AJMer nº 1, 4 de Mayo de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
Número de Recurso116/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta

Tfno 94 401 66 87

FAX 94

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.2-05/007122

Descripción de la pieza: SECCIÓN 5ª

Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 116/2005

Sobre: M01 CONCURSO NECESARIO

Deudor: INGENIERIA TAG S.L.

Procurador: CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado: ANA MARIA ARMESTO CAMPO

A U T O

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de mayo de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN MIRAL ORONOZ, en nombre y representación de INGENIERIA TAG S.L. y Dª Claudia, se presentó el cuatro de abril recurso de reposición que tuvo entrada en este juzgado el siguiente día diez, frente a la providencia de veintitrés de marzo de dos mil siete, que no admite a trámite la propuesta de convenio por presentarse fuera de plazo.

SEGUNDO

El recurso fue admitido por providencia de veintitrés de abril de dos mil siete, dando traslado a las demás partes para impugnación.

TERCERO

El recurso ha sido impugnado tanto por la administración concursal como por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS CONSONNI S.A. y la administración concursal, adhiriéndose al mismo el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, en nombre y representación de SPARBER TRANSPORT S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la presentación de la propuesta de convenio

La recurrente sostiene que ha presentado la propuesta de convenio en plazo. Para justificar su afirmación mantiene que no es de aplicación el art. 104 de la Ley Concursal (LC), por referirse a la propuesta anticipada de convenio. Dicho precepto dispone que la propuesta puede presentarse hasta el momento en que expira el plazo para comunicación de créditos, y no consta que se hiciera en ese plazo.

A partir de ahí opera la previsión del art. 113 LC, cuyo apartado 2, de cumplirse los requisitos de avales que señala, dispone que hasta cuarenta días antes de la fecha de la junta podrá presentarse propuesta de convenio. El cómputo que propone la parte recurrente es de días naturales, es decir, en la forma que dispone el art. 5.2 del Código Civil (CCv ).

El juzgado sin embargo ha considerado procedente entender los plazos de la Ley Concursal como un plazo procesal, de manera que verifica el cómputo en...

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