SJMer nº 10, 11 de Abril de 2007, de Santander

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
Número de Recurso713/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 Y DE LO MERCANTIL

SANTANDER

Incidente Concursal 713/2006

(Concurso 273/2006)

SENTENCIA

En Santander, a 11 de abril de 2007.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 y de lo Mercantil de esta ciudad, el presente incidente concursal registrado con el nº 713/2006, seguidos a instancia de CENTER HOUSE 2000, S.L. representada por la Procuradora doña Belén de la Lastra Olano, contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y DISSENY PLUS 2, S.L., en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la concursada se presentó demanda de impugnación de la lista de acreedores, alegando los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, y suplicando que se ordene a la administración concursal modificar la lista de acreedores, en el sentido de que se establezca que la suma que debe aparecer como crédito contra la mencionada entidad es la de 13.498,19 euros, con imposición de las costas a la parte que legalmente le correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados por un plazo de diez días para que contestaran a la demanda, lo que así hizo la administración concursal, solicitando la desestimación de la impugnación efectuada.

TERCERO

Al no ser solicitada por las partes la celebración de vista, se declararon los autos vistos para sentencia sin celebrar ésta.

CUARTO

Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora ejercita una acción en virtud de la cual impugna la lista de acreedores presentada por la administración concursal basándose en que la cantidad adeudada por la concursada a DISENNY PLUS 2, S.L. no es la reflejada en el informe de la administración concursal que incluye la cantidad presupuestada para tales conceptos en el auto despachando ejecución dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, con el número 40872006, solicitando que sea reconocido a su favor únicamente la cantidad de 13.498,19 conforme a las costas calculadas según las normas de los Colegios de Abogados y Procuradores y Santander y Cantabria y la liquidación de intereses practicada.

Frente a ello, la administración concursal se opuso solicitando el mantenimiento del crédito contenido en su informe.

La entidad demandada no contestó a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal. No obstante, de conformidad con el artículo 396 LEC la rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión tácita de los hechos salvo en los supuestos en que así se disponga legalmente.

SEGUNDO

ha de tenerse en cuenta que el planteamiento de controversia respecto a la calificación de los créditos de un acreedor por la impugnante permite entrar en el examen de la corrección total de la calificación efectuada aún cuando únicamente se discuta parcialmente la misma y permite concluir una calificación diferente a las propuestas cuando es la que corresponda legalmente. En este sentido ha de tenerse en cuenta que la calificación de los créditos concursales ha de realizarse de conformidad con lo legalmente establecido. El propio artículo 100 LC refrenda tal interpretación al establecer en su apartado 3 que en ningún caso la propuesta de convenio podrá consistir en la alteración de la clasificación de los créditos establecida por la ley. Los términos...

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