AJMer nº 1, 4 de Mayo de 2007, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Número de Recurso | 116/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta
Tfno 94 401 66 87
FAX 94
48001 BILBAO
Número de Identificación General: 48.04.2-05/007122
Descripción de la pieza: SECCIÓN 5ª
Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 116/2005
Sobre: M01 CONCURSO NECESARIO
Deudor: INGENIERIA TAG S.L.
Procurador: CARMEN MIRAL ORONOZ
Abogado: ANA MARIA ARMESTO CAMPO
A U T O
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de mayo de dos mil siete
Por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN MIRAL ORONOZ, en nombre y representación de INGENIERIA TAG S.L. y Dª Claudia, se presentó el cuatro de abril recurso de reposición que tuvo entrada en este juzgado el siguiente día diez, frente a la providencia de veintitrés de marzo de dos mil siete, que no admite a trámite la propuesta de convenio por presentarse fuera de plazo.
El recurso fue admitido por providencia de veintitrés de abril de dos mil siete, dando traslado a las demás partes para impugnación.
El recurso ha sido impugnado tanto por la administración concursal como por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS CONSONNI S.A. y la administración concursal, adhiriéndose al mismo el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, en nombre y representación de SPARBER TRANSPORT S.A.
Sobre la presentación de la propuesta de convenio
La recurrente sostiene que ha presentado la propuesta de convenio en plazo. Para justificar su afirmación mantiene que no es de aplicación el art. 104 de la Ley Concursal (LC), por referirse a la propuesta anticipada de convenio. Dicho precepto dispone que la propuesta puede presentarse hasta el momento en que expira el plazo para comunicación de créditos, y no consta que se hiciera en ese plazo.
A partir de ahí opera la previsión del art. 113 LC, cuyo apartado 2, de cumplirse los requisitos de avales que señala, dispone que hasta cuarenta días antes de la fecha de la junta podrá presentarse propuesta de convenio. El cómputo que propone la parte recurrente es de días naturales, es decir, en la forma que dispone el art. 5.2 del Código Civil (CCv ).
El juzgado sin embargo ha considerado procedente entender los plazos de la Ley Concursal como un plazo procesal, de manera que verifica el cómputo en...
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