SJS nº 35 147/2005, 18 de Abril de 2005, de Madrid

PonenteJOSE ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
Número de Recurso1128/2004

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 35

C/ HERNANI 59, 5º

28020 - MADRID

Nº AUTOS: DEMANDA 1126 /2004 y acumulado 1128/2004

SENTENCIA n° 147/2005

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 35 D/Dª JOSÉ ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS, los presentes autos D-1126/2004 y acumulado 118/2004, seguidos a instancia de D/Dª Alfredo y Pedro, que comparece asistido/a de letrado/a D/Dª María del Rocío Fernández Hernández y de la otra como demandado REPSOL YPF SA y COMPAREX ESPAÑA SA, representadas por letrado D Alejandro Ceca Magan, REYCOM REDES Y COMUNICACIONES SL, representada por letrado D Oscar Encinas Carpizo y ANYHELP SL, representado/a por D/Dª José Luis Sánchez García y asistida de letrado de Alejandro Ceca Magan, en reclamación sobre cesión ilegal, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D/Dª Alfredo y Pedro con sus escritos de fecha 16.12.2004 se pasaron a promover demandas de cesión ilegal contra Repsol YPF SA, Reycom Redes y Comunicaciones SL, Comparex España SA y Anyhelp SL, en la que por medio de párrafos separados exponían los hechos en los que fundaban su pretensión, hacían alegación de los fundamentos de derecho que entendían aplicables al caso y finalizaban con la súplica de que, tras su legal tramitación se dictase sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de las demandas.

SEGUNDO

Que turnadas a este juzgado las demandas en fecha 20.12.2004, y tras su admisión a tramite, se concluyó señalando la audiencia de día 13.04.2005 para la celebración de loe actos de conciliación y en su caso juicio, teniendo lugar el acto del juicio, tras el cumplimiento de las exigencias legales, el día fijado, en el que la parte actora, se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según es de ver en el acta de levantada al efecto y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes y en tramite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

Que el actor D Alfredo suscribe en fecha 15.02.00 contrato de obra con la empresa Reycom Redes y Comunicaciones SL (en adelante Reycom), en calidad de Técnico Informático, teniendo un salario anual promediado de 32082'69 €.

El objeto del contrato era:

"Para ejecutar los servicios de ejecución de trabajos contratados por cliente, de cuyo proyecto se ha informado y entrega copia detallada de los trabajos y duración de los mismos. El cliente es Comparex."

Reycom por su actividad esta afecta al Sector de Empresas Informáticas y cuyo objeto es el desarrollo de proyectos en el área de Tecnologías de la Información.

Obra el contrato y nóminas en prueba documental nº 1 a 16 actora y doc 118 a 131 de Reycom.

SEGUNDO

Que asimismo el actor D Pedro, comenzó a prestar servicios para Anyhelp Sl, el día 15.03.01, mediante un contrato de obra, en calidad de Técnico de Sistemas, siendo su retribución anual promediada de 26908'43 € mas un plus de productividad de 1200 €.

El objeto del contrato era: "Mantenimiento Sistemas Informáticos Comparex."

Que la empresa Anyhelp SL tiene por objeto social la consultoría informática, con prestación de servicios profesionales informáticos y asistencia técnica-

El reseñado contrato paso posteriormente a indefinido.

Se dan por reproducidos los doc 1 y 2 del ramo de prueba actora; doc 1, 2 y 11 de Anyhelp SL.

Asimismo este actor sufrió un proceso de selección previo a su contratación.

TERCERO

Ambos actores en virtud de la aludida contratación, desde el inicio han prestado servicios en el Departamento de Hardware de la dirección de Soporte Técnico de Sistemas de la empresa Repsol YPF, en centro de trabajo ubicado en Tres Cantos y por medio del proveedor de servicios Comparex.

CUARTO

Repsol YPF, tiene suscrito desde 1.03.99 un contrato de servicios con Comparex Sistemas Informáticos SA que data de 1.03.99, cuyo objeto es:

"Soporte técnico para la resolución de problemas relacionados con la administración del equipamiento informático y comunicaciones de las empresas del Grupo Repsol, así como servicio de operación en las distintas plataformas de producción, incluidas las periféricas asociadas, y colaboración en la gestión de almacenamiento y seguridad en loe datos y en los distintos entornos de Desarrollo, pruebas y Producción".

En cuanto al precio se estipula:

"El importe estimado de este arrendamiento de servicios, en atención a los concretos servicios prestados, es de 95.000.000 ptas, por el periodo de vigencia pactado en este contrato."

Obra dicho contrato en la documental aportada por Repsol y se reproduce.

No obstante el precio pactado en el contrato de servicios, la facturación se realizaba según los servicios realmente prestados (véase doc 2 de Repsol en que la facturación mensual año 2004 era variable).

QUINTO

Con fecha 2.10.2000 las sociedades Comparex y Anyhelp, dedicadas a la actividad de prestación de servicios informáticos relativos a equipos (Hardware), programas (softward) y consultoría, suscriben un convenio marco de colaboración en cuya virtud ambas asumen el compromiso de colaborar entre ellas, de forma que cualquiera de las partes podrá presentar a la otra cuantas ofertas de colaboración estime oportunas en actividades relacionadas con servicios de asistencia técnica permanente; proyectos de consultoría, integración y desarrollo y servicios para cubrir necesidades y proyectos internos.

Los servicios serán facturados al tercer destinatario y la empresa directora satisfará a la colaboradora la contraprestación pactada.

A estos efectos se da por reproducido el doc 16 de Anyhelp íntegramente.

SEXTO

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