SJMer nº 1 266/2007, 21 de Diciembre de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
Número de Recurso247/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00266/2007

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 247 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL FRUTAS LORENCES SA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Oviedo, a 21 de Diciembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 247/2007, promovidos por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció en los autos representada por la Abogacía del Estado, contra la administración concursal de FRUTOS LORENCES S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de FRUTOS LORENCES S.L., en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. Se reconozcan como créditos contra la masa las cantidades certificadas respecto de las retenciones del 4º trimestre de 2006 o, cuando menos, las del mes de Diciembre de 2006;

  2. No se tenga en cuenta la minoración de créditos por el IRPF.

  3. No se incluyan en la masa activa como activos definitivos y exigibles a la Hacienda Pública las cantidades consignadas en el informe.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación. Por la administración concursal se formuló contestación, suplicando la desestimación de la demanda con costas a la actora.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis, al amparo de los arts. 95 y 96 LC, acción impugnatoria de la lista de acreedores.

Interesa en primer término la actora que se reconozcan como créditos contra la masa las cantidades certificadas respecto de las retenciones del 4º trimestre de 2006, y en todo caso las del mes de Diciembre.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial en sentencia de 23-6-2006, reiterada por otra de 13-2-2007, ha concluido que el crédito a favor de la Hacienda Pública por las retenciones practicadas nace en el momento del pago del salario, ya sea abonado éste el último día de mes o, como es también usual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. En el presente concurso, resulta evidente que declarado el mismo el 27-12-2006, las retenciones de ese mes serán en todo caso contra la masa, teniendo el carácter de crédito concursal las retenciones de los meses de Octubre y Noviembre.

SEGUNDO

Se discute asimismo la procedencia de la minoración por importe de 842'22 € que efectúa el administrador concursal sobre la certificación de créditos presentada por la AEAT.

Es preciso recordar a este respecto la dicción del art. 86.2 LC, relativo al reconocimiento de créditos, que impone la necesaria inclusión de los créditos reconocidos en certificación administrativa, sin que proceda entrar a discutir en esta sede sobre su existencia y cuantía, ya que el precepto citado remite para este menester a los cauces previstos en la legislación específica para impugnar los...

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