SJPII nº 4, 29 de Julio de 2011, de Rubí

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
Número de Recurso996/2010

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 RUBÍ

C/ Pere Esmendia, 15 08191 Rubí (Barcelona)

Teléfono: 93 586 08 54

PROCEDIMIENTO : JUICIO ORDINARIO 996/10

ASUNTO :

JUEZ: D. Florencio Molina López

Demandante : Anivellacions Aloy S.L.

Obras y Construcciones Aragonesas S.L.

Bagencia de Transports i Excavacions S.L.

Letrado: D. Joaquín Clusa Barrabés

Procurador: D. Jaime Galí Castín

Demandados : Typ-Movi S.L.

UTE Olost-Olvan

Letrados: D. Josep Mª Pocino Moga

D. Ramón Gallardo Hermida

Procuradores: Dña. Marta Boatella Davi

Dña. Miriam Anillo Mancheño

En Rubí, a 29 de julio de 2011,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Procurador D. Jaime Galí Castín, en nombre y representación de los arriba referenciados actores, se presentó escrito de demanda el 11 de noviembre de 2010 contra las partes demandadas expuestas en el encabezamiento, haciendo constar los hechos base de su pretensión y alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminando con la súplica siguiente:

Condena solidaria a Typ-Movi S.L. a las integrantes de la UTE a satisfacer a las actoras la cantidad de 378.789,34 euros más intereses legales;

Condena en costas.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma a las demandadas para su personación y contestación, personándose dichas partes en los autos representadas por el procurador indicado en el encabezamiento, oponiéndose a las pretensiones contra ellas deducidas y solicitando se desestimase la demanda absolviendo del petitum en ella contenida, con expresa imposición de costas.

TERCERO .- Con fecha de 26 de abril de 2010 , se celebró la audiencia previa, ratificándose las partes en sus escritos iniciales. Como hechos litigiosos se concretaron los siguientes:

Cantidad reclamada en las facturas, método de facturación por metros cúbicos o por horas, a tanto alzado o no.

Propuestos los distintos medios de prueba por cada una de las partes y que quedan constatados en las actuaciones, se declaró pertinente la siguiente:

Interrogatorio de los representantes legales de las codemandadas;

Testificales (6);

Pericial

Igualmente, en fecha de 27 de abril por la actora se presentó escrito solicitando el dictado de auto de allanamiento parcial de la codemanda UTE, petición a la que ésta se opuso por escrito de fecha de 17 de mayo de 2011.

CUARTO .- Con fecha de 13 de julio de 2011 se celebró el juicio durante el cual se practicaron las pruebas indicadas, manifestando posteriormente las partes sus conclusiones, reiterando sus pretensiones de condena y absolución y quedando los autos pendientes de resolución.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Objeto del proceso

Ejercita la parte actora dos acciones complementarias, a saber, una acción de reclamación de cantidad contra la demandada Typ-Movi S.L. (Typ, en adelante) así como la acción directa prevista por el art. 1597 del Código Civil contra la codemandada UTE Olost-Olvan (Ute, en adelante).

Son dos las cuestiones esenciales controvertidas:

Naturaleza jurídica del contrato celebrado entre Typ y las actoras, esto es, si es un contrato a tanto alzado o por unidad medida o pieza ejecutada. A esto se añade la disyuntiva si la facturación se debía hacer por precio por horas de trabajo o precio por metros cúbicos realizados. En función de una u otra forma de facturación está la cantidad debida por la codemandada.

Procedencia de la aplicación del art. 1597 del CC , en especial, los requisitos relativos a la naturaleza o no a tanto alzado del contrato suscrito por Typ y la Ute y si ésta autorizó a aquella las subcontrataciones de las hoy actoras y reclamantes.

Previo al análisis jurídico de estas cuestiones, sin perjuicio de precisiones posteriores, se hace necesario partir, de conformidad con el conjunto de las pruebas practicadas en el juicio - interrogatorio, testificales, pericial y documental-, de una serie de extremos que han quedado acreditados:

  1. - La codemandadas Typ y la Ute están ligadas por un contrato de arrendamiento de obra de fecha de 21 de diciembre de 2009 (documento nº 1 de la contestación de la Ute). Dicho contrato, a los efectos que interesan del presente procedimiento, en su clausula 3ª establece el sistema de pago: " a) mensualmente se realizará una medición en obra entre el Jefe de obra o responsable designado por éste y la persona autorizada por el industrial. El resultado de esta medición, será el único documento válido a efectos de facturación. b) El industrial emitirá una factura de acuerdo a la medición anterior...". De las declaraciones del juicio ha quedado mostrado que efectivamente esta era la forma de facturación a efectos de pago: el topógrafo de Ute, Sr. Bernardo y el topógrafo de Typ, median los trabajos realizados mensualmente, se ponían de acuerdo en los cálculos, en las mediciones, metían los datos en el ordenador, salía la factura pro forma y pasaba la factura en tal sentido, precio por metro cúbico (así, en sus declaraciones, la Sra. Celsa - minutos 16:30 y 20-, Sr Emilio - minuto 35 y 45-, Sr. Genaro - 1 hora y 27 minutos-, Sr. Jacobo - minuto 8 del CD2 de la vista-, Don. Bernardo - minuto 21- del CD2). Tal sistema de facturación se denomina varias veces en la vista por los intervinientes como sistema de relación o realización valorada.

  2. - Typ por su parte, debido a la amplitud de la obra subcontratada con la Ute y debido a falta de medios personales y materiales, decide subcontratar a las empresas hoy actoras para la realización de trabajos consistentes en movimiento de tierras en general. A diferencia de la relación con la Ute, esta relación de Typ con las actoras subcontratadas no queda plasmada por escrito, limitándose a un pacto meramente verbal.

  3. - En el transcurso de los servicios subcontratados con las actoras por Typ, que va desde febrero a agosto de 2010, queda acreditado que si bien las actoras y sus trabajadores pasan facturas y albaranes a los encargados de Typ tarificados en precios por horas de máquina/personal, lo cierto es que Typ rechaza tal sistema de facturación e indica que la forma de facturación es por metros cúbicos (en este sentido, las declaraciones de la Sra. Sofía - minuto 5 y 22- , Sr. Pelayo - 1 hora -, Sr. Silvio - 1 hora 04 minutos-, Don. Genaro , Sr. Jacobo - minuto 0,45 y 10 del CD2-, Don. Bernardo ).

  4. - El contrato de arrendamiento de obra suscrito por Ute y Typ establece en su clausula 10.e : " el industrial no podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, objeto de este contrato, sin previo conocimiento y autorización del contratista. En caso afirmativo, ello no implicará vínculo contractual alguno entre el contratista y el subcontratista, siendo el industrial el único responsable de la actuación de éste..." .

    No ha quedado acreditado que existiera una autorización expresa por parte de la Ute a Typ para realizar las subcontratas con las actoras sin embargo si ha quedado evidenciado que la Ute sabía de la existencia de esas subcontratas. En este sentido, la representante legal de Typ, Sra. Sofía , manifiesta que no se acuerda de la existencia de esa clausula y que no sabe si se solicitó la mencionada autorización a la Ute (minuto 19 del CD1 de la vista); el representante legal de la Ute, Don. Emilio , expresa que no dio autorización a Typ para subcontratar (minuto 43); Don. Pelayo , encargado de Typ al pie de obra, declara que la Ute conocía que en la obra existían empresas subcontratadas por Typ (minuto 54); Don. Silvio , operario de Olycasa, que también trataba con el encargado de la Ute cuando no estaba o veía al encargado de Typ; Don. Genaro , encargado de la Ute al pie de obra (1 hora, 24 minutos); el Sr. Jacobo , trabajador de Typ dice que a él nadie la había dicho que estaba prohibida la subcontratación (minuto 6,45 del CD2 de la vista).

  5. - Typ, en su escrito de contestación, reconoce una deuda a favor de las actoras en los siguientes términos: a favor de Aloy, 95.356,98 euros; a favor de Oycasa 56.740,45 euros y a favor de Bagenca 24.373,61 euros .

    SEGUNDO .- Reconocimiento de deuda

    En el presente procedimiento, la parte codemandada, en escrito de contestación realiza una deuda a favor de las actoras en los siguientes términos: a favor de Aloy, 95.356,98 euros; a favor de Oycasa 56.740,45 euros y a favor de Bagenca 24.373,61 euros . En consecuencia, procede el dictado de una sentencia estimatoria en tales cantidades reconocidas y que tiene por causa expresada y probada la relación mantenida en virtud del contrato de arrendamiento de obra entre las mismas.

    El reconocimiento de deuda es un acto unilateral en virtud del cual una persona reconoce voluntaria y expresamente adeudar a otra una determinada cantidad de dinero a fecha cierta y determinada No se encuentra regulado de forma expresa en el Código Civil, pero sí está reconocido por la jurisprudencia, como no podía ser menos, ya que constituye un acto muy común, para poner punto y final a aquellos negocios en los que lo que resta por cumplir es el pago de una determinada cantidad de dinero. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-1998 lo define como «Negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida».

    TERCERO.- Naturaleza jurídica del contrato de obra concertado entre las litigantes: por metro cúbico.

    Existe n varias modalidades de contratos de obra que la voluntad de las partes puede moldear según sus conveniencias de cada momento ( art. 1255 Cc .), y que el Código civil regula el contrato de obra ejecutado con arreglo a un precio alzado ( art. 1593 del Cc .), y las obras ejecutadas a tanto por unidad de medida o por pieza ejecutada ( art. 1592 Cc .).

    En el contrato a tanto alzado, la actividad se contempla como un todo, y el precio, que es único, se satisface en atención al conjunto global del...

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