SJCA nº 1 365/2011, 29 de Octubre de 2011, de Pamplona

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2011
Número de Recurso667/2011

Sección: M

JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

Procedimiento: PROCEDIMIENTO

c/ San Roque, 4 -5ª Planta ELECTORAL

Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000667/2011

Teléfono: 848.42.41.80

Fax.: 848.42.42.13 NIG: 3120145320110001863

Materia: Electoral (POR)

Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado:

Demandante AGRUPACION

INDEPENDIENTE

LACARRA

Demandado JUNTA ELECTORAL

DE ZONA DE AOIZ

S E N T E N C I A NÚM. 365/2011

En Pamplona/Iruña, a 29 de octubre de 2011.

La Ilma. Sra. Dña. Mª JESUS AZCONA LABIANO, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Electoral 0000667/2011, promovido por Dª. Sandra como representante de la candidatura AGRUPACION INDEPENDIENTE LACARRA representado y defendido por la Letrada Dª.SILVIA IBAÑEZ PERIBAÑEZ contra el Acuerdo de la JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ de Proclamación de la candidatura de DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA en Monreal, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 27 de Octubre de 2011 el Juzgado Decano de Pamplona repartió a éste Juzgado escrito presentado por Dª. Sandra interponiento, como representante de la AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LACARRA, recurso contencioso electoral contra el Acuerdo de la JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ de Proclamación de la candidatura de DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA en Monreal. SEGUNDO.-Por diligencia de ordenación de 27 de Octubre y Providencia de fecha 28 de Octubre de 2011, se requirió la subsanación del recurso interpuesto por falta de acreditación de la representación de la compareciente y no haberse interpuesto con la preceptiva firma de Abogado, lo que se verificó en el plazo concedido, admitiéndose a trámite el recurso y reclamándose el expediente administrativo a la Junta Electoral de Zona de Aoiz, y recibido se dió traslado del mismo a la Abogacía del Estado por plazo de una Audiencia, que fue evacuado en tiempo y forma, quedando las actuaciones con fecha 28 de Octubre de 2011 en poder de S.Sª para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Se plantea por la hoy demandante, recurso contencioso Administrativo, frente al Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aoiz de Proclamación de la Candidatura de Derecha Navarra y Española en Monreal.

Sustenta la demandante el presente recurso contencioso administrativo, sin citar precepto jurídico alguno que la inclusión en la candidatura citada de Dª. Coro y de Dª. Doroteo no es conforme a derecho al no ser posible la concurrencia de un candidato en más de una lista electoral. La Abogacía del Estado se opone al recurso contencioso formulado en base a las alegaciones contenidas en el escrito que se presenta, con fecha 28 de octubre de 2011.

SEGUNDO.-El examen del expediente administrativo remitido por la Junta Electoral de zona de Aoiz permite constatar que se hacen públicas las candidaturas presentadas, entre ellas la de DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA con fecha 18 de octubre de 2011, procediéndose a la publicación en el BON de las candidaturas proclamadas el 25 de octubre de 2011. No se hacen reclamaciones ni se formula denuncia alguna.

TERCERO.-Para dar correcta respuesta jurídica a la cuestión que hoy nos ocupa es preciso partir de lo dispuesto en el art.49.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , según el cual "a partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada dispone de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos...

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