SJMer nº 1 160/2011, 7 de Abril de 2011, de Málaga

PonenteALFREDO ELIAS MONDEJA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
Número de Recurso947413/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA / 1 BIS

Ciudad de la Justicia C/ Fiscal Luis Portero García s/n

Tlf.: 951939040. Fax: 951939140

NIG: 2906742M20090001332

Procedimiento: Incid impug inventario/lista acreedores (96 LC) 9474.13/2009. Negociado: JV

Sobre

De: D/ña. AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A.

Procurador/a Sr./a.: PABLO TORRES OJEDA

Letrado/a Sr./a.:

Contra D/ña.: IBERCAJA y ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr./a.: JOSE DOMINGO CORPAS

Letrado/a Sr./a.:

SENTENCIA 160/2011

En Málaga a 7 de abril de 2011.

Vistos por mí, ALFREDO ELIAS MONDEJA, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 Bis de Málaga, los autos del procedimiento INCIDENTAL DERIVADO DEL PROCESO CONCURSAL registrado con el número 947.4.13 del año 2.009 iniciados por AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCONES INMOBILIARIAS S.A. representada por el Procurador D. PABLO TORRES OJEDA, frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y la CONCURSADA, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda incidental presentada por la representación antes dicha en impugnación de la lista de acreedores.

SEGUNDO

Admitido el incidente y dado traslado a la demandada IBERCAJA y la Administración concursal la primera vino a solicitar la desestimación íntegra de la demanda en tanto que la Administración concursal vino a oponerse parcialmente a lo solicitado, solicitando el dictado de sentencia que calificara determinados créditos conforme la prueba que pudiera practicarse, todo ello por los motivos que son de ver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe indicarse previo a entrar a resolver lo solicitado que, tras la reforma de la LC por RD Ley 3/2009, el art. 194.4 quedó redactado en los siguientes términos "4 . Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en lo relativo a la celebración de la vista. El juez únicamente citará para la vista cuando las partes la hayan solicitado en sus escritos de demanda y contestación, y previa declaración de la pertinencia de los medios de prueba anunciados . En otro caso, procederá a dictar sentencia sin más trámite.", visto lo cual y visto a su vez la solicitud de prueba y su admisión fueron las partes citadas a vista a celebrar el 15-3-11 en que ha tenido lugar con la asistencia de todas ellas, practicándose las que fueron declaradas pertinentes tras lo cual y tras, a su vez, un breve trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

La parte actora impugna la lista de acreedores formulada por la administración concursal en relación a los siguientes créditos:

Crédito noCalificación Según A.C.PáginaCuantíaModificación que solicita

2728Privilegio especial6824.962.549,31€Subordinado

2729Privilegio especial6839.076.076,79€Subordinado

2730Privilegio especial contingente6830Exclusión de la lista de Acreedores

2731Privilegio especial contingente6831.391.728,27€Exclusión de la lista de Acreedores

2732Privilegio especial contingente6830Exclusión de la lista de Acreedores

2733 Privilegio especial 6842.077.621,41€subordinado

2734 Privilegio especial 6844.346.644,75esubordinado

Añade que tales créditos debieran quedar reflejados en la lista de acreedores de la siguiente forma:

El crédito 2728 hasta el importe de 3.720.000.-€ que sea calificado como SUBORDINADO, (la diferencia existente en el crédito 2728 hasta 4.962.549,31.-€, es decir, la cantidad de 1.242.549,31.-€, sea EXCLUIDA del Listado de Acreedores)

El crédito 2729 hasta el importe de 8.336.371,73.-€ que sea calificado como SUBORDINADO, ( la diferencia existente en el crédito 2729 hasta 9.076.076,79.- €, es decir, la cantidad de 739.705,06.-€, sea EXCLUIDA del Listado de Acreedores)

El crédito 2730 que sea EXCLUIDO de la Lista de Acreedores

El crédito 2731 que sea EXCLUIDO de la Lista de Acreedores

El crédito 2732 que sea EXCLUIDO de la Lista de creedores

El crédito 2733 hasta el importe de 1.560.000.-€ que sea calificado como SUBORDINADO, (la diferencia existente en el crédito 2733 hasta 2.077.621,41.-€, es decir, la cantidad de 517.621,41E, sea EXCLUIDA del Listado de Acreedores).

El crédito 2734 hasta el importe de 3.165.289.-€ que sea calificado como SUBORDINADO, (la diferencia existente en el crédito 2734 hasta 4.346.644,75.-€, es decir, la cantidad de 1.181.355,75.-€ sea EXCLUIDA del Listado de Acreedores).

Afirma la actora que los referidos créditos deben ser calificados como Subordinados perdiendo el carácter de privilegiado especial pretendido por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja) y reconocido por el informe de la administración concursal, y su coetánea exclusión ello debido a la actuación de mala fe de la codemandada Ibercaja por la obstaculización reiterada del cumplimiento de los pactos contenidos en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Aifos S.A. obstaculización que ha supuesto un evidente perjuicio para Aifos así como para el interés del concurso. Sigue añadiendo que es en enero de 2007, cuando Ibercaja negoció con Aifos la firma de una serie de préstamos y pólizas como condición indispensable para seguir abonando las certificaciones de obra de la promoción Hacienda Casares y para, de igual manera, mantener vivas todas las operaciones contraídas entre la entidad bancaria y Aifos. Tales operaciones afirma la actora resultan ser las siguientes:

  1. ) En fecha 10 de enero de 2007, Ibercaja y Aifos firmaron un préstamo por importe de 1.560.000 euros sobre la finca urbana: PARCELA de terreno resultante del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior PERI 2a de la Unidad de Ejecución UA 2 Coria del Río (Sevilla).

  2. ) Acto seguido y en el mismo día de la firma de este préstamo, Ibercaja, concedió un préstamo con garantía hipotecaria sobre una participación de un 54,97% sobre la parcela polígono 35 de Atarfe (finca: 13.185) por importe de 4.000.000 euros a la sociedad "Proyecto Ciudad lliberis SL" (Sociedad participada por el grupo Aifos) siendo parte fiadora AIFOS, ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. La referida mercantil Proyecto Ciudad lliberis aceptó hacer esta operación como pago a Aifos, y a compensar dentro de las transacciones entre ambas fruto de sus relaciones comerciales en el proyecto conjunto que desarrollaban en Atarfe. Tal referido préstamo fue condicionante para mantener vivas las operaciones de préstamos y disposiciones de obra que Ibercaja tenía con Aifos, sin embargo, afirma la actora la entidad bancaria, lejos de cumplir con el compromiso adquirido con Aifos, utiliza de forma arbitraria y unilateral y con intención de puro enriquecimiento injusto el referido importe para:

    *CANCELAR la póliza de crédito n° 2085-8155-94-9400000891 por importe de 3.016.168,33 euros entre saldo de crédito e intereses utilizando el importe del préstamo de 1.560.000 € y 1.481.230,44€ (parte de los 4.000.000 € que Ibercaja concede a Ciudad Iliberis). Tal póliza de crédito tenía como fecha de vencimiento el 15-04-2006, llegado este día la póliza se renovó hasta la fecha de 15-04-2007. Sin embargo, Ibercaja de forma unilateral canceló esta póliza anticipadamente, afirmando la actora que tal actuación se efectúa con mala fe y como un administrador de hecho abonándose a sí misma el pago de la póliza y sustituyendo el riesgo con garantía personal por un riesgo con garantía real.

    * CANCELAR un préstamo de la mercantil Hogares Nuevos (filial de Aifos) constituido el 17 de enero de 2006 por importe de 2.800.000 € y que tenía como fecha de vencimiento el 31 de enero de 2007.

    Proyecto Ciudad Iliberis, con la que Aifos desarrolla un proyecto urbanístico conjunto en la ciudad de Atarfe, reclama el pago de deuda a Hogares Nuevos y a su matriz Aifos que también era fiadora del préstamo mencionado. Con el resultado de que Aifos tuvo que reconocer y aceptar la compensación de esa deuda dentro de las relaciones económicas que mantiene con Proyecto Ciudad lliberis cuando en realidad se trataba de una operación de préstamo entre Hogares Nuevos e Ibercaja.

    * En febrero de 2007, y tras el abono de una certificación de obra de la promoción Hacienda Casares, Ibercaja volvió a incumplir el compromiso adquirido con Aifos y utilizó la cantidad abonada para regularizar de forma unilateral otros préstamos.

    Con esta actuación entiende la actora se pone de manifiesto la reiterada mala fe de Ibercaja dado que en su único y exclusivo beneficio utiliza de forma arbitraria cantidades disponibles de otras empresas para cancelar préstamos y pólizas y así ver disminuido su riesgo, realizando maniobras suscritas por personas autorizadas pero sometidas a una constante presión.

    Por ello entiende procede declarar la subordinación de la cantidad de 1.560.000.-€ y la exclusión de la diferencia (517.621,41€) por corresponder a intereses indebidos.

    * En relación a los créditos n° 2729 y 2731 del Informe de la Administración Concursal (Hacienda Casares) afirma que:

    1. En fecha 7 de julio de 2005, Ibercaja, concedió a la mercantil Aifos SA un préstamo por importe de 9.728.100.-€ con garantía de las fincas descritas en la escritura de División Horizontal (2° Fase de la parcela RE-2 y RE-3) con número de protocolo 2561/2005 del notario D. Antonio Martín García.

    2. En la citada escritura se estableció que la entrega del capital del préstamo se realizaría:

      1. - Un primer plazo de 4.320.524,00 euros se hace efectivo por el representante de Ibercaja por medio de carta de abono en la cuenta número 2085/8155/90/0330112844 de la Oficina de Málaga n° 1 de la Caja.

      2. - Las entregas sucesivas...

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