 de la Ley Concursal ;

  2. se condene a la demandada a la no inclusión en la liquidación de los intereses moratorios posteriores a la fecha de declaración del concurso (17-3-2005) por entender que no se devengan, o en todo caso, subsidiariamente, con inclusión en la liquidación de los intereses moratorios devengados únicamente hasta el 14-7-2006, fecha de comunicación de la administración concursal del ejercicio de la acción mencionada y solicitud de liquidación;

Frente a ello se alza la demandada arguyendo, en primer lugar, que declarado el concurso por medio de Auto de 17-3-2005, el plazo para ejercitar la acción del art. 155.2 terminó el 17-3-2006, fecha en la que habría transcurrido un año desde la declaración de concurso sin haberse producido la apertura de la liquidación, por lo que comunicada la intención de ejercitar la opción el día 14-7- 2006, la misma debe reputarse...

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