SJMer nº 6, 24 de Mayo de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
Número de Recurso852/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 852/08 , seguidos a instancia de la mercantil KORING H. LORING S.L. , representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo y asistida de la Letrado Dña. María de Reina Amarillas; contra la mercantil AYSERCO, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego y asistida de la Letrado Dña. Ayuso Landa; sobre acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de gestión publicitaria ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 1.12.2008 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la sociedad demandada, por los cauces del proceso ordinario, reclamando la condena de la demandada al abono de la cantidad de 12.528,00.-€ más intereses y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Acordado por Auto de 4.2.2009 la admisión a trámite de la demanda, de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, se el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 17.3.2009 de la Procuradora Sra. Ayuso Gallego en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Providencia de fecha 13.5.2009 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, con la defensa y representación ya referida, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales.

Compareció igualmente la parte demandada, con la defensa y representación indicada, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales.

SEXTO

Admitida la prueba propuesta, previa declaración de su pertinencia y utilidad, se dio por finalizada la audiencia previa, convocando a las partes para la celebración del acto de juicio.

SEPTIMO

Comparecidas las partes y abierto el acto de juicio se practicaron las pruebas con el resultado que obra en las actuaciones, realizando las partes, seguidamente, las alegaciones finales que estimaron oportunas, con el resultado que obra en el acta, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria .

SEGUNDO

Reclama la parte actora la condena dineraria de la demandada en el importe de 12.528,00.-€, intereses y costas, alegando que concertada entre la actora y la demandada la realización de servicios de gabinete de prensa o " publicity " desde el 1.1.2007 en adelante, fijando una retribución mensual de 2.088.-€ (impuestos incluidos) la demandada sólo abonó los servicios prestados relativos a los meses de enero a abril de 2007, dejando sin abonar las mensualidades de mayo a septiembre de 2007, cuyo pago reclama.

A ello se opone la demandada, admitiendo la realidad del contrato de prestación de servicios, pero negando la existencia de una duración determinada al tratarse de un acuerdo puntual de una mensualidad prorrogable por periodos iguales y que la prestación por la demandante de servicios de " publicity " tras el periodo facturado y abonado.

TERCERO

Para resolver la cuestión litigiosa deben inicialmente describirse los perfiles que configuran las relaciones obligacionales diseñadas por las partes, estableciendo así su concepto y calificación.

En tal sentido debe señalarse que en el ámbito profesional de la prestación de servicios relacionados con la publicidad, se conoce con la denominación de " publicity " a la información proporcionada por una fuente externa a los medios de comunicación social y que éstos utilizan por tener un valor informativo para ellos, a la vez que publicitario para la fuente externa o su intermediario, de tal modo que el generador de la información carece de control sobre la difusión de los mensajes-información-publicidad, ya que la fuente no paga a los medios por dicha difusión.

Como ejemplos de " publicity " podrían citarse la emisión de un artículo informativo en la sección económica de un periódico donde se examine la evolución de los beneficios de una empresa o de un sector empresarial junto a la noticia o información de una campaña para recoger fondos con fines benéficos o, como en el caso que nos ocupa, la emisión de información sobre accesorios y complementos del vestido con ocasión de la publicación de artículos informativos en prensa o revista impresa con ocasión de la realización y edición de artículos informativos sobre los más variados temas de actualidad, ocio, cultura, vacaciones, estilo de vida, etc.

Para que el específico contrato de " publicity " pueda alcanzar su finalidad y función económica es preciso que un tercero, sea o no agencia de publicidad y a cambio de un precio, ofrezca a la fuente de la información (comerciante, fabricante o distribuidor de bienes y servicios) la realización de servicios de gabinete de prensa, generando la información sobre aquellos bienes y servicios así como haciéndola llegar a los medios de comunicación, bien a través de un dossier de prensa, bien a través de un " book " de fotos, bien a través de entrevistas grabadas [-para los supuestos de medios audiovisuales-] para su libre utilización informativa por los indicados medios, sin recibir éstos precio alguno por su uso consentido; consiguiendo con todo...

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