AJPI nº 10, 13 de Diciembre de 2004, de Santander

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
Número de Recurso91/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10

SANTANDER

CONCURSO VOLUNTARIO Nº 91/2004

AUTO

Magistrado-Juez: María del Mar Hernández Rodríguez

En Santander, a 13 de diciembre de 2004

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador doña Gloria Payno Martínez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PÉREZ ROBLES, S.L., se presentó solicitud de concurso voluntario.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha de veinticinco de noviembre de 2004 se le requirió para que en el plazo de cinco días subsanase los defectos observados en la documentación presentada. El día 13 de diciembre tuvo entrada en este Juzgado escrito de la solicitante, atendiendo al requerimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Establece el artículo 13.2 de la Ley Concursal que si el solicitante de un concurso no justificase o subsanase los defectos apreciados en la solicitud dentro del plazo judicialmente señalado, se dictará auto declarando no haber lugar a la admisión de la solicitud.

En el presente caso se requirió a la solicitante por Providencia de fecha veinticinco de noviembre de 2004 para que en el plazo de cinco días subsanase los defectos apreciados en la documentación aportada con su solicitud. En concreto, la falta de la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la Ley Concursal, donde se recogen los documentos a acompañar con la solicitud de concurso voluntario.

A tal efecto, la solicitante presentó escrito en el que realizaba alegaciones con las que trataba de justificar la falta de la referida presentación.

SEGUNDO

Si bien es cierto que el apartado 5 del artículo 6 de la Ley Concursal prevé la falta de presentación de la documentación recogida en apartado 2 del mismo precepto, exigiendo, en tal caso, que el deudor exprese en la solicitud la causa que lo motive, dicha posibilidad ha de ser interpretada prudencialmente. En efecto, tal previsión debe analizarse coordinadamente con la necesaria justificación documental de la situación de insolvencia, especialmente en un supuesto como el que nos ocupa, por tratarse de un concurso de carácter voluntario, en el que sin contradicción y sobre la base de la documentación aportada por el propio deudor, se ha de realizar un juicio, no provisional, sino de carácter definitivo, sobre la situación de solvencia o no del solicitante. Téngase en cuenta que la finalidad de la...

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