AJMer nº 4, 17 de Enero de 2006, de Madrid
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Número de Recurso | 329/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
Concurso nº 329.05
Entidad concursada: ALCALÁ ROCK SA
Materia: medida cautelar de embargo preventivo.
A U T O
En Madrid, a 17 de enero de 2006.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2.005 este juzgado declaró en concurso voluntario a la entidad ALCALÁ ROCK SA, que debía seguirse por el trámite abreviado.
La administración concursal presentó el 5 de enero de 2006 su preceptivo informe.
Mediante escrito que tuvo entrada en este juzgado el 5 de enero de 2006 la administración concursal solicitó la adopción de medidas cautelares contra quienes habían sido administradores de la entidad concursada en los últimos dos años, en concreto el embargo preventivo de los bienes de D. Marcelino, con DNI (...) y domicilio (...), D. Benedicto, con DNI (...) y domicilio (...), y D. Jose Miguel, con DNI (...) y domicilio (...).
En la tramitación de estas actuaciones se han respetado todas las exigencias legales.
El nº 3 del artículo 48 de la Ley Concursal posibilita al juez del concurso, bien de oficio bien a solicitud razonada de la administración concursal, decretar el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de la persona jurídica concursada y de quienes hubieran tenido tal condición en los dos años anteriores, cuando resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y la masa activa sea insuficiente para satisfacer las deudas.
Las irregularidades advertidas por la administradora concursal en la gestión desempeñada por los administradores de ALCALÁ ROCK SA, el cese de actividad de dicha empresa y la necesidad de preservar el interés del concurso, en el que están implicados una pluralidad de acreedores insatisfechos, exigen que con celeridad y eficacia se prevenga cualquier posible comportamiento de los gestores de la concursada que en ciernes de serles exigidas responsabilidades por su actuación podrían tener la tentación de tratar de desprenderse de bienes o de ponerlos a salvo de una posible ejecución, lo que pudiera comprometer el buen fin de la medida cautelar, que no es otro que asegurar la posible condena que pudiera recaer contra aquéllos. Lo cual justifica que, en interés del concurso, la tramitación procesal de la solicitud de medidas se reconduzca al cauce excepcional del artículo 733.2 de la LEC, lo que permite prescindir de la previa audiencia a los demandados, sin perjuicio de la posterior posibilidad de éstos de oponerse a la cautela acordada, garantizándose así la efectividad del principio de contradicción.
Concurren en el caso de la concursada ALCALÁ ROCK SA las premisas legales para la procedencia de la medida cautelar contra sus administradores, puesto que:
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) puede estimarse fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable, ya que: a) los administradores no han cumplido el plazo legal de dos meses desde que debió conocerse la situación de insolvencia, que se remota al año 2002, para solicitar la declaración de...
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