AJMer nº 1, 2 de Noviembre de 2005, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
Número de Recurso179/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

CADIZ

AUTOS Nº 179/05

AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO

En Cádiz, a dos de noviembre de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Serrano Peña, en nombre y representación de la entidad mercantil SUPREME ELECTRONIC S.L., se presentó demanda que fue repartida a este Juzgado, en la que solicitaba la declaración de concurso voluntario de su representada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, acompañada de la documentación que obra en las actuaciones. Por providencia de 14 de octubre de 2005, se requirió al solicitante para que conforme al art. 13.2 LC, en el plazo de cinco días, subsanara los defectos apreciados, habiendo presentado escrito dentro de plazo ante el Servicio Común de este partido.

SEGUNDO

Se afirma en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en Los Barrios, lugar en el que se encuentra el centro de sus intereses principales, habiendo presentado la solicitud el órgano de liquidación de la sociedad.

TERCERO

Se alega también en la solicitud y en la memoria de la historia económica y jurídica, que el deudor se encuentra en estado de insolvencia inminente, ya que la sociedad está sometida a una inspección tributaria y la Agencia Tributaria le tiene retenida la cantidad de 1.970.206,34, y tiene deudas vencidas por importe de 1.701.992,35 euros, y fondos propios negativos de (-1.634.964,24 euros).

CUARTO

Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña con la solicitud y memoria, y con el escrito posterior presentado, subsanando los defectos apreciados.

QUINTO

La parte deudora ha manifestado que pretende la liquidación del patrimonio, y que la sociedad se encuentra en liquidación, ya que en Junta General celebrada el 11 de agosto de 2005 se acordó la disolución de la sociedad.

SEXTO

De la documentación aportada se deduce que el pasivo inicial del deudor es superior al millón de euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los artículos 8 y 10 de la Ley Concursal, es competente para declarar y tramitar el presente concurso el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, con jurisdicción en toda la provincia ( art. 86 bis LOPJ ), por ser el lugar donde se encuentra el centro de sus intereses principales, definido legalmente como "el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses" ( art. 10.1 párrafo 2º LC ). A estos efectos, la LC, en el mismo precepto, presume que en caso del deudor persona jurídica, el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. En el presente caso, según se desprende de la documentación aportada, la sociedad solicitante se constituyó y tiene su domicilio en Los Barrios, siendo su objeto social "la compraventa, importación y exportación de material electrónico".

SEGUNDO

El procedimiento aplicable es el ordinario establecido en los artículos 183 y siguientes de la Ley Concursal, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 190 LC, ya que, el pasivo inicial estimado supera el millón de euros (en concreto 1.701.992,35 euros)

TERCERO

La reforma concursal operada en nuestro ordenamiento por la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, complementada con las previsiones de la LO 8/2003 para la Reforma Concursal, de la misma fecha, ambas en vigor desde el pasado 1 de septiembre de 2004, persigue como objetivo actualizar la legislación concursal, que adolecía de notables deficiencias, según la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (LC), habiendo optado el legislador por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, de forma que el concurso de acreedores, se aplica a todas las situaciones de insolvencia -provisional y definitiva- y a todos los deudores -comerciantes y no comerciantes-, superándose la dispersión normativa anterior, y la diversidad de procedimientos - quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos y quita y espera-.

En este sentido, los arts. 1 y 2 LC, con arreglo a los cuales, procede la declaración de concurso respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica, que se encuentre en estado de insolvencia, por no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El art. 22 distingue entre concurso voluntario y necesario, siendo voluntario, como regla general, cuando la primera de las solicitudes ha sido presentada por el deudor, y necesario en los demás casos. Si la solicitud de declaración de concurso la formula el deudor, conforme al art. 2.3 LC, debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que puede ser actual o inminente.

La legitimación para instar la declaración de concurso, en caso de deudor persona jurídica corresponde, ex art. 3 LC, al órgano de administración o liquidación, habiendo sido presentada en este caso por el Liquidador de la sociedad, que además presenta certificación del acta de la Junta General acordando la solicitud de declaración de concurso voluntario de la sociedad (doc. 3 de la solicitud).

Asimismo reúne los requisitos de capacidad procesal y postulación ( arts. 3 y 184.2 LC ).

CUARTO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Concursal, en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su presentación, el Juez examinará la solicitud del concurso y, si la estimare completa, proveerá conforme a los artículos 14 ó 15. En el presente caso, se requirió al deudor para que procediera a subsanar los defectos apreciados en la relación de acreedores y en la memoria, lo que ha efectuado mediante escrito presentado dentro de plazo.

Del examen de la solicitud y documentación acompañada, se colige que la misma cumple las condiciones legalmente exigidas, y se han acompañado los documentos que se expresan en el art. 6 LC.

Habiendo sido presentada la solicitud por el deudor, conforme al artículo 14, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de algunos de los hechos previstos en el artículo 2.4, u otros que acrediten la insolvencia actual alegada por el deudor. En este caso, es procedente, con arreglo a dicho precepto, la declaración de CONCURSO VOLUNTARIO del deudor, la entidad mercantil SUPREME ELECTRONIC, S.L. por cuanto de la documentación aportada, se desprende que no cumple regularmente con sus obligaciones exigibles, como demuestra la lista de acreedores aportada, integrada por un total de 6 acreedores por un importe de 1.701.992,35 euros, deudas todas ellas vencidas, y que denota un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones ( art. 2.4.1º LC ); habiendo reconocido el solicitante que carece de medios económicos para su pago.

El deudor alega que se encuentra en estado de insolvencia inminente, aduciendo que tiene una retención de la Agencia Tributaria por importe de 1.970.206,34 euros, y que en consecuencia no puede asumir los pagos. El estado de insolvencia inminente se define en el art. 2.3 in fine LC, conforme al cual "se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles". Por su parte, el art. 1.2 LC señala que "se encuentra en estado de insolvencia (actual) el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". En el presente caso no puede decirse que la insolvencia sea inminente,...

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