AJMer nº 3, 29 de Diciembre de 2004, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
Número de Recurso69/2004

69/2004(Concurso voluntario)

Doña Amanda y don Carlos José

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto:69/2004 (Concurso voluntario)

Solicitante.- Doña Amanda y don Carlos José

Procurador.- Doña Margarita RIBAS IGLESIAS

Abogado.- Don Jaume Pich i Maciá

Acreedores personados.-

Otras partes.-

AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO

En Barcelona, a 29 de diciembre de dos mil cuatro.

HECHOS
Primero

El día 17 de noviembre de 2004 fue turnada en este Juzgado solicitud de concurso voluntario instada por la Procurador de los Tribunales Sra. Ribas Iglesias en nombre y representación de don Carlos José (CIF NUM000 ) y doña Amanda (CIF NUM001 ), con domicilio en Sant Salvador de Guardiola, Barcelona, CALLE000 nº NUM002.

Segundo

El día 24 de noviembre de 2004 los instantes del concurso efectuaron designa apud acta a favor de la procurador Sra. Ribas Iglesias, el día 25 de noviembre de 2004 pasaron los autos al Juez para resolver sobre la admisión del concurso.

Tercero

Por Providencia de 9 de diciembre de 2004 se requirió a la parte instante para que facilitara relación de acreedores por separado de cada uno de los cónyuges, desglosando bienes propios y comunes del matrimonio.

Cuarto

Por escrito de 17 de diciembre de 2004 la parte instante facilitó los mencionados datos e información complementaria, pasando los autos al Juez para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 13 de la Ley Concursal (LCon) establece que en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto, el juez examinará la solicitud del concurso y, si la estima completa, proveerá conforme a los artículos 14 ó 15 de la Ley. En el supuesto de autos se ha solicitado en realidad el concurso de dos personas, concurso que, conforme al artículo 25.3 de la Ley Concursal podrá acumularse.

En principio la redacción del artículo 25 de la Ley Concursal indica que los mecanismos de acumulación de los concursos de personas casadas sólo puede producirse una vez ha sido declarado el concurso y a instancia de la administración concursal, sin embargo no tiene sentido ni procesal ni material tener que aguardar a dicha declaración para poder tramitar los concursos de modo acumulado desde su arranque, declaración conjunta que permite la Ley en los concursos necesarios (artículo 3.5 ).

Acreditada la situación de insolvencia de ambos cónyuges - cuestión que se examinará en el fundamento siguiente - la declaración de concurso de ambos cónyuges, su tramitación coordinada y el mantenimiento de una misma administración concursal sin duda facilitará la tramitación del procedimiento y permitirá una tramitación más ágil y beneficiosa para los deudores y, fundamentalmente, para los acreedores. La acumulación de procedimientos no debe suponer la confusión de masas, confusión que perjudicaría a los acreedores, sino la tramitación coordinada de los procesos concursales determinando las deudas privativas y las comunes así como los acreedores de uno y otro cónyuge y los que pudieran ser comunes.

Segundo

Debe pasarse a examinar si concurren los requisitos formales previstos en el artículo 6 de la LCon, concretamente los referidos a la documentación necesaria para poder realizar la declaración de concurso.

En el supuesto de autos ambos solicitantes ponen de manifiesto su situación de insolvencia actual, han hecho la designa apud acta y aportan certificados de nacimiento y de matruimonio, memoria de las circunstancias que han determinado la situación de insolvencia, inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Segundo

Tal y como exige el artículo 14 de la LCon, cuando la solicitud la hubiera presentado el deudor el Juez ha de dictar el auto en el que se declare el concurso cuando de la documentación aportada resulta - de su apreciación en conjunto - la existencia de alguno de los hechos que acreditan la insolvencia alegada por el deudor. En este caso el deudor reconoce que su situación de insolvencia, aporta una relación de acreedores en la que consta un pasivo total de 163.750'14 €, de los que en su parte fundamental se corresponde con créditos laborales y de la Hacienda Pública y la Tesorería de la Seguridad Social, con un activo declarado ligeramente superior a los 7.000 €. Estas circunstancias unidas a los hechos referidos en la memoria permiten considerar acreditado el presupuesto objetivo del concurso, es decir, la situación de insolvencia del deudor.

Tercero

Junto a la declaración de concurso el artículo 21 y concordantes de la Ley Concursal establecen una serie de pronunciamientos vinculados a la declaración de la situación de concurso voluntario, pronunciamientos que afectan al nombramiento de los administradores del concurso, a la situación personal del concursado, a la publicidad del concurso y a los efectos patrimoniales de esta declaración. A la vista de la solicitud efectuada por la representación de doña Amanda y don Carlos José resulta conveniente realizar algunas consideraciones:

Dado que se trata de personas físicas debe acordarse la tramitación del procedimiento concursal como abreviado nombrando un solo administrador y reduciendo a la mitad los términos y plazos legalmente previstos.

En una solicitud de concurso voluntario y en la memoria las partes instantes solicitan un aplazamiento en los pagos a la espera de que sea firme el pronunciamiento judicial por el cual se reconoce al Sr. Carlos José la condición de pensionista, parece razonable que siendo un concurso voluntario queden intervenidas las facultades patrimoniales. En cualquier caso la concursada queda sometida al cumplimiento de los deberes de colaboración e información previstos en el artículo 42 y 45 de la Ley Concursal.

No hay prevista una verdadera diligencia de ocupación en la Ley Concursal pero atendiendo a las circunstancias del caso resulta conveniente autorizar expresamente al administrador del Concurso para que puedan acceder a toda la documentación contable de los deudores, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.

Dadas las alegaciones del deudor y la documentación que aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con el Administrador del Concurso durante la tramitación de éste.

Hay una solicitud de fijación de alimentos con cargo a la masa al amparo del artículo 47 de la Ley Concursal, para la fijación de los mismos es necesario celebrar una comparecencia de la administración concursal y del concursado en los términos...

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