SJMer nº 1, 8 de Abril de 2010, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
Número de Recurso393/2009

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA NUM UNO

C/Pardo Gimeno,43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm 393/2009

Parte demandante: HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA

Procurador: José Antonio Saura Saura

Abogado: Josep Montefusco Monferrer

Parte demandada: SUZUKA OCASIO SL, BIKE & PRICE SL, actualmente BIKE & PRICE SL en liquidación, ZAMBRANA

MOTOS SL y DUBON RACING SL

Procurador: Fernanda Gallego, José Luís Córdoba Almela, Enrique de la Cruz Lledó y Lourdes Cañada Rodríguez

Abogado: Francisco Javier Puy Calvo, Angel Piñeiro Nogueira, Javier Taillefer de Haya e Ignacio Ferrús Martí

SENTENCIA núm.

En Alicante, a 8 de abril de 2010

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil y de Marca Comunitaria núm.1 de Alicante, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 601/2008 promovidos a instancia de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. Josep Montefusco Monferrer contra SUZUKA OCASIO SL, BIKE & PRICE SL, actualmente BIKE & PRICE SL en liquidación, ZAMBRANA MOTOS SL y DUBON RACING SL representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Fernanda Gallego, José Luís Córdoba Almela, Enrique de la Cruz Lledó y Lourdes Cañada Rodríguez y defendido/a/s por el/la letrado/a Sr/a Francisco Javier Puy Calvo, Angel Piñeiro Nogueira, Javier Taillefer de Haya e Ignacio Ferrús Martí respectivamente, sobre infracción de marca comunitaria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se " DECLARE:

  1. Que SUZUKA OCASIÓ, S.L. y/o ZAMBRANA MOTOS, S.L. y/o DUBON RACING,S.L. y/o BIKE & PRICE, S.L. han infringido las marcas comunitarias con número de registro 12.385 y/o 12.393 y/o 2.181.519 y/o 3.310.034 titularidad de mi mandante.

  2. Que las entidades SUZUKA OCASIÓ, S.L. y/o ZAMBRANA MOTOS, S.L. y/o DUBON RACING, S.L. y/o BIKE & PRICE, S.L. han causado daños y perjuicios ciertos y efectivos a mi mandante.

    Que, como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a las demandadas a:

  3. Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Cesar en la utilización de las marcas comunitarias con número de registro 12.385 y/o 12.393 y/o 2.181.519 y/o 3.310.034 en productos no comercializados previamente en el Espacio Económico Europeo por HONDA o por un tercero con su consentimiento, hayan sido dichos productos importados de fuera del Espacio Económico Europeo directamente por SUZUKA OCASIÓ, S.L., ZAMBRANA MOTOS, S.L., DUBON RACING, S.L. y/o BIKE & PRICE, S.L. o por otros terceros, así como a abstenerse de llevar a cabo dichos actos de utilización en el futuro.

  5. En concreto, a cesar en la importación al Espacio Económico Europeo o adquisición intracomunitaria de motocicletas (terrestres y/o acuáticas), quads o cualquier otra clase de vehículos y/o productos con la marca "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento, así como en su ofrecimiento por cualquier medio (incluido su sitio web), su almacenamiento y su comercialización o exportación.

  6. Retirar los contenidos de cualquier sitio web, en especial, los correspondientes a cada una de las co-demandadas, www.suzuka.es; www.mxzambrana.com; www.dubonracing.com y www.bike-price.com - y de cualquier otro relacionado con las co-demandadas - que se refieran a vehículos "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento, así como a retirar del tráfico económico todo material publicitario, embalajes, envoltorios, etiquetas y/o demás documentos en los que figure alguna de las marcas comunitarias con número de registro 12.385 y/o 12.393 y/o 2.181.519 y/o 3.310.034, cualquiera que sea su uso o destino, en relación con alguno de dichos vehículos.

  7. La destrucción a su costa de los vehículos "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento y que se encuentren en posesión o a disposición de SUZUKA OCASIÓ, S.L., ZAMBRANA MOTOS, S.L., DUBON RACING, S.L. y/o BIKE & PRICE, S.L. en el momento en que se dicte Sentencia.

  8. Resarcir a HONDA los daños y perjuicios sufridos, en la cuantía que se determine en período de prueba, conforme a las siguientes bases:

    (a) En concepto de daño emergente, todos los gastos en los que ha debido incurrir y deberá incurrir HONDA al objeto de (i) obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del presente procedimiento judicial, así como de (ii) preparar y realizar el seguimiento del mismo y que, hasta la fecha de interposición de esta demanda, ascienden a:

    - 1.711'70 Euros en el caso de SUZUKA;

    - 2.467'75 Euros en el caso de ZAMBRANA;

    - 1.490'09 Euros en el caso de DUBON; y

    - 1.686'80 Euros en el caso de BIKE & PRICE

    más los intereses que se devenguen desde la fecha de inicio del presente procedimiento.

    (b) En concepto de lucro cesante, los beneficios que hayan obtenido, respectivamente, las entidades demandadas como consecuencia de los actos de violación de las marcas comunitarias con número de registro 12.385 y/o 12.393 y/o 2.181.519 y/o 3.310.034 cometidos desde el día 20 de marzo de 2004, beneficios que deberán determinarse de conformidad con las siguientes bases:

    Precio de venta aplicado por SUZUKA OCASIÓ, S.L., ZAMBRANA MOTOS, S.L., DUBON RACING, S.L. o BIKE & PRICE, S.L. a cada vehículo "HONDA" no comercializado previamente por HONDA o con su consentimiento en el Espacio Económico Europeo; menos (i) el precio pagado por SUZUKA OCASIÓ, S.L., ZAMBRANA MOTOS, S.L., DUBON RACING, S.L. o BIKE & PRICE, S.L. para adquirir cada uno de dichos vehículos; menos (ii) aquellos costes -no estructurales- satisfechos por SUZUKA OCASIÓ, S.L., ZAMBRANA MOTOS, S.L., DUBON RACING, S.L. o BIKE & PRICE, S.L. directa y exclusivamente imputables a la adquisición y posterior venta de cada uno de dichos vehículos.

    (c) En cualquier caso, de conformidad con el artículo 43.5 de la Ley de Marcas, y sin necesidad de prueba alguna, el 1% de la cifra de negocios realizada por cada una de las co-demandadas desde el día 20 de marzo de 2004 en relación con vehículos "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento.

  9. La publicación íntegra de la sentencia, a costa de las demandadas, en el periódico de tirada nacional "EL PAÍS" y en las revistas especializadas en el sector de las motocicletas "SOLOMOTO" y "MOTOCICLISMO".

  10. La notificación de la sentencia por la que se ordene a SUZUKA OCASIÓ, S.L. ZAMBRANA MOTOS, S.L., DUBON RACING, S.L. y BIKE & PRICE, S.L. a cesar en la importación de fuera del Espacio Económico Europeo de vehículos y/o productos "HONDA" a las autoridades aduaneras competentes y, en particular, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, Avenida Llano Castellano, 17, Madrid-28034 (número de teléfono 91 728 94 50; número de fax 91 729 20 65), a los efectos de que tenga conocimiento de esta prohibición y de que preste la debida colaboración con la Administración de Justicia, adoptando las medidas pertinentes para que dicha prohibición resulte efectiva.

    Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a las demandadas".

SEGUNDO

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, verificándolo en tiempo y forma mediante la formulación de escritos de contestación en el que solicitaron la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, comunicando por escrito de 29/9/2009 BIKE & PRICE SL, que actualmente es BIKE & PRICE SL en liquidación por disolución de la sociedad y apertura de proceso liquidativo

TERCERO

Precluido el trámite de contestación a la reconvención, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414 LEC, que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, salvo respecto de ZAMBRANA MOTOS SL e interesada por las partes la práctica de las pruebas documental, pericial y testificales escritas, se acordaron las pertinentes en los términos que figuran en el soporte audiovisual, señalándose la celebración del juicio y dictándose el 13 de octubre de 2009 auto de desistimiento respecto de ZAMBRANA MOTOS SL

CUARTO

El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que con carácter previo la parte actora se ratifica en el escrito de desistimiento de DUBON RACING SL, aceptado por ésta, con entrada en este Juzgado el 8 de febrero de 2010 ; acto en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 1.300 el número de asuntos registrados en 2009 y 310 en 2010 a fecha del dictado de la presente resolución, que superan de manera considerable el módulo de asuntos previstos por el CGPJ para un órgano judicial de esta clase

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

  1. La sociedad japonesa HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA, denominación que se corresponde a la de HONDA MOTOR CO, LTD, (en adelante, "HONDA") en su condición...

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