SJPI nº 1 2/2010, 8 de Enero de 2010, de Palencia

PonenteMARIA EVELIA MARCOS ARROYO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
Número de Recurso221/2009

JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº 001

PALENCIA

PLAZA ABILIO CALDERÓN Nº 4

Tfno: 979167724-979167722

Fax: 979742147

76803

NIG. 34120 41 1 2009 0001301

Procedimiento: INCIDENTES 0000221/2009

CONCURSAL.

De D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AGUIRSA

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. BANCO ESPAÑOL EE CRÉDITO SA., AGUIR, SA.

Procurador/a Sr/a. JOSÉ CARLOS AÑERO BARTOLOMÉ, ARTURO HERRERO SÁNCHEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, INSTRUCCIÓN Y MERCANTIL N. 1 DE PALENCIA.

PIEZA DE INCIDENTE CONCURSAL 221/2.009 (mercantil n° 056/2.009), SECCIÓN 1º

DIMANANTE DEL CONCURSO 517/2.008 de AGUIRSA

De: la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Contra: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA

Deudora: AGUIRSA

Procurador D. Arturo Herrero.

Letrado. D. Trinidad Infante Barreda

SENTENCIA n° 2/2010

En Palencia a 8 de enero de 2010.

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia, Instrucción y Mercantil n° 1 de Palencia, Dª María Evelia Marcos Arroyo, ha visto los AUTOs de incidente concursal n° 221/2.009 promovido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la concursada AGUIR SA contra el acreedor BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, representado por le procurador de los tribunales D. José Carlos Añero Bartolomé. Siendo parte la entidad concursada AGUIRSA representada por el procurador D. Arturo Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Administración Concursal de la entidad Aquirsa, designada en el auto de declaración de concurso de la entidad Aquirsa en fecha 25 de septiembre de 2.008 y cuya credencial consta en la Sección 2ª del concurso de Aquirsa se promueve demanda incidental contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA interesando, ante la negativa de dicha entidad a atender los requerimientos hechos por la Administración concursal y, conforme al suplico y la corrección efectuada en el acto de la Vista, en síntesis a declarar que el concurso no resuelve el contrato de póliza de crédito personal nº 0030 6018 11 0000149172 concedida por la entidad Banco español de Crédito (en adelante Banesto ) a la entidad Aguirsa, con un limite de 180.000 € y vencimiento el 28 de mayo de 2.009 para la financiación de compras de vehículos nuevos por parte de Aguirsa a Chevrolet España SA y, en consecuencia la entidad demanda cumpla con el contrato de financiación en los términos que constan en el suplico en cuanto a la obligación de entregar la documentación de los vehículos que refiere e indemnice a la concursada en la cantidad de 3.273,34 € por los perjuicios directos que ha supuesto dicho incumplimiento al frustrar una operación de venta en firme, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos que consta en la demanda incidental.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art 194.3 de la LC. se emplazó a la parte demandada (Banesto) y a las partes personadas para que en el plazo común de diez días contestasen a la demanda, lo que efectuó en tiempo y forma la entidad demandada Banesto, oponiéndose a la estimación de la demanda en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el escrito de contestación a la demanda. Y la entidad concursada Aguirsa adhiriéndose a la demanda promovida por la Administración concursal.

TERCERO

Observado el trámite de alegaciones escritas e interesándose por alguna de las partes la celebración de Vista y de conformidad con la nueva redacción del art 194 de la LC - aplicable a tenor de la Disposición Transitoria Octava , número 7 del Real Decreto-Ley 3/2.009, de 27 de marzo de medidas urgentes en materia financiera, tributaria y concúrsala se convocó a las partes a Vista de juicio que tuvo lugar en fecha 16 de diciembre de 2.009, practicándose las pruebas que pospuestas fueron admitidas como pertinentes, declarándose los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente Concursal se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora del presente incidente concursal, la Administración concursal de la entidad AGUIR SA se promueve demanda de incidente concursal contra la entidad Banco Español de Crédito (en adelante BANESTO), según consta en la demanda, ante la negativa de dicha entidad a atender los requerimientos hechos por la Administración concursal, para que se declare que el concurso de acreedores de AGUIR SA (declarado por Auto de 25 de septiembre de 2.009 ) no resuelve el contrato de póliza de crédito personal n° 0030 6018 11 0000149172 concedida por la entidad Banesto a la entidad Aguírsa, con un límite de 180.000 € y vencimiento el 28 de mayo de 2.009 para la financiación de compras de vehículos nuevos por parte de Aguir SA a Chevrolet España SA y, en consecuencia la entidad demanda cumpla con el contrato de financiación, por lo que conforme al Suplico y a la corrección efectuada en la Vista, interesa: A) que se transfiera a la cuenta corriente de AGUIR SA o a cualquier otra cuenta que pueda tener abierta la concursada, los abonos efectuados a dicha entidad financiera con fechas 1 de octubre por importe de 8.957,04 €, 17 de octubre por importe de 10.941, 54 €, sin posibilidad de aplicarlos a la reducción de saldo deudor existente a la fecha de declaración de concurso (25 de septiembre de 2.009 ) en virtud de la póliza de crédito identificada. B) que la póliza de crédito identificada esté operativa sin posibilidad de negarse a financiar las operaciones en los mismos términos y condiciones que Banesto hacia con anterioridad a la declaración de concurso de AGUIR SA. C) A poner a disposición de la concursada la documentación de los siguientes vehículos; 1) vehículo Épica 2.0 D nº de chasis 8B12620 adquirido mediante factura 18013958; 2) vehículo Aveo 1,4 LT nº de chasis 8B230377 adquirido mediante factura 18013899; 3) vehículo Matiz 0.8 n° de chasis 8C481198 adquirido mediante factura 18013898; 4) vehículo Captiva 2.0 D n° de chasis 8B22C125 adquirido mediante factura 18014096; y 5) vehículo Épica 2.0 D n° de chasis 8B106356 adquirido mediarte factura 18014095. D) A indemnizar a la entidad AGUIR SA en la cantidad de 3.273,34 € al frustrarse una venta en firme de un vehículo por la negativa a entregar la documentación del mismo, lo que supuso no alcanzar el abono incentivo anual Mix 2.008.

La...

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