AJMer nº 10, 25 de Enero de 2006, de Santander

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
Número de Recurso721/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL

SANTANDER

HABILITACIÓN DE FONDOS Nº 721/2004

AUTO

En Santander, a 25 de enero de 2006. Por mí, María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada

Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 y Mercantil de Santander, se dicta el presente Auto.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador don Dionisio Mantilla Rodríguez se presentó expediente de habilitación de fondos contra SANTAL, S.A.

SEGUNDO

Efectuado traslado de la misma a la Administración concursal, se opuso a ella excepcionando inadecuación del procedimiento, que ya le habían sido entregados 7.430 euros en concepto de provisión de fondos y que la provisión solicitada es excesiva.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Oídos los argumentos del solicitante y de la administración concursal de la requerida procede la desestimación de la petición por inadecuación del procedimiento.

Esto puesto que, tal y como se expone en el escrito presentado por la administración concursal el procedimiento adecuado para la solicitud deducida es el incidente concursal de los artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal puesto que teniendo naturaleza de crédito contra la masa las costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y declaración de concurso de concurso, cualquier incidente relativo al pago de los mismos, que en definitiva es lo que nos ocupa, ha de ejercitarse ante el Juez del concurso por los trámites del incidente concursal. En este sentido, el artículo 154.2 LC establece que el pago de los créditos contra la masa se han de pagar en sus respectivos vencimientos, y no con anterioridad, y que las acciones relativas a su calificación y pago se ejercitarán ante el Juez del concurso y por los trámites del incidente concursal. En cualquier modo, y con independencia de la calificación del crédito del solicitante, el artículo 192 por su remisión al artículo 50 LC establece claramente la necesidad de que se ventilen por los cauces del incidente concursal todas las acciones competencia del Juez del concurso del artículo 8, dentro de las que se encuentran tanto las de naturaleza declarativa, ejecutiva o cautelar que se dirijan frente al patrimonio del concursado, dentro de las que se encuentra incluida la pretensión origen de este procedimiento.

En consecuencia, procede la denegación de la solicitud del Procurador don...

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