AJMer nº 2, 1 de Septiembre de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
Número de Recurso173/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de Bilbao

MERKATARITZA-ARLOKO 2zk.ko EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta

Tfno 94 401 66 88

FAX 94 401 69 69

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.2-06/016363

Procedimiento: CONVOCATORIA JUDICIAL 173/2006

De Dª María Inés.

Procurador: D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Interesados. ZUABER 2000 S.L.

Procurador

A U T O nº /2006

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de septiembre de dos mil seis

HECHOS
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de Dª María Inés, presentó solicitud de CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS frente a ZUABER 2000 S.L., que versara sobre:

  1. - Exhibición a los socios del Libro de actas y Libro Registro de socios de la compañía.

  2. - Exhibición y entrega de copia a los socios de las Cuentas Anuales de la compañía depositadas, en su caso, en el Registro Mercantil, correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004; de las declaraciones del Impuesto de Sociedades (modelo 200/201) correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004; de las declaraciones anuales de IVA (modelo 390) relativas a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Sociedades (modelo 190) relativos a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; y Declaración-Liquidación de Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 110) correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2006.

  3. - Exhibición a los socios de los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005.

  4. - Entrega a los socios de copia de las cuentas anuales de la compañía correspondientes al ejercicio 2005, formuladas por el órgano de administración.

  5. - Información sobre contratos de leasing, renting o cualquier otra fórmula de arrendamiento financiero suscritos por la compañía en los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. En su caso, exhibición de los mismos a los socios.

  6. - Información sobre los contratos de arrendamiento suscritos por la compañía desde su constitución. Exhibición de los mismos y entrega de copia a los socios.

  7. - Modificación del art. 21 de los Estatutos Sociales de la compañía.

  8. - Ruegos y Preguntas.

SEGUNDO

Admitida por providencia de dieciséis de mayo de dos mil seis, se acordó dar audiencia al órgano de administración de ZUABER 2000 S.L. por término de diez días.

TERCERO

El dieciocho de julio presenta escrito, que tiene entrada en este Juzgado el siguiente día diecinueve, D. Jose Daniel, administrador de la sociedad ZUABER 2000 S.L., manifestando que ya había sido convocada y celebrada la junta el día ocho de junio de dos mil seis, sin que procediera en lo demás por ser ajeno a las competencias de la junta.

CUARTO

El mismo día que presenta escrito el administrador hace otro tanto el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de Dª María Inés, reclamando información sobre si ha contestado o no el órgano de administración social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y jurisdicción

El art. 86 ter 2 a) de la LOPJ, tras su reforma por la LO 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal (LORC), establece que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de las demandas que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

A su vez, el art. 45 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), establece que el competente territorialmente para decidir sobre la convocatoria de junta judicial es el juez de 1ª Instancia del domicilio social, mención que hoy debe entenderse hecha al Juez de lo Mercantil precisamente por la previsión del artículo de la LOPJ antes mencionado.

SEGUNDO

Sobre la convocatoria de junta ya celebrada

El art. 45.3 LSRL dispone que los administradores sociales convocarán junta cuando lo soliciten, como es el caso, partícipes que representen al menos el cinco por ciento del capital social. El precepto permite así que el socio minoritario pueda provocar la celebración de junta cuando los administradores se nieguen a verificarlo.

En este caso lo que se constata en el doc. nº 3 de la solicitud es que el socio planteó requerimiento notarial el día once de abril de dos mil seis con el orden del día ahora propuesto, que consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución, y que dicha junta fue convocada el ocho de junio siguiente, como revela el acta notarial de la misma fecha que se presenta por el administrador social como doc. nº 8 de su...

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