SJPII nº 5 151/2005, 11 de Octubre de 2005, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.5

TOLEDO

SENTENCIA 00151/2005

SENTENCIA

En Toledo a 11 de octubre de 2005.

Vistos por mí, Dª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario Nº 45/2005 promovido por D. Simón y Jose Antonio, representados por el Procurador D.ª María Eugenia Esteban Villamor, contra Telefónica Móviles España, S.A., representados por el Procurador D.ª María Isabel Conde Gómez, sobre nulidad de contrate y reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó en fecha 25 de enero de 2005 escrito promoviendo demanda de Juicio Ordinario, en virtud de los hechos que en ella se recogían. Asimismo dicha parte litigante alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando que, previo el trámite legal correspondiente, en su día se dictase sentencia por la que se declare la nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad, del contrato otorgado por el menor Jose Antonio y la demandada Telefónica Móviles España, S.A. y se condene a la reseñada entidad a indemnizar al menor, a través de su representante legal D. Simón, en la cantidad de 12.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y emplazada en legal forma la parte demandada, ésta contestó a la demanda en tiempo y forma, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando a desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Celebrada la audiencia que previenen los art. 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin obtener un acuerdo entre las partes litigantes, se recibieren los autos a prueba, proponiéndose por las partes y admitiéndose por el Juzgador la que se estimó pertinente, se señaló día de juicio para su realización.

CUARTO

El día 13 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la celebración del juicio para práctica de la prueba. Practicada la prueba las partes llevaron a cabo las conclusiones que estimaron pertinentes sobre el resultado de la misma, quedando el procedimiento para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento ejercita la parte actora la acción de nulidad, y subsidiaria de anulabilidad, del contrato celebrado entre el menor Jose Antonio y la mercantil Telefónica Móviles España, S.A. en fecha 16 de febrero de 2003, dada la minoría de edad de dicho menor y en virtud de los artículos 1263 en relación con artículo 1301 del Código Civil. Igualmente la parte actora ejercita acción, de reclamación de daños y perjuicios frente a la demandada en virtud de los artículos 1101 CC y artículo 25 y 26 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, estimando que en la celebración de dicho contrato Telefónica Móviles actuó con culpa o negligencia al no utilizar todos los medias a su alcance para cerciorarse de la minoría de edad de Jose Antonio, causándose con la celebración del contrato dañes morales al menor al permitir a éste acceder a contenidos pornográficos vía Movistar E-moción e igualmente daños morales por la inserción del menor en el ficheros de morosos dado el impago de la deuda.

Frente a la demanda ejercitada la parte demandada se opone alegando respecto de la acción de nulidad o anulabilidad que extrajudicialmente (con fecha 3 de marzo de 2004) se ha procedido a la anulación del contrato, produciéndose así la satisfacción extraprocesal al respecto de tal acción ejercitada y en relación con la reclamación de daños y perjuicios se opone estimando la prescripción de la acción y subsidiariamente la inexistencia tanto de tales daños morales como de la culpa o negligencia a la mercantil se le imputa en el acceso del menor a tales contenidos de tipo pornográfico.

SEGUNDO

En cuanto a la acción de nulidad/anulabidad ejercitada la jurisprudencia mayoritaria en los supuestos de determinados contratos celebrados por menores de edad viene señalando que el hecho de que éstos carezcan de capacidad de obrar para celebrar dicho contrato no implica que el mismo devenga inexistente ( STS de 10 de junio de 1991 ). Mantener la tesis de nulidad absoluta de dichos contratos sería inaceptable por contraria a los usos sociales imperantes en la actualidad, ya que resulta incuestionable que los menores de edad...

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