SJP nº 21 268/2006, 16 de Junio de 2006, de Madrid

PonenteMERCEDES GUTIERREZ SUAREZ
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
Número de Recurso47/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 47/2006

S E N T E N C I A nº 268 /06

En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil seis.-

VISTOS por mí, Mercedes Gutiérrez Suárez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 21 de los de Madrid, en JUICIO ORAL y PÚBLICO número 47/2006, dimanante del procedimiento abreviado 1405/02 del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, seguidos por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, contra D. Franco, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Buenos Aires (Argentina), el día 20 de Junio de 1959, hijo de Enrique Kuna y Susana, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Madrid, y contra Dña. Valentina, con D.N.I. nº NUM002, nacida en Madrid el día 26 de Mayo de 1969, hija de Pablo y María Victoria, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 NUM005, ambos sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes los referidos acusados representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsincer y D. Fernando Ruiz de Velasco y Martinez de Ercilla y defendidos por las Letradas del I.C.A.M. doña Carmen Ranera Ranera y Dña. Carolina Jaspiur Taillade, la acusación particular ejercida por Dña Guadalupe, Dña. Araceli, Dña. Rosario, Dña Inmaculada y D. Gonzalo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rodríguez Puyol y defendido por la letrada del I.C.A.M Dña. María Jesús González López; la acusación popular ejercida por ADEPA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Solera Lama y defendida por el letrado D.Alvaro Sardinero García Como responsables civiles directos las Entidades Houston Casuality Company Europe, Seguros y Reaseguros y Winterthur Cia de seguros representados respectivamente por los procuradores de los tribunales Dña. Pilar Pérez Calvo y Dña. Silvia Albite Espinosa y representados respectivamente por los letrados del I.C.A.M. D. Javier de la Peña Prado Y D. Arturo Gonzalez Quinzá Y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Cristina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional previsto y penado en el artículo 142.1 y 3 del Código Penal, reputando como responsables en concepto de autores a los acusados don Franco y Dña. Valentina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la pena para cada uno de ellos de dos (4) años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante seis años y costas por mitad a que indemnicen a D. Diego en la cantidad de 70.000 euros, declarándose la responsabilidad civil directa y solidarias de las compañías de seguros Houston Casuality Europe Seguros y Reaseguros y Winterthur.

SEGUNDO

El Letrado de la Acusación Particular, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional, previsto y penado en el artículo 142.1y 3 del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados D. Franco y Dña. Valentina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena para cada uno de cuatro (4) años de prisión por el delito de homicidio imprudente, un (1) año de prisión, la pena de inhabilitación para el ejercicio de su profesión por tiempo de seis (6) años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a que indemnicen a D. Diego en la cantidad de 300.000 euros, y a cada uno de los hermanos de la fallecida en la cantidad de 18.000 euros. declarándose la responsabilidad civil directa de las compañías de seguros Houston C. C.E. S y R y la entidad Winterthur, más los intereses del artc. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

TERCERO

El letrado de la Acusación Popular, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional del artc. 142.1 y 3 del cdg.penal, solicitando la pena de cuatro (4) años de prisión, asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por un periodo de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las costas, debiendo indemnizar a D. Diego en la cantidad de 300.000 euros, siendo responsables civiles del pago las compañías de seguros Houston C. C.E. S y R y la entidad Winterthur, más los intereses del artc. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

CUARTO

Las Letradas de las defensas y de los acusados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación, y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

El Letrado de la defensa de la responsable civil subsidiaria Houston C. C. E S. Y R, en igual trámite, negaron el aseguramiento del acusado, y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

El Letrado del responsable civil directo, Winterthur, en igual trámite, negó los hechos de la acusación, y solicitó la libre absolución de su patrocinada.

Resulta probado y expresamente se declara que el acusado Franco, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, como licenciado en medicina y cirugía, tenía instalado en la calle Maldonado nº 59 de Madrid, un consultorio denominado Clínica ICEMA (Centro Internacional de Cirugía Estética de Madrid) en la que atendía consultas de las que denominó "Medicina estética, dermatología, medicina general y endocrinología".

En dicho centro, la otra acusada Dña. Valentina, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, licenciada en medicina y cirugía, especialista en medicina de familia, pasaba consulta dos días a la semana de estética y nutrición; además de hacerlo el resto de los días en otro centro estético; en éste último atendía como paciente a Dña. Magdalena, realizándole un tratamiento estético de mesoterapia.

Como quiera que la paciente decidió hacerse una liposucción, la acusada Dra. Erica la desvió al Dr. Franco a tal efecto, por lo que fue citada para el día 25 de Enero del 2002, en la consulta de la calle Maldonado nº 59 a las 17,00 horas de la tarde.

La Sra. Magdalena fue atendida por el Dr. Franco quién para realizarle la intervención la condujo a una sala en la que carecía de las necesarias condiciones de asepsia y de los medios materiales y humanos para controlar las constantes de la paciente y atender, si fuera necesario, cualquier complicación.

Esa tarde y de forma casual, Doña. Erica se encontraba en el despacho que tenía asignado en dicha consulta, pues no se ha acreditado que estuviera ayudando al Dr. Franco en la intervención.

Así, el doctor tras marcar con un rotulador verde en el cuerpo de la sra. Magdalena las zonas a tratar (abdomen, caderas y muslos), procedió a infiltrarle la anestesia local, anestesia que previamente se había preparado, sin que se haya acreditado si el preparado lo realizó unos días antes la auxiliar de clínica que trabajaba en la consulta y que se encontraba de vacaciones o bien si lo hizo el mismo día la otra auxiliar que se encontraba en la consulta y que nunca había realizado éste preparado, siendo ayudada en un momento determinado al parecer, por Doña Erica a quien había pedido colaboración.

Cuando el Dr. Franco había realizado varias infiltraciones, la paciente Sr. Magdalena comenzó a convulsionar violentamente, en esos momentos se encontraba también en la sala Doña. Erica, sin que se haya acreditado si ayudaba al doctor o pasaba de forma casual para despedirse.

El doctor interrumpió la intervención y ambos comenzaron a tratar de reanimar a Magdalena con los medios que tenían a su alcance ( un ambú y un tubo de guedell, sin inyectarle ninguna sustancia reanimante al no haberle tomado una vía), como quiera que no conseguían reanimarla llamaron inmediatamente a 061, que cuando llegaron a las 18,46 horas, la paciente se encontraba en parada cardiorrespiratoria con cianosis intensa, asistolia, pupilas midriáticas igocónicas no reactivas, a pesar de ello realizaron maniobras de reanimación durante 30 minutos que resultaron infructuosas dado que la paciente ya había fallecido.

La paciente, a la llegada del 061, tenía puesto conectado a un dedo del pié un pulsioxímetro que al parecer no funcionaba bien, como tampoco funcionaba la botella de oxigeno de la clínica puesto que estaba conectada a un humidificador y era de baja presión, ni aún tampoco el aspirador.

Tras un análisis de las muestras de sangre tomadas durante la autopsia, resultó que se le había inyectado unas dosis tóxicas de anestesia, ya que contenía mepivacaína en un nivel netamente tóxico cuyo efecto se vio potenciado al venir mezclada con lidocaína en un nivel terapéutico moderado y tóxico elevado, por lo que la acción asociada de ambos anestésicos aumentó o potenció el efecto tóxico causándole la muerte.

Magdalena tenía 36 años, era soltera siendo su pariente más próximo Diego, que no convivía con ella.

Tenía además cinco hermanos Inmaculada, Guadalupe. Araceli, Rosario y Gonzalo

El acusado Franco tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad St. Paul Insurance, actualmente denominada Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros.

La acusada Valentina lo tenía suscrito con la entidad Winterthur.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos inicialmente a analizar la prueba relativa a la intervención de la acusada Valentina en los hechos...

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