SJCA nº 12 16/2011, 17 de Enero de 2011, de Sevilla

PonenteMARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
Número de Recurso269/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE SEVILLA

C/ VERMONDO RESTA S/N 3ª PLANTA

Tel.: 955926509 Fax:

N.I.G.: 4109145O20100003871

Procedimiento: Procedimiento abreviado 269/2010. Negociado: 5

Recurrente:

Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Representante: SR/A LETRADO/A AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Letrados: SR/A LETRADO/A AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Acto recurrido: Resolución de 5 de febrero de 2010 que impone sanción por infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza

(E.L.)

S E N T E N C I A Nº 16/2011

En SEVILLA, a diecisiete de enero de dos mil once

La Sra. Dña. MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 12 DE SEVILLA, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Contencioso-administrativo registrado con el número 269/2010 y seguido por el Procedimiento abreviado, en el que se impugna: Resolución de 5 de febrero de 2010 que impone sanción por infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza (E.L.).

Son partes en dicho recurso: como recurrente ***; como demandada AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 7/5/20010 se presentó recurso contencioso administrativo turnado en reparto a este Juzgado que tenía por objeto la impugnación de la resolución de fecha 27 de octubre de 2009 Del Ilmo. Sr. Coordinador General del Área de Bienestar por delegación del Alcalde presidente por la que se imponía al demandante multa de 120 euros por "CONTENEDOR DE OBRAS CON MUCHO COLMO PRODUCIENDO SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA" hecho denunciado el 17/4/2009 a las 10:50 horas en la calle Asunción 25 de Sevilla, lo que se estimó constitutivo de infracción del art 84.3 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Sevilla, que dispone:

"La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga."

Segundo.- Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se convocó a las partes a vista que tuvo lugar el día 10/01/2011 y a la que comparecieron ambas partes y practicada la prueba admitida, las mismas formularon sus conclusiones y quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La parte demandante manifiesta no ser autora de los hechos ya que otras personas depositan residuos en el contenedor; alega que en la acera hay una mínima suciedad que se limpia al final de la jornada, por lo que no se daría el tipo; falta de motivación y por último que Lipasam no tiene competencia para incoar y tramitar expediente administrativo sancionadores ni sus empleados, sometidos al régimen laboral, son agentes de la Autoridad para que sus denuncias tengan presunción de veracidad alguna conforme al art 137 Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJyPAC ), como ha declarado el TSJA, sentencia de 23/5/2008, rec 1421/2003 .

Segundo.- En cuanto a esta última alegación por cuyo estudio comenzaremos, la letrada del Ayuntamiento defiende el valor de las denuncias de los...

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