AJMer nº 1, 2 de Enero de 2007, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
Número de Recurso370/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE Alicante

C/Pardo Gimeno,43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: Incidente de impugnación de créditos num 370/2006

Concurso Voluntario num 607/2005

Parte demandante: FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA

Abogada del Estado

Parte demandada: FEUCOM Sociedad Cooperativa

Procurador: LUIS MIGUEL GONZALES LUCAS

Abogado: JOSE MANUEL ORTUÑO CARBONELL

Administración concursal

A U T O Nº

En Alicante, a 2 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

Primero

Por el/la FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, asistido por la

Abogada del Estado formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se modificara la lista de acreedores en los términos que figuran en el suplico

Segundo

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla,y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art 193.2 LC, verificándolo en tiempo y forma el demandado/a y la administración concursal, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicitaron la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron aplicables Tercero -Precluido el trámite de contestación a la demanda, se interesó aclaración a la admón. concursal y a la impugnante, y evacuado, por providencia de 20 de noviembre de 2006 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art 48 LEC dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la competencia objetiva de este Juzgado, que evacuaron en tiempo y forma en el sentido que estimaron conveniente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con arreglo al artículo 96 de la Ley Concursal cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, y en este último caso, la impugnación podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o la clasificación de los reconocidos

La Abogada del Estado en representación del FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA (FEGA) impugna la lista de acreedores de FEUCOM Sociedad Cooperativa al no incluirse el crédito que ostenta a su entender (en la calificación de contingente) frente a la misma al ser ésta cooperativa responsable subsidiaria del reintegro de la subvención otorgada por FEGA a AGROESPAÑA SOC COOP DE 2º GRADO

La tesis de la impugnante es que con arreglo al artículo 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria vigente en al otorgamiento y resolución de la subvención pública al ser i) la cooperativa concursada FEUCOM Sociedad Cooperativa (junto con las Cooperativas Agrupación de Productores de Almendras, Sociedad Cooperativa y Sociedad Cooperativa ALMENDRAS MARE NOSTRUM) administradora de la Cooperativa de 2º grado AGROESPAÑA y ii) ante la insolvencia de ésta última, la concursada (FEUCOM, Sociedad Cooperativa) es responsable subsidiaria en el reintegro acordado, y por tanto, esa responsabilidad subsidiaria, debe figurar en la lista de acreedores como crédito contingente, como prevé el artículo 87. Cinco de la Ley Concursal

El Ministerio Fiscal no considera competente a este órgano judicial, en tanto que la demandada y la administración concursal, al evacuar el traslado conferido, efectúan alegaciones que no son propiamente las de este incidente, y solamente la segunda, en su parte final de su escrito, mantiene la falta de competencia objetiva

Segundo

Para resolver la cuestión competencial planteada hay que dejar sentados los siguientes antecedentes:

AGROESPAÑA SOC COOP DE 2º GRADO, recibió unas subvenciones en el año 2000 y 2001;

en resolución de la Presidenta del FEGA del 17 de diciembre 2003 fue declarada indebidamente percibir a la suma de 4.578.463,68 euros, más intereses, debiendo proceder a reintegro de 5.156.334,24 euros, más intereses a razón de 533,11euros/día

AGROESPAÑA SOC COOP DE 2º GRADO, ha sido declarada en concurso

no existe acto administrativo de responsabilidad declarado frente a la concursada FEUCOM, Sociedad Cooperativa

Tercero

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre 1988, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en sus arts 81 y 82, invocados por la impugnante, regulaba las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda en su totalidad a la Administración del Estado o a sus Organismos Autónomos, y en lo que aquí interesa, el apartado 8º del art 82 decía: "Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR