SJPI nº 11, 27 de Abril de 2010, de Murcia

PonenteMARIA TERESA RIZO JIMENEZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
Número de Recurso513/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 513/2008.

En Murcia, a veintisiete de Abril de dos mil diez.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 513/2008, seguidos a instancia de Don Samuel y Doña Aida, representados por la Procuradora Doña María Teresa Hidalgo Calero y asistidos por la Letrada Doña Gemma Judith Diez Zearsolo contra Hacienda Riquelme S.L., representada por el Procurador Don Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistida por el letrado Don Juan Pedro Saavedra López; y contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y asistida por el Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Teresa Hidalgo Calero en nombre y representación de Don Samuel y Doña Aida formuló demanda de juicio ordinario contra Hacienda Riquelme S.L. y Caja de Ahorros del Mediterráneo en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa de bien inmueble y devolución de cantidades entregadas a cuenta.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto o, subsidiariamente rescindido, el contrato de compraventa de fecha 13 de Abril de 2005 por incumplimiento de la parte vendedora; se condene, solidariamente, a las dos entidades co-demandadas a reintegrar a mis representados la cantidad de 77.009,61 euros en concepto de principal, más sus intereses legales, calculados desde la fecha de sus respectivos requerimientos de pago que son, para la codemandada Hacienda Riquelme S.L. desde el día 3 de Agosto de 2007 y para la codemandada Caja de Ahorros del Mediterráneo desde el día 2 de Octubre de 2007, hasta la fecha de su efectivo pago; se condene a Hacienda Riquelme S.L. al pago de los gastos, en concepto de comisión de apertura, comisión de disposición y administración e intereses, originados por la contratación de las pólizas de los contratos anuales de cuenta de crédito suscrito con Banco Popular Español de Crédito, desde el día 10 de Mayo de 2005 hasta la efectiva devolución del principal reclamado; con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a las partes demandadas a fin de que comparecieran y contestaran la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por el Procurador Don Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de Hacienda Riquelme S.L., oponiéndose a la demanda, alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas procesales a la parte actora. Dentro del término del emplazamiento, compareció el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Caja de Ahorros del Mediterráneo oponiéndose a la demanda, alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la suplica de que se dictara sentencia por la que se le absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda o, alternativamente, se le condene con carácter subsidiario a la devolución de las cantidades avaladas con imposición de costas a la actora o, subsidiariamente, sin condena en costas.

TERCERO

Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y testifical-pericial; y la parte demandada, interrogatorio de parte, documental y testifical; declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Convocadas las partes al acto del juicio, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida y tras formular las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción de resolución de contrato de compraventa de bien inmueble -en su modalidad de cosa futura o vivienda en proyección- por incumplimiento del plazo de entrega pactado así como por incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios e instalaciones de los que iba a disponer el complejo residencial "La Hacienda Riquelme Golf Resort" del grupo Polaris World en que se integraba la vivienda. Como consecuencia de dicha resolución, se reclama la devolución de las cantidades entregadas a cuenta -dirigiéndose dicha pretensión, en solidaridad, frente a la entidad bancaria avalista- así como la indemnización de los daños y perjuicios sufridos derivados del coste financiero de los créditos solicitados por los actores para hacer frente a los pagos aplazados pactados el contrato previos a la entrega.

Frente a dicha pretensión, la vendedora niega incumplimiento alguno por su parte y, en acción reconvencional, pretende que se declare resuelto el contrato por haber sido el comprador el incumplidor de su obligación de escriturar y de abonar el precio solicitando que, como consecuencia de dicha resolución, se declare la eficacia la cláusula penal pactada en el contrato conforme a la cual la vendedora retendría y haría suyas las cantidades entregadas a cuenta por el comprador.

La entidad avalista también se opone a la demanda negando el incumplimiento del contrato y, por tanto, negando la concurrencia de los requisitos precisos para hacer efectivo el aval.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la presente contienda, ha de desestimarse la alegación de la parte demandada por la que se niega legitimación activa de la Sra. Aida en este procedimiento. Cierto es que, según consta, el contrato de compraventa litigioso fue suscrito por Don Samuel, sin intervención ni mención de aquélla. Pero igualmente cierto es que los pagos efectuados a cuenta del contrato de venta que nos ocupa y cuya devolución se pretende en la demanda, fueron satisfechos con cargo a dinerario de la titularidad conjunta de ambos demandantes siendo la Sra. Aida esposa del firmante del contrato en gananciales (según consta en la documentación sobre poderes aportada con la demanda) así como co-titular o co-acreditada en los contratos de crédito que fueron solicitados por los actores para satisfacer dichos pagos y cuyos costes también se reclaman en la demanda como indemnización de daños y perjuicios. Surge así el interés y legitimación jurídico-material de la Sra. Aida para accionar en este proceso.

TERCERO

De las alegaciones de ambas partes en la fase expositiva de este pleito y de la documental obrante en autos queda constancia de que el demandante -como comprador- y la demandada -como vendedora- suscribieron un contrato de compraventa de un apartamento integrado en la Fase V de una Urbanización o Complejo del grupo empresarial Polaris World - "Hacienda Riquelme Golf Resort" que la demandada tenía previsto acometer en término municipal de Murcia, contrato éste suscrito en fecha 13 de Abril de 2005. En cuanto al precio, quedó fijado en 179.929 euros más el IVA correspondiente debiendo ser abonado por la parte compradora mediante la satisfacción de un primer pago de 3000 euros -ya satisfechos con anterioridad al contrato-; 45.131,01 euros en los treinta días siguientes al contrato; 28.878,60 euros en los 270 días siguientes al contrato y el resto en el momento de otorgamiento de la Escritura Pública. No se discute, pues, que los actores tienen abonado, según lo estipulado, la cantidad de 77.009,61 euros.

En cuanto al plazo de entrega, la cláusula primera disponía que "la vendedora realizará sus mejores esfuerzos para finalizar la construcción del apartamento objeto del presente contrato dentro del primer semestre del año 2007, entendiéndose por finalizado el apartamento una vez haya sido emitida la correspondiente cédula de habitabilidad por las autoridades administrativas competentes" y que "no obstante lo anterior, las partes aceptan expresamente, no considerándose legalmente causa de incumplimiento del presente contrato y sin que haya lugar a indemnizaciones de ningún tipo, el posible retraso que pueda sufrir la entrega del apartamento en un plazo no superior a ocho meses de la fecha pactada anteriormente citada, como consecuencia de imponderables que afecten al inicio o transcurso de las obras derivados de la tramitación urbanística, climatología, disponibilidad de mano de obra o cualesquiera otros".

En fecha 6 de Agosto de 2007, los actores remitieron comunicación a la demandada manifestándole su voluntad de resolver el contrato basándose en dos incumplimientos que achacan a la vendedora: el incumplimiento del plazo de entrega que se afirma "finalizó el 1 de Enero de 2007 así como la prórroga aceptable de seis meses que venció el pasado 30 de Junio de 2007" no aceptando la cláusula de prórroga de ocho meses por ser abusiva; y el incumplimiento de la obligación de entrega de avales.

En contestación, la demandada remite comunicación de 29 de Agosto de 2007 negando el incumplimiento que se le imputa alegando que el plazo de entrega, según la cláusula primera del contrato, todavía no había expirado, al tiempo en que convocaban a los compradores para proceder al otorgamiento de Escritura ante Notario en fecha 15 de Noviembre de 2007 avisando de la organización de turnos para visita previa al inmueble. También consta y se reconoce que, al hilo de esta comunicación, se remitió a los compradores...

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