SJPI nº 4 226/2009, 22 de Septiembre de 2009, de Oviedo

PonenteCORAL GUTIERREZ PRESA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
Número de Recurso1378/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2009

COMANDANTE CABALLERO, 3-5 PLANTA

TELÉFONO: 985968882

N.I.G.: 33044 1 0013451 /2008

Procedimiento: Juicio Ordinario Nº 1378/2.008.

SENTENCIA

En Oviedo, a 22 de Septiembre de 2009.

Vistas por Coral Gutiérrez Presa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario que, bajo el nº 1378/08, se siguen en este Juzgado en ejercicio de acción de cumplimiento contractual y de reclamación de daños y perjuicios, entre las siguientes partes, como demandante-reconvenida, la entidad DISEÑO, FABRICACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S.A, como reconvenida la mercantil TALLERES LLANEZA, S.L, ambas representadas en juicio por la Procuradora Sra. Collado González y asistidas por el Letrado Sr. Fernández-Mijares Sánchez, y como demandada-reconviniente, la sociedad ZINCOBRE INGENIERÍA, S.L, representada por la Procuradora Sra. Alperi Prieto y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Paredes y, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 4 de Noviembre de 2.008, la Procuradora Sra. Collado González, en representación de "Diseño, Fabricación y Medio Ambiente, S.A" (DIFAMASA), formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Zincobre Ingeniería, S.L" en reclamación de la cantidad de 326.967,89 euros, basándose, en síntesis, en los siguientes hechos: que las partes litigantes suscribieron en noviembre de 2.006 dos contratos o cartas de intención de adjudicación de orden de compra en virtud de las cuales, la actora, DIFAMASA, se comprometía a desarrollar la ingeniería de detalle, a fabricar, suministrar y montar un puente grúa y una máquina de arrancado de cátodos para el proyecto Juiz de Fora Expansión Implementación y la demandada, Zincobre, S.L a pagar por ello un precio cierto. Que los pactos estipulados en esos primeros contratos fueron modificados por un documento suscrito en fecha 18 de julio de 2.007, el cual ha sido íntegramente cumplido por la demandante al poner a disposición de la demandada la maquinaria contratada y sin embargo, la entidad Zincobre, S.L no ha cumplido con dicho contrato al no recoger las piezas y elementos puestos a su disposición y no abonar la totalidad del precio pactado, adeudando la suma de 326.967,89 euros.

Con base en esta fundamentación fáctica, concluye suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada Zincobre Ingeniería, S.L a abonar a la actora la cantidad de 326.967,89 euros y se declare la obligación de Zincobre de retirar los equipos, elementos y maquinaria fabricados por Difamasa. Y todo ello, con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y teniéndose por parte al indicado Procurador en la referida representación, se dio traslado de la misma a la demandada para contestación. Mediante escrito de fecha 18 de Diciembre de 2.008, la Procuradora Sra. Alperi Prieto, en representación de "Zincobre Ingeniería, S.L" se opuso a la demanda con varios argumentos; en primer lugar, alega que lo contratado con Difamasa no fueron únicamente la máquina de arrancado de cátodos y el puente grúa para el proyecto de Juiz de Fora sino otras dos máquinas para un proyecto en Cajamarquilla. Que la demandante incumplió sus obligaciones contractuales incurriendo en graves retrasos en la entrega de la documentación y de la maquinaria y que no ha llegado a entregar el puente grúa de Juiz de Fora sino que pretende que la demandada reciba piezas o elementos sueltos de dicha máquina, los cuales además se han fabricado con arreglo a un diseño erróneo. Que por esos motivos la demandada hubo de encargar la fabricación del puente-grúa a otra entidad, lo que le ha supuesto un importante sobrecoste. Por todo ello, concluye suplicando que se desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.

En el propio escrito de contestación, la mercantil "Zincobre Ingeniería, S.L" formuló reconvención frente a la demandante Difamasa y frente a la entidad Talleres Llaneza, S.L. La demanda reconvencional se fundamenta en los siguientes hechos: que si bien los contratos aparecen suscritos por Difamasa, la entidad con la que entabló la demandada su relación comercial y la que fabricó la maquinaria fue la mercantil Talleres Llaneza, S.L que ha utilizado como testaferro y para eludir responsabilidades a Difamasa. Que las reconvenidas no han observado sus obligaciones contractuales, incumpliendo los plazos pactados y no haciendo entrega de la maquinaria contratada, lo que le ha generado a la demandada unos perjuicios de 1.868.732,40 euros. Asimismo, alega que el documento de fecha 18 de julio de 2.007 carece de validez porque no ha sido suscrito por ninguna persona con facultades de representación de Zincobre y quienes firmaron como testigos lo hicieron bajo coacción. Por todo ello, suplica que se declare la nulidad del contrato de fecha 18 de julio de 2.007 y su anexo de 20 de julio de 2.007 y se condene solidariamente a Difamasa y a Talleres Llaneza, S.L a abonar a Zincobre la cantidad de 1.810.878,91 euros, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y la cantidad de 57.853,49 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas, más los intereses y las costas.

TERCERO

Dado traslado a las reconvenidas de la demanda reconvencional, por escrito de fecha 19 de Febrero de 2.009 se opusieron a la misma, argumentando, con carácter previo, que la reconvención no debió ser admitida por falta de conexión con la demanda principal. Asimismo, invocó la falta de legitimación pasiva de Talleres Llaneza, S.L, dado que no fue parte en el contrato suscrito con Zincobre, habiendo intervenido en la fabricación y montaje de la maquinaria subcontratada por Difamasa.

Asimismo, se invocó la prescripción de la acción dirigida contra Talleres Llaneza y se negaron los incumplimientos contractuales imputados por la demandada. Por lo que concluye suplicando que se desestime la reconvención y se condene en costas a la demandada-reconviniente.

CUARTO

En fecha 11 de Mayo de 2.009, se procedió a la celebración de la Audiencia Previa al juicio; una vez fijado el objeto del proceso y sin que se lograse acuerdo entre las partes, continuó el acto con la proposición de prueba. La parte actora propuso los siguientes medios probatorios: documental, testifical y pericial. La demandada, las siguientes: documental, interrogatorio de la actora y reconvenida, testifical y pericial. Las consideradas pertinentes y útiles fueron admitidas y se practicaron en el juicio, que se celebró el día 14 de Septiembre de 2.009, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado inicio a la presente "litis" se ha ejercitado por la mercantil "Diseño, Fabricación y Medio Ambiente, S.A" (Difamasa) una acción personal dirigida a obtener el cumplimiento del contrato suscrito con la demandada "Zincobre Ingeniería, S.L" mediante el pago del precio pactado en el mismo. Se fundamenta, por tanto, la pretensión demandante en la fuerza obligatoria de los contratos (art. 1.091 CC ) y en la previsión recogida en el art. 1.124 CC que faculta al perjudicado por el incumplimiento del contrato, cuando de éste se deriven obligaciones recíprocas, a optar entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. En concreto, en el supuesto sometido a examen, la mercantil demandante ha optado por exigir el cumplimiento de la obligación asumida, reclamando a la demandada el precio pactado.

No existe controversia entre las partes sobre la relación jurídica negocial que les ha unido y que se refleja en las denominadas "cartas de adjudicación de orden de compra" de fecha 27 de noviembre de 2.006 y que constan como documentos nº1 y 2 de la demanda y documentos nº 10 y 11 de la demanda reconvencional. De la lectura de dichos documentos resulta probado que el contrato celebrado por las litigantes tiene la naturaleza jurídica de un contrato de ejecución o de arrendamiento de obra. Este contrato viene definido en los arts. 1.542 y 1.544 del CC, en relación con el art. 1.588 del mismo Cuerpo Legal, como aquel mediante el cual una persona, sea natural o jurídica -contratista o empresario- se obliga, mediante un precio, frente a otra -comitente- a la realización de una obra o resultado determinado, conforme a los términos convenidos, y a falta de ellos conforme a las reglas de la buena fe y los usos profesionales (art. 1.259 CC ) y con su actividad independiente, debiendo emplear en ello la diligencia debida, o, dicho de otro modo, la que sea conforme a las reglas de la "lex artis" o pericia profesional, a fin que la obra o resultado reúna las cualidades prometidas, en tanto que la otra parte se obliga a pagar por ello un precio cierto.

Concretamente, en el supuesto enjuiciado, la "contratista", es decir, la entidad actora "Difamasa" se obligó a desarrollar la ingeniería de diseño y detalle, a fabricar, suministrar, montar y probar en taller una máquina de arrancado de cátodos y un puente grúa automático para el proyecto 160K de Cajamarquilla y un puente grúa y una máquina de arrancado de cátodos para el proyecto Juiz de Fora Expansion Implementation. Por su parte, la comitente, "Zincobre Ingeniería, S.L" se obligó a pagar el precio establecido en el contrato. Dicho precio, al igual que las condiciones y plazos de entrega, se fijó por separado para cada una de las máquinas contratadas.

Por tanto, del contrato litigioso surgen obligaciones recíprocas para los contratantes por lo...

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