SJP nº 1 138/2011, 12 de Abril de 2011, de Pontevedra
Ponente | JUAN JOSE TRASHORRAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2011 |
Número de Recurso | 40/2011 |
XDO. DO PENAL N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00138/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 40/2011
ACUSADO: Jose Daniel
ABOGADO: FRANCISCO MARTÍNEZ RIVAS
PROCURADOR: OLGA CASABLANCA GARCIA
SENTENCIA n° 138/2011
En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil once
El/la Ilmo./a Sr./a. D/ña. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal n° 001 de PONTEVEDRA y su partido Judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000040/2011, procedente del JDO. PRIMERA INST./INSTRUCCIÓN n° 002 de MARÍN y tramitado en el mismo como PA, seguido por ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB, contra Jose Daniel , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado Jose Daniel , representado, respectivamente, por la Procuradora OLGA CASABLANCA GARCÍA y defendido por el Letrado FRANCISCO MARTÍNEZ RIVAS, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la. Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de atestado por un presunto delito de ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB. y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un cielito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2° y 241 del Código Penal , con el agravante de reincidencia prevista en el articulo 22 n° 8 del Código penal , solicitando se impusiera al acusado, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
TERCERO.- Por la defensa del acusado en el mismo trámite procedimental, mostró su disconformidad con las conclusiones contenidas en el escrito de acusación, interesando la libre absolución.
PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 23:30 horas de día 21 de diciembre de 2008, el acusado Jose Daniel , mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 15-10-08 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses y veinte días de prisión con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito empujó hasta que cedió la cerradura de la puerta del bajo de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 , y de allí cogió una serie de objetos propiedad de Bienvenido , siendo sorprendido en el interior de dicha estancia por la Policía, comprobando que guardaba entre sus ropas unos altavoces, una minicadena, un compact disc y una máquina de afeitar.
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2, 241 y 16 del mismo Texto Legal.
A esta conclusión se llega en base a las pruebas efectuadas en el acto del juicio bajo los principios de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad y...
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