AJMer nº 1, 27 de Abril de 2005, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
Número de Recurso43/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

Concurso voluntario núm. 43/04

Solicitante: Administración concursal de Dorlast, S.L., Dorwin Descanso Canarias, S.A., Comercial Dorwin Descanso, S.A.U., Comercial Dormilón Descanso, S.A.U., Industrial Dormilón Descanso, S.A.U., Bodyform Descanso, S.A. y Multifoam Productos de Descanso, S.L.

Concursadas: Dorlast, S.L., Dorwin Descanso Canarias, S.A., Comercial Dorwin Descanso, S.A.U.,

Comercial Dormilón Descanso, S.A.U., Industrial Dormilón Descanso, S.A.U., Bodyform Descanso,

S.A. y Multifoam Productos de Descanso, S.L.

Procurador de los Tribunales: D. Santos Carrasco Gómez

Abogado: D. Vicente Calle Martínez

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ

SR. ANTONI FRIGOLA i RIERA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cinco

Vistos por mí, ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, las presentes actuaciones y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2005 la Administración concursal nombrada en el concurso voluntario de las entidades Dorlast, S.L., Dorwin Descanso Canarias, S.A., Comercial Dorwin Descanso, S.A.U., Comercial Dormilón Descanso, S.A.U., Industrial Dormilón Descanso, S.A.U., Bodyform Descanso, S.A. y Multifoam Productos de Descanso, S.L., solicitó la autorización para la enajenación de los derechos de propiedad industrial que permiten la fabricación y comercialización de los productos para el descanso que se distinguen con la marca "Dormilón", de los que es titular Dorlast, S.L., así como de las existencias, de materias primas, productos semielaborados o productos terminados propiedad de Dorlast, S.L. correspondientes a productos para el descanso de la marca "Dormilón"; así como la maquinaria propiedad de Dorlast, S.L. (que se encuentra en las naves alquiladas por Dorlast, S.L., en la localidad de Humanes, de Madrid) con la que se realiza la fabricación de los productos para el descanso que se distinguen con la marca "Dormilón", autorizando a la Administración concursal determinar si la enajenación de los bienes y derechos relacionados debe realizarse conjuntamente, o por separado; del mismo modo se solicitó que se autorizase a la Administración concursal para la enajenación de los derechos de propiedad industrial que permiten la fabricación y comercialización de los productos para el descanso que se distinguen con la marca "Dorwin", de la maquinaria con la que se realice dicha fabricación, y de las existencias de materias primas, productos semielaborados o productos terminados propiedad de Dorlast, S.L. correspondientes a productos para el descanso de la marca "Dorwin".

SEGUNDO

De la referida solicitud se dio traslado a todos los personados en autos, según lo que fue acordado en providencia de fecha 4 de marzo de 2005, y concretamente a los titulares de los derechos sujetos a garantía hipotecaria mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2005.

TERCERO

Como consecuencia del traslado anterior, la entidad Dorlast, S.L. manifestó su conformidad a la venta de los bienes y derechos que integraban la rama del negocio "Dormilón", según lo solicitado por la Administración concursal, si bien se opuso a la autorización para la enajenación de los bienes y derechos integrantes del ramo del negocio "Dorwin" sobre la base de las alegaciones que efectuó en el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2005 y que aquí se da íntegramente por reproducido en aras de la brevedad.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2005, el Procurador de los Tribunales D. Virgilio Navarro Cerrillo actuando en nombre y representación de la entidad Caja General de Ahorros de Canarias manifestó su voluntad de no oponerse a la autorización de enajenación solicitada por la Administración concursal; en fecha 23 de marzo de 2005 la entidad Pikolin, S.A. manifestó su interés en la adquisición de bienes y derechos para cuya enajenación había solicitado la autorización la Administración concursal presentando su oferta; mediante escritos presentados en fecha 23 de marzo de 2005 los Procuradores de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez, D. Ramón Rodríguez Nogueira actuando respectivamente en nombre y representación de las entidades Banco de Vasconia, S.A., y de Caja de Ahorros del Mediterráneo se opusieron a la solicitud de enajenación formulada por la Administración concursal; y en los mismos términos se opusieron las representaciones procesales de Barclays Bank, S.A. y de Banco Español de Crédito, S.A., que presentaron sus respetivos escritos en fechas 30 y 31 de marzo de 2005.

QUINTO

En fecha 6 de abril de 2005, la Administración concursal presentó al Juzgado las ofertas de adquisición realizadas por distintas entidades con posterioridad a la fecha de la solicitud de autorización para la enajenación.

SEXTO

En fecha 8 de abril de 2005 el Procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez, actuando en nombre y representación de las entidades Dorlast, S.L., Dorwin Descanso Canarias, S.A., Comercial Dorwin Descanso, S.A.U., Comercial Dormilón Descanso, S.A.U., Industrial Dormilón Descanso, S.A.U., Bodyform Descanso, S.A. y Multifoam Productos de Descanso, S.L. solicitó autorización judicial para la venta de activos de las entidades concursadas anunciando la presentación de un documento de "oferta de venta", de lo que se dio traslado a la Administración concursal mediante providencia de fecha 11 de abril de 2005, la cual lo evacuó mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2005 en el sentido que mantenía la solicitud de autorización efectuada en el escrito 2 de marzo de 2005.

SÉPTIMO

En fecha 21 de abril de 2005 la representación procesal de Dorlast, S.L., Dorwin Descanso Canarias, S.A., Comercial Dorwin Descanso, S.A.U., Comercial Dormilón Descanso, S.A.U., Industrial Dormilón Descanso, S.A.U., Bodyform Descanso, S.A. y Multifoam Productos de Descanso, S.L., presentó el anunciado documento de "oferta de venta".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver sobre la autorización para la enajenación de determinados activos de los ramos del negocio "Dormilón" y "Dorwin", hay que tener en cuenta que se han formulado dos solicitudes. La primera, en fecha 2 de marzo de 2005, por la Administración concursal; y la segunda, mediante escrito presentado el 8 de abril de 2005 -y complementado por la "oferta de venta" presentada el 21 de abril de 2005- por la representación procesal de las entidades concursadas. Conviene recordar que, durante el concurso, las entidades concursadas carecen no sólo de las plenas facultades de administración y disposición de sus bienes y derechos ( artículo 40.1 LC ), sino también de legitimación para solicitar del órgano judicial autorización para la venta de bienes que se encuentran formando parte de la masa activa. Los preceptos de la Ley Concursal que contemplan la posibilidad de solicitar del órgano judicial la autorización para la enajenación de bienes y derechos del concurso, legitiman únicamente a la Administración concursal para cursar tal solicitud. De esta manera los apartados 3 y 4 del artículo 155 expresamente establecen que debe ser la Administración concursal la que, en los casos que proceda, solicite del órgano judicial la autorización para la enajenación de bienes y derechos afectos a crédito con privilegio especial; y el apartado 2 del artículo 43, que contempla la posibilidad de autorizar la enajenación de bienes y derechos que integran la masa activa, debe ponerse en relación con el artículo 188 LC que regula el régimen procesal para la concesión de tales autorizaciones y atribuye, en su apartado 1, la legitimación para presentar la solicitud a la Administración concursal y no a la entidad concursada, lo cual es plenamente acorde con la limitación de facultades a la que se encuentra sujeta esta última como consecuencia de la declaración del concurso. Por tal razón, y a pesar de que por la representación de las entidades concursadas se presentó solicitud de autorización para la venta de bienes y derechos de la masa activa, al haberse ratificado la Administración concursal, mediante escrito presentado el día 22 de abril de 2005, en su inicial solicitud, deberemos decidir la cuestión únicamente a la luz de la misma.

SEGUNDO

Como ya hemos puesto de relieve, es la Administración concursal la que el día 2 de marzo de 2005 solicita del Juzgado autorización para proceder a la enajenación mediante venta directa de los derechos de propiedad industrial que permiten la fabricación y comercialización de los productos para el descanso que se distinguen con la marca "Dormilón", de los que es titular Dorlast, S.L., así como de las existencias, de materias primas, productos semielaborados o productos terminados propiedad de Dorlast, S.L. correspondientes a productos para el descanso de la marca "Dormilón", así como la maquinaria propiedad de Dorlast, S.L. (que se encuentra en las naves alquiladas por Dorlast, S.L., en la localidad de Humanes, de Madrid) con la que se realiza la fabricación de los productos para el descanso que se distinguen con la marca "Dormilón"; autorizando a la Administración concursal para que determine si la enajenación de los bienes y derechos relacionados debe realizarse conjuntamente, o por separado. Del mismo modo se solicita que se autorice a la Administración concursal la enajenación de los derechos de propiedad industrial que permiten la fabricación y comercialización de los productos para el descanso que se distinguen con la marca "Dorwin", de la maquinaria con la que se realice dicha fabricación (que se encuentra en la nave propiedad de Dorlast, S.L. en la localidad de Agoncillo -La Rioja-), y de las existencias de materias primas, productos semielaborados o...

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