SJS nº 33 50/2011, 4 de Febrero de 2011, de Madrid

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
Número de Recurso1470/2010

JDO. DE LO SOCIAL N. 33

MADRID

SENTENCIA: 00050/2011

Nº AUTOS: DEMANDA 1470 /2010

En la ciudad de MADRID a cuatro de febrero de dos mil once

D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nfl 33 de la provincia de MADRID, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. Jacobo , Rita , Alejandra y Eloisa que comparecen asistidos por el Letrado D. Alipio Barbero Antón y de otra como demandados TECNIPOST SLU, MAILGRAPICA PUBLICIDAD DIRECTA SLU, MAILTECK SA y MAILGRAFICA DIRECT SA que comparecen representados por D. Cesar Cotta Martínez ,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentada la demanda en fecha 23-11-2010 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en SU caso previo acto de conciliación judicial en fecha 3-02-2011 en que tuvieron lugar las actuaciones.

Con carácter previo las partes indicaron que las cantidades fijadas en las cartas de despido fueron en su día percibidas y que la demandada Mailgráfica Direct SA se denomina en la actualidad Mailteck SA, por lo que no se trata de dos mercantiles sino de la misma.

La parte demandada invoca falta de legitimación pasiva de Mailgráfica y Mailteck por no constituir grupo empresarial desde el punto de vista laboral, aún cuando reconoce que lo son mercantilmente; alega que no hay correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda subsanada, pues ninguna de estas circunstancias fácticas sobre el grupo empresarial se indicaron entonces; precisa que no existe prestación indistinta a todas las demandadas ni tampoco dirección unitaria; muestra conformidad con antigüedades y salarios; sostiene que las causas invocadas son ciertas y justifican la medida adoptada y niega la existencia de discriminación en relación al despido de Rita .

La parte actora se ratifica en la demanda, indica que constituyen un grupo empresarial organizado verticalmente con dirección unitaria; invoca nulidad de la decisión por haberse superado los umbrales numéricos de los despidos; indica que la carga de la prueba de las causas corresponde al empresario; que en las cartas se hace referencia a cuestiones genéricas; que los trabajos que dicen perdidos se realizaban no por Tecnipost sino por subcontratas; niega que la ensobradora se haya trasladado a Buñuel sino que permanece en Getafe; que el trabajo perdido de ACE AEON sólo significaba un 6% de la facturación y Tecnipost sólo realizaba la impresión; que el trabajo de Mapfre se sigue realizando en Getafe, donde Tecnipost realiza el ensobrado; niega reunión con el Comité para informar de los despidos; siendo éstas las cuestiones debatidas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios contratados por la mercantil Tecnipost SLU con las antigüedades, categorías y salarios que se indican a continuación:

- Jacobo con una antigüedad de fecha 5-12-2005, categoría de jefe de taller y un salario de 3.330,75 euros.

- Rita con una antigüedad de fecha 15-10-2008, con categoría de oficial administrativo y un salario de 1.187,57 euros.

- Alejandra con una antigüedad de fecha 5-06-2007, categoría de oficial administrativo y con salario de 1.648,73 euros.

- Eloisa con una antigüedad de fecha 5-06-2005 con categoría de oficial 2º de maquina y con un salario de 1.338,28 euros,

SEGUNDO.- La demandante Rita ha permanecido de baja por maternidad del 18-06 al 29-09-2010.

TERCERO.- El demandante Sr. Jacobo presta servicios en otra empresa desde el 13-12-2010 donde percibe un salario de 32.000 euros anuales.

CUARTO.- Todos los demandantes fueron despedidos por carta de fecha 21-10-2010 invocando las causas productivas y organizativas en ella contenidas y que se dan por reproducidas.

Los efectos de los despidos fueron desde ese mismo día, al tiempo que se les hizo entrega de las indemnizaciones y preavisos en las citadas cartas referidos.

QUINTO.- El domicilio social de las tres mercantiles demandadas Tecnipost SLU, Maigraf Publicidad Directa SLU y...

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