SJMer nº 1 323/2010, 7 de Junio de 2010, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
Número de Recurso290/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE Alicante C/Pardo Gimeno, 43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: Incidente de impugnación de créditos num 290/2009 Concurso Voluntario num. 428/2008

Parte demandante: Damaso y OTROS

Procurador: Ma Jose Soto Soler

Abogado: Elena Romany

Parte demandada: 1)RIVIERA COAST INVEST SL, 2)BANCO POPULAR ESPANOL, S.A., 3)CAJA DE AHORROS DE MURCIA,

4)CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, 5)CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA, S. COOP. DE CREDITO

Procurador: 1)Jesus Zaragoza Gomez de Ramon, 2)Silvia Pastor Berenguer, 3)Jone Miren Mira Erauzquin, 4)Jorge Manzanaro

Salines, 5)Jose Antonio Saura Ruiz

Abogado: 1)Sonsoles Sanchez Albinana, 3) Jose Contreras Hernandez, 5)Juan Aguado Domingo, Administración concursal

SENTENCIA NUM 323/2010

En Alicante, a 7 de junio de dos mil diez Ilmo. Sr. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil num

Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal num 290/2009, dimanantes del concurso voluntario 428/2008, promovidos por Damaso y OTROS, representada por el procurador Sra. Ma Jose Soto Soler y asistida del letrado Sra.

Elena Romany, contra RIVIERA COAST INVEST SL, representado por el procurador Sr. Jesus Zaragoza Gomez de Ramon y asistido del letrado Sra. Sonsoles Sanchez Albinana, BANCO POPULAR ESPANOL, S.A., representada por el Procurador Sra. Silvia Pastor Berenguer, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el Procurador Sra. Jone Miren Mira Erauzquin y asistida del Letrado Sr. Jose Contreras Hernandez, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, representada por el Procurador Sr. Jorge Manzanaro Salines, CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA, S. COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador Sr. Jose Antonio Saura Ruiz y asistida del Letrado Sr. Juan Aguado Domingo, y la admon concursal, sobre impugnación de créditos, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se modificara la lista de acreedores en los términos que figuran en el suplico y que se condene en costas a la demandada Segundo - Que admitida a trámite, y ante la indefinición del suplico se acordó por auto de 8/2/2010 la nulidad de actuaciones a fin de que se concretara y se señalará individual y nominativamente qué acreedores solicitaban modificación de su crédito, cuantía y calificación y qué créditos solicitaban ser excluidos Verificado por escrito de 22/2/2010 se acordó el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla,y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art 193.2 LC, verificándolo en tiempo y forma la admón concursal, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación parcial de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables Tercero -Dado traslado a la actora para anunciar prueba y solicitar vista conforme al art 194.4 LC al haberse formulado la demanda con carácter previo a la reforma del Real Decreto Ley 3/2009, se evacuó por escrito de 29/4/2010 en el sentido de no proponer vista ni prueba, y con arreglo al art 194.4 LC, no solicitada por las partes personadas vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 455 y 322 el número de asuntos registrados y sentencias dictadas a fecha del dictado de la presente resolución que superan de manera considerable el módulo de asuntos previstos por el CGPJ para un órgano judicial de esta clase y la complejidad del incidentes con más de 150 implicados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

Con arreglo al artículo 96 de la Ley Concursal cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, y en este último caso, la impugnación podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o la clasificación de los reconocidos Si es una obviedad que el incidente del art 96 solo tiene ese objeto para evitar que la finalización de la fase común ( art 96, 97 y 98 ) se demore con otras incidencias, en el caso presente resulta imprescindible ponerlo de manifiesto atendidos los términos confusos de las demandas, que precisaron subsanaciones y en uno de los casos ( incidente 290/2008) reponer las actuaciones a su inicio para su identificación subjetiva y objetiva, que era imposible acudiendo al texto de la demanda, con más de 150 acreedores implicados. Es el escrito de 22/2/2010 en el que se intenta atender tal exigencia diferenciando cuatro grupos: a) acreedores que impugnan la calificación del crédito; b) acreedores que impugnan la cuantía y calificación del crédito; c) acreedores a incluir y d) acreedores a excluir, que serán los objeto de análisis judicial, siempre que estén previamente incluidos en la inicial demanda, ya que lo contrario sería una ampliación extemporánea, pues la impugnación tiene un plazo preclusivo.

No obstante el trámite de subsanación, hay que dejar constancia que la ausencia de claridad sigue siendo elevada lo que dificulta la

respuesta judicial, por lo que debe la parte que crea esa confusión asumir las consecuencias que de ella se derivan, pero sin que se eleve a excepción procesal pues con dificultad (en algunos caso se reconoce que elevada) se vislumbra aquello que se pide y contra quien, sin que concurra el supuesto de indebida acumulación de acciones al no ser incompatibles, por lo que se rechazan las excepciones formales planteadas en este sentido. Cosa distinta es la falta o disparata argumentación jurídica y caótica técnica forense empleada que conlleva el rechazo de fondo de gran parte de las pretensiones.

A pesar de ello y en aras de dar una respuesta judicial se intentará sistematizar las distintas impugnaciones, buena parte de las cuales derivan de la existencia de hipotecas otorgadas por RIVIERA sobre los numerosos estudios-habitaciones que como fincas independientes fueron vendidas antes de la declaración de concurso en escritura pública sin cancelación simultanea, con el solo compromiso de RIVIERA de llevarlo a efecto, después inatendido, o sin reflejo registral, en otros casos

Segundo

Impugnación de la calificación del crédito derivado de pagarés con vencimiento posterior a la declaración de concurso Un grupo de acreedores (identificados como a-1 en el escrito de 22/2/2010) pretenden que se califique el crédito derivado de pagares con vencimiento posterior al concurso como crédito contra la masa La petición carece de apoyatura legal por las siguientes razones:

  1. el vencimiento posterior no determina la calificación como crédito...

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