AJMer nº 1, 3 de Julio de 2006, de Oviedo

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
Número de Recurso690/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

F0065

N.I.G.: 33044 1 0101046 /2006

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 690 /2005

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES REVUELTA Y FERNANDEZ CNO 43/05

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HOSTELERIA CASA FAUSTO S.L.,

HOSTELERIA CASA FAUSTO S.A.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ

A U T O

ILTMO. SR.:

D./Dña. JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a tres de julio de dos mil seis

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, en nombre y representación de la Administración concursal de TALLERES REVUELTA Y FERNANDEZ S.L. se interpuso emanda de juicio de INCIDENTE CONCURSAL, con la Administración Concursal de Hosteleria Casa Fausto S.L. y la entidad HOSTELERIA CASA FAUSTO S.L..

SEGUNDO

Emplazadas las demandadas comparecieron en autos la Administración Concursal del CNA 424/05, así como la mercantil HOSTELERIA CASA FAUSTO S.L., presentado escritos de contestación a la demanda dentro del plazo.

Convocándose a las partes a la celebración de la vista con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándose la concursada "Talleres Revuelta y Fernández, S.L." en la fecha de presentación de la demanda rectora del presente incidente, 20 diciembre 2005, sometida al régimen de intervención de sus facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, como así se admite incontrovertidamente por todas las partes, la legitimación principal para el ejercicio de las acciones de índole no personal que a aquélla le correspondan -como la que aquí nos ocupa- viene encomendada legalmente a la propia concursada que conserva su capacidad para actuar para actuar en juicio, si bien que complementada con el indispensable requisito de la conformidad de la administración concursal en cada caso (art. 54-2 inciso primero). Por el contrario, la legitimación que en la presente demanda se arroga la Administración concursal de "Talleres Revuelta y Fernández, S.L." para el ejercicio de acciones en beneficio de la masa se encuentra diseñada legalmente como una legitimación subsidiaria y reservada para el único supuesto en que el deudor se negara a formular la...

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