SJPI nº 8, 31 de Marzo de 2011, de Bilbao

PonenteMARIA JOSE GALINDO OLEA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
Número de Recurso866/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8

LEHEN AUZIALDIKO 8 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016680

FAX:

NIG/IZO: 48.04.0-09/021336

Procedimiento/Prozedura: Pro. Ordinario L2-Prozedura arrunta. 2000ko pzl 866/09

SENTENCIA N°

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª. MARÍA JOSÉ GALINDO OLEA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil once

PARTE DEMANDANTE: Macarena , Fausto y Florian

Abogado: ALBERTO REBOLLO SACHETICH, ALBERTO REBOLLO SACHETICH y ALBERTO REBOLLO SACHETICH

Procurador: MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID

PARTE DEMANDADA: Gustavo , Paulina , Indalecio , Javier , Julián , Sagrario , Luis , ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, MANOS UNIDAS COMITE CATOLICO DE LA

CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, INSTITUCIÓN BENEFICA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, Olegario ,

PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REYES Y SAN FERNANDO, PARROQUIA DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, O.N.G. PAZ Y TERCER MUNDO,

PADRES JESUÍTAS DE LA LEPROSERÍA DE FONTILLES, FRANCISCANOS DE IRALABARRI y Adela

Abogado: JUAN JOSÉ MADARIAGA LAUZIRICA

Procurador: ISABEL LÓPEZ LINARES ARECHEDERRA y AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

OBJETO DEL JUICIO: JUICIO ORDINARIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente del turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario sobre nulidad de cuaderno particional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminando por suplicar al Juzgado se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad del cuaderno particional de fecha 5 de septiembre de 2006 y de toda la participación realizada por el albacea contador-partidor D. Víctor en la herencia de Dª Casilda .

  2. Que ordene se libren los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes a los bienes adjudicados para que, con rescisión de las disposiciones realizadas, se traigan nuevamente a la masa hereditaria a efectos de una nueva partición.

  3. Se declare nulo el nombramiento del mencionado contador-partidor hecho por parte de los coherederos, o bien se anule por pérdida de confianza en el mismo.

Todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados.

Personándose en plazo los codemandados D. Gustavo , Dª. Paulina , D. Olegario , Dª Javier , D. Indalecio , D. Julián , Dª Sagrario y D. Luis , contestaron alegando lo hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminando por suplicar al Juzgado se dicte Sentencia por al que se acuerde:

  1. ) Estimar la excepción de litis consorcio pasivo necesario, y en su razón la íntegra desestimación de la demanda.

  2. ) Subsidiariamente, la íntegra desestimación de la demanda en cuanto al fondo.

  3. ) Imponer expresamente las costas a la parte demandante, dada su manifiesta "temeridad y/o mala fe".

La codemandada Padres Jesuitas de la Leprosería de Fontilles, igualmente se persono en plazo alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminando por suplicar al Juzgado se dicte sentencia desestimando la demanda en todos sus términos, con imposición de costas a los demandantes.

TERCERO.- Los codemandados PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REYES Y SAN FERNANDO, PARROQUIA DE SAN JOSE DE LA MONTAÑA, MANOS UNIDAS COMITÉ CATOLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, INSTITUCIÓN BENÉFICA DEL SAGRADO CORAZON DE JESÚS, O.N.G. PAZ Y TERCER MUNDO, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, FRANCISCANOS DE IRALABARRI Y Adela , no comparecieron en autos para contestar a la demanda, por lo que se les declaró en situación de rebeldía procesal.

Señalando día y hora para la celebración de la audiencia previa, ésta tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

Habiéndose interesado la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, documental y testifical, todas ellas fueron admitidas y acordadas llevar a cabo, con el resultado que consta en autos el día y hora señalado para la celebración del juicio.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dña. Macarena , D. Florian y D. Fausto , ejercitan en el presente procedimiento acción de nulidad de cuaderno particional, demandando a D. Gustavo , Dña. Paulina , D. Olegario , Dña. Javier , D. Indalecio , D. Julián , Dña. Sagrario , D. Luis , Parroquia de Nuestra Señora de los Reyes y San Fernando, Parroquia de San José de la Montaña, Manos Unidas, Institución Benéfica del Sagrado Corazón de Jesús, ONG Paz y Tercer Mundo, Asociación Española contra el Cáncer, Padres Jesuitas de la Leprosería de Fontilles, Franciscanos de Iralabarri y Dña. Adela y pretendían obtener los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la nulidad del cuaderno particional de 5 de septiembre de 2.006 de toda la partición realizada por el Albacea Contador-Partidor, D. Víctor , en la herencia de Dña. Casilda .

  2. Se ordene librar los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes a los bienes adjudicados para que, con rescisión de las disposiciones realizadas, se traigan nuevamente a la masa hereditaria a efectos de una nueva partición,

  3. Se declare nulo el nombramiento del mencionado Contador-Partidor hecho por parte de los coherederos o bien se anule por pérdida de confianza en el mismo.

  4. Todo ello con expresa condena en costas a los codemandados.

Alega la demandante que Dña. Casilda falleció en Bilbao el 11 de enero de 2.005. Que según se observa en el cuaderno particional protocolizado por el Notario D. Víctor el 5 de septiembre de 2.006, acompañado a al demanda, Dña. Casilda dejó testamento en el que, además de una serie de donaciones y legados, declara herederos universales a sus cuatro hijos: D. Gustavo , D. Olegario , Dña. Paulina y Dña. Macarena , quienes aceptan la herencia. Que en el mismo testamento nombra albacea al Notario autorizante o a su sustituto con las facultades que se recogen en la cláusula octava y como quiera que el sucesor del autorizante, D. Florencio , es D. Víctor , en éste recae el nombramiento, aceptando por acta de manifestaciones de 23 de marzo de 2.005 y en dicho documento, además de aceptar el cargo, es nombrado contador-partidor con las más amplias facultades por los cuatro nombrados herederos. Que mientras el Sr. Albacea Contador-Partidor, realizaba su trabajo los coherederos, D. Gustavo , D. Olegario y Dña. Paulina , le instan a que incluya dentro de los bienes hereditarios la oficina de farmacia de la que antaño era titular la causante, oponiéndose la demandante, Dña. Macarena , desde el momento en que había obtenido dicha oficina de farmacia por compraventa a su madre desde hacía más de 23 años y la venía regentando desde entonces. Que en concreto, Dña. Casilda vendió a su hija dicho negocio en 1.982, fecha en la que la Dña. Macarena comenzó a pagarla, finalizando el pago del precio total convenido, 22.000.000 pesetas, en el años 1.988 y tan es así, que la madre se jubiló tardíamente en 1983 y solo con motivo del incremento de valor de la prestación de jubilación. Que así pues, Dña. Macarena lleva regentando la farmacia desde el año 1.982 aunque formalmente no se transmitió la titularidad de la farmacia hasta el año 1.996. que la transmisión se realiza en documento privado el 1 de enero de 1.996, condonándose la mayor parte del precio por escritura pública de 7 de marzo de 2.000. Que tras la aprobación y protocolización del cuaderno particional, Dña. Macarena sigue mostrando su absoluto desacuerdo a través de la intervención de sus consecutivos Letrados, no consiguiéndose llegar a un acuerdo hasta que promueve acto de conciliación que se resolvió sin avenencia. Que ante esta situación de conflicto, el Contador-Partidor analiza la compra-venta llevada a cabo en 1.982 y el contrato de compra-venta de 1.996 y adoptando una decisión salomónica, valora la farmacia en un precio determinado concluyendo que la misma se ha vendido por un precio notablemente inferior y por ello deduce que el precio del contrato celebrado no se corresponde con un contrato de compra-venta puro sino con contrato de compra-venta mixto cum donatione, estableciendo como colacionable la parte excedente del precio y valorando la misma en 242.494,43 euros, cuantía que imputará a la cuota hereditaria de Dña. Macarena y como quiera que la cuota que le corresponde es de 789.926,29 euros en la partición, la colación establecida supone un perjuicio superior al 30% de su cuota (en cualquier caso la lesión es muy superior a la cuarta parte). Alegan los demandantes cuatro causas de nulidad: 1) Extralimitación en las facultades del albacea contador-partidor, dado que ha de someterse a la voluntad del testador y no hacer una interpretación de las normas testamentarias a su capricho y arbitrariamente. Que en el presente caso la oficina de farmacia que se incluye en la masa hereditaria (al menos parte de su valor) no aparece de ninguna manera en el testamento. 2) Inclusión de bienes en la masa hereditaria no pertenecientes al causante, dado que en el presente caso se ha introducido parte del valor de un bien en la herencia que había sido enajenado previamente por el testador a título oneroso, dado que el negocio de farmacia salió de su patrimonio con antelación de 23 años a su muerte y mientras el título por el que se trasmitió siga siendo válido y eficaz, el mencionado bien no se haya dentro del patrimonio de la causante. 3) Error en el consentimiento, dado que en el caso que nos ocupa, la coheredera, Dña. Macarena , prestó su consentimiento, otorgando nombramiento y facultades al Contador-Partidor para que éste llevase a cabo la partición (causa) de la herencia (objeto), esto es, para inventariar, evaluar, liquidar y adjudicar la herencia, y no para declarar nulo, valido, interpretar o calificar ningún contrato intervivos. Que la Sra. Macarena presta su consentimiento para operar sobre los bienes relicto de la...

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