SJMer nº 1, 16 de Enero de 2007, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
Número de Recurso49/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete

VISTOS por mí ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de los de esta ciudad, en el concurso voluntario tramitado con el núm. 49/04 de la entidad Núcleos de Organización y Administración, S.A., en los que han sido parte:

Concursada: Núcleos de Organización y Administración, S.A.

Procuradora de los Tribunales: Dª Carmen Armesto Tinoco

Abogado: D. José Antonio Jiménez Gutiérrez

Administración concursal: D. Jose Daniel ; D. Armando ; Cap Gemini Telecom Media.

Demandadas en la Sección Sexta: D. Lucas ; D. Luis Andrés ; D. Cornelio ; D. Octavio ; Acumen BV, Grupo Prensa 33, S.L.; Willwell Spain, S.L.; D. Juan Ramón, Dª Begoña

Procuradores de los Tribunales: D. Eduardo Codes Feijoo; D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, Dª Carmen Armesto Tinoco; Dª Isabel Cotoner Presedo; D. Juan Manuel Cortina Fitera; D. Antonio Rodríguez Nadal.

Abogados: D. Jaime Mazuecos Durá, por D. Cornelio ; D. José Antonio Jiménez Gutiérrez, por D. Benito Sánchez Garrido; D. Iñigo Brezmes Martínez de Villarreal, por D. Octavio, Dª Begoña, D. Ángel Juan Ramón y Grupo Prensa 33, S.L.; D. Ricardo Díaz Sánchez, por Willwell Spain, S.L.; D. Antonio López Aparcero, por D. Luis Andrés ; D. Ricardo Díaz Sánchez, por Acumen BV

Y, en nombre de S.M. el Rey, paso a dictar la siguiente,

S E N T E N C I A NÚM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 5 de setiembre de 2006 se acordó la finalización de la fase común, y la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, en la cual y mediante escrito presentado en fecha 20 de setiembre de 2006 se personó el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a los únicos efectos de que se le tuviera por personado en la referida Sección sin realizar manifestación alguna relativa a la calificación del concurso.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 27 de setiembre de 2006 la Administración concursal presentó informe proponiendo la calificación del concurso como culpable, acordando por providencia de fecha 29 de setiembre de 2006, dar traslado de la Sección Sexta al Ministerio Fiscal por término de diez días, presentando informe dentro de plazo proponiendo, igualmente, la calificación como culpable.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2006 se acordó oír al concursado Núcleos de Organización y Administración, S.A., y emplazar a las personas a las que pudiera afectar la calificación del concurso así como aquellas personas a las que se consideraron cómplices, según el informe presentado por la Administración Concursal

CUARTO

Comparecidas las partes, se les dio vista de la Sección Sexta para que dentro de los diez días siguientes presentaran alegaciones, habiendo formulado, dentro de plazo, oposición a la calificación, por lo que por providencia de fecha 23 de octubre de 2006, se acordó continuar con los trámites del incidente, señalando para la celebración de la vista el día 15 de enero de 2007.

QUINTO

Al acto de la vista comparecieron todas las partes y, abierto el acto, la partes se afirmaron y ratificaron en sus escritos de calificación y de oposición, respectivamente; y verificado lo anterior por la Administración concursal se solicitó la práctica e la prueba documental consistente tanto en la que obraba en otras Secciones del concurso como en la que aportó en el mismo acto e interrogatorio de testigos; por la entidad concursada y por la defensa de D. Narciso se propuso prueba documental; por la defensa de D. Luis Andrés se propuso el interrogatorio de partes y la prueba pericial; por la defensa de D. Cornelio se propuso prueba documental; por la defensa de las entidades Grupo Prensa 33, S.L., D. Octavio, D. Rosendo y de Dª Begoña se propuso prueba documental, interrogatorio de D. Narciso, de D. Luis Andrés y del representante de la entidad Grupo Prensa 33, S.L.; por la defensa de las entidades Acumen BV y Wilwell Spain, S.L. se propuso prueba documental, interrogatorio de D. Narciso y prueba pericial y hechas las declaraciones sobre la pertinencia o impertinencia de la prueba propuesta, se procedió a la práctica de la declarada pertinente, con el resultado que obra en el soporte audiovisual, tras lo cual se declararon los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Con el fin de resolver adecuadamente el incidente cuyo objeto es fundamentalmente calificar el concurso y, en el caso de reputarlo culpable, determinar cuáles son las consecuencias [artículo 172 de la Ley Concursal (en adelante LC)] se hace necesario analizar cuál es la petición que se refleja en el informe emitido por la Administración concursal (ex 169.1 LC) así como las consecuencias de las alegaciones efectuadas durante la vista de influencia para el contenido de dicho informe.

  1. Debemos partir de la estructura del informe confeccionado por la Administración concursal en esta Sección Sexta del concurso de la entidad Núcleos de Organización y Administración, S.A. Llaman la atención dos particularidades en el citado informe. La primera, que el estudio detallado que hace la Administración concursal de las circunstancias que pueden dar lugar a la calificación del concurso de la entidad Núcleos de Organización y Administración, S.A. como de culpable, se desliga de las conductas de cada una de las personas a las que más adelante considera bien personas afectadas por la calificación, bien cómplices, lo cual obligará al Tribunal -como previamente ha obligado a los demandados- a verificar si cada uno de los puntos relacionados por la Administración concursal como supuestos de culpabilidad concursal es imputable a cada uno de aquellos. Creemos que no es ajeno a la confusión generada por esta circunstancia el que la propia Administración concursal haya pretendido en el acto de la vista modificar la consideración de personas afectadas por la calificación que, en el informe, habían merecido las entidades Grupo de Prensa 33, S.L. y Willwell Spain, S.L. para que pasaran -desde entonces- a ser consideradas cómplices. La segunda particularidad a la que hacíamos más arriba alusión consiste en que en el informe -consecuencia también de lo que se acaba de exponer- no se anuda a cada una de las acciones que de dicha forma genérica se imputan a las personas para las que se solicita alguna consecuencia por la calificación del concurso, la causación de unos concretos daños y perjuicios según lo previsto en el artículo 172.2.3º LC, sino que se identifican éstos de manera general con la conocida como "responsabilidad concursal" que contempla el artículo 172.3 LC, esto es, con el pago a los acreedores concursales "(d)el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa". No cabe interpretar de otra manera la manifestación de la Administración concursal -también genérica- de que "los daños y perjuicios resultantes de la culpabilidad artículo 169-1 de la LC -, vienen determinados por el desbalance definido por los administradores concursales y cuya materialización última dependerá básicamente de la recuperabilidad del saldo deudor de AFA PRESS UK lo que supone que los daños quedarán previsiblemente determinados por el importe prácticamente total de la masa pasiva informada por los administradores concursales, a excepción de las recuperaciones de los pagos indebidos que pueden llevar a cabo los administradores concursales y la posición que la Hacienda Pública pueda determinar respecto de sus saldos deudor y acreedor" (hecho diez del informe de calificación).

SEGUNDO

1. Dicho lo anterior, y como más arriba anunciábamos, lo primero que procede es exponer el basamento que la Administración concursal hace en su informe para solicitar la declaración del concurso de la entidad Núcleos de Organización y Administración, S.A. como culpable. Son varios los hechos que, a juicio de la Administración concursal, hacen al concurso de Núcleos de Organización y Administración, S.A. merecedor de la calificación de culpable. Son los siguientes: a) SIMULACIÓN DE UNA SITUACIÓN PATRIMONIAL FICTICIA.- Consiste fundamentalmente en la aportación por parte de la entidad concursada junto al escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario de un "Plan de Liquidación" del que se desprendía la posibilidad de satisfacer la masa pasiva hasta un 60% de sus respectivos créditos, cuando -según la Administración concursal- la realidad es que el pago que podrá hacerse a los acreedores concursales será meramente simbólico (hecho primero del informe); b) SALIDA FRAUDULENTA DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR DE BIENES Y DERECHOS.- Según la Administración concursal, de la relación de bienes que, según la entidad concursada, habían estado en su sede sita en la calle Jorge Juan núm. 32 de Madrid, y que posteriormente se depositaron en un almacén de Valdemoro, habían desaparecido la mayoría cuando la Administración concursal se personó en tales almacenes para hacerse cargo de los mismos (hecho segundo del informe); c) ALZAMIENTO DE BIENES E INEXACTITUD GRAVE EN DOCUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Dichas causas de culpabilidad giran en torno a la cuenta abierta en una oficina sita en París (Francia) de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de la que desde el día 11 de noviembre de 2004 -fecha de presentación de la solicitud de declaración de concurso voluntario de la entidad Núcleos de Organización y Administración, S.A.- y el 19 de enero de 2005 -fecha de toma de conocimiento de los miembros de la Administración concursal- se dispuso de fondos por un importe de 469.183,27 euros, en virtud de...

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