SJMer nº 2, 18 de Enero de 2006, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
Número de Recurso435/2005

SENTENCIA

En Barcelona a dieciocho de enero de dos mil seis.

Vistos por DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, el presente incidente concursal registrado con el nº 435/2.005, seguidos a instancia de la ADMINISTRACION CONCURSAL, contra DON Jose María, DOÑA Estela y MEMORIAL TRANSPORT S.L., representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARLOTA PASCUET SOLER, contra DON Ismael y DON Alexander, representados por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS, y contra MIRTRA 2005 S.L., representados por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER RANERA CAHIS, sobre acción de reintegración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se declarara la rescisión de los actos jurídicos objeto de la demanda, con todos los pronunciamientos inherentes, incluida la condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se mandó emplazar a la parte demandada por un plazo de diez días para que contestara a la demanda, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación. Por providencia se convocó a las partes a juicio, que se desarrolló en la forma prevista en el artículo 196 de la Ley Concursal y con el resultado que obra en autos, declarándose el incidente concluso para resolver.

TERCERO

Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Concursal, la Administración Concursal promueve acción de reintegración de dos operaciones en las que intervinieron los concursados Don Jose María y Doña Estela. Así, en primer lugar, la administración concursal solicita la rescisión del contrato de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgado el día 22 de julio de 2.004 ante el notario de esta ciudad Don Miguel Álvarez Angel (documento dos de la demanda). En él la también concursada MEMORIAL TRANSPORTS S.L., entidad propiedad del Sr. Jose María y su esposa, reconoce adeudar a MIRTRA 2005 S.L. la cantidad de 620.800 euros; Don Jose María "asume" la deuda contraida por MEMORIAL TRANSPORTS S.L. y conviene el pago aplazado en sesenta mensualidades. En cumplimiento de las obligaciones asumidas, los concursados constituyen hipoteca sobre la finca de su propiedad sita en la CALLE000 NUM000 de Hospitalet de Llobregat, inscrita en el Registro núm. NUM001 de dicha población al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca núm. NUM005. La administración concursal, que duda de la realidad de la deuda, considera que el acto debe rescindirse por concurrir la presunción iuis et de iure de perjuicio del artículo 71.2º y, en su defecto, las presunciones iuris tantum de los apartados primero y segundo del artículo 71.3º. En segundo lugar la demandante interesa se rescinda la escritura de compraventa de participaciones de MEMORIAL TRANSPORT S.L y constitución de hipoteca, de fecha 7 de octubre de 2.004, otorgada, de un lado, por MIRTRA 2005 S.L., representada por su administrador único Don Luis Angel, titular de 13.496 participaciones de MEMORIAL TRANSPORT S.L., Don Ismael y Don Alexander, titulares cada uno de ellos de 998 participaciones, y, de otro lado, los concursados Don Jose María y Doña Estela (documento uno de la demanda). Según reza dicha contrato, los demandados venden sus participaciones por la cantidad de 1.251.887,95 euros. El precio se abona, en parte, mediante la cesión de un crédito de Don Jose María con MEMORIAL TRANSPORT S.L.; y en cuanto el resto (631.087,95 euros) las partes convienen que se abonaría de forma aplazada, constituyen los concursados una segunda hipoteca sobre la finca antes descrita. Dicha operación, según se alega en la demanda, resultó gravemente perjudicial para la masa activa de los concursados, que han visto gravado su patrimonio con una hipoteca destinada a garantizar el precio aplazado de la venta de unas participaciones de una empresa que pocos meses después fue declarada en concurso. Por todo ello la parte actora interesa se rescindan ambas operaciones, pretensión a la que se oponen los demandados por los argumentos que esgrimen en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Que el artículo 71 de la Ley Concursal dispone que, declarado el concurso, "serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta". Con arreglo a lo previsto en el apartado segundo del precepto citado, el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir...

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