SJMer nº 1 8/2008, 28 de Enero de 2008, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
Número de Recurso257/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2008

IDENTIFICACION

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª ALFONSO MUÑOZ PAREDES

Lugar : OVIEDO

Fecha : veintiocho de enero de dos mil ocho

PARTE DEMANDANTE : María Rosa

Abogado : SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador : ROBERTO MUÑIZ SOLIS

PARTE DEMANDADA ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ICADE-GIJON S.L., ICADE-GIJON

S.L.

Abogado : SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador : SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

INCIDENTE 257/07 DERIVADO DE CONCURSO 731/06.

SENTENCIA

En Oviedo, a 28 de enero de 2008, el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MUÑOZ PAREDES, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal de impugnación de inventario y lista de acreedores seguidos ante este Juzgado con el número de registro 257/2007, promovidos por el procurador Sr. Solís en nombre y representación de María Rosa, contra la administración concursal de ICADE GIJÖN, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de abril de 2007, por el procurador Sr. Solís, en la representación que tiene acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se incluyera a la demandante en la lista de acreedores como titular de un crédito contra la masa de 70.216,59 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato de trabajo, de otro crédito contra la masa de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños psico-físicos y morales nacidos de acoso laboral, de otro crédito contra la masa de 688,93 euros por los salarios devengados y no abonados desde el 1 hasta el 11 de enero de 2007, y de otro crédito contra la masa de 10.982 euros en concepto de costas judiciales. Asimismo, la actora suplicaba se incluyera en el inventario de la masa activa dentro del epígrafe equipos para el proceso de información los equipos informáticos donde se realizaba la actividad propia de la mercantil concursada o, en caso de no ser propiedad de la concursada y sí de alguna mercantil con la que forme grupo de empresas, se requiera a la concursada para que aporte la documentación legalmente necesaria derivada de la existencia de dicho grupo empresarial; e igualmente, se incluyera en el inventario de la masa activa la cartera de clientes con que cuenta la concursada, con un examen de la misma y la valoración de cada uno de los elementos que la componen.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda solo en cuanto al pedimento relativo a la impugnación de la lista de acreedores, se dio traslado de la misma a la Administración concursal la cual evacuó el trámite en tiempo y forma contestando a la demanda en los términos que obran en autos allanándose en cuanto a la reclamación de la inclusión del crédito contra la masa por importe de 688,93 euros y suplicando la desestimación de la demanda en cuanto al resto.

TERCERO

Citadas las partes a la vista, la misma se celebró el día 3 de diciembre de 2007, quedaron los autos vistos para sentencia a la conclusión de la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente pleito se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la impugnante de la lista de acreedores presentada por la Administración concursal sean incluidas en la misma como créditos contra la masa a su favor la indemnización por extinción de contrato impuesta a la concursada en virtud de sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº1 de los de Gijón con fecha de 22 de diciembre de 2007, así como también las cantidades devengadas desde el 1 al 11 de enero de 2007 por los salarios devengados y no abonados tras dicho pronunciamiento judicial, la indemnización fijada en 3.000 relativo al pronunciamiento indemnizatorio por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que dio lugar a la extinción de la relación laboral, y el importe de las costas judiciales, pretensión que sustenta en la consideración de que dichos créditos se han de calificar conforme a lo dispuesto en el art.84.2 de la LC, petición a la que se opone parcialmente la Administración demandada considerando que la indemnización por despido ha de ser calificada como crédito con privilegio general del art.91.1 al tratarse de un crédito nacido con anterioridad al concurso, debiendo incluirse como tal con el límite del triple del SMI con calificación como ordinario del resto del crédito y manifestando la imposibilidad de incluir como crédito contra la masa la indemnización por daños y perjuicios al no venir previsto en la ley e igualmente la imposibilidad de hacer lo propio con las costas al no estar debidamente tasadas y liquidadas.

SEGUNDO

A la vista de la pretensión que se deduce en el escrito rector de este procedimiento se ha de comenzar por decir que, efectivamente, y según expreso reconocimiento de la partes litigantes, el juzgado de lo Social nº3 de los de Gijón dictó sentencia el 22 de diciembre de 2007 en la cual se acordaba la extinción del contrato de la actora con la concursada por incumplimiento grave...

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