SJPI nº 7 232/2011, 2 de Noviembre de 2011, de Valencia

PonenteIGNACIO WENCESLAO LUJAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
Número de Recurso879/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7

VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 3º

TELÉFONO : 96-192-90-16

N.I.G.: 46250-42-2-2011-0030367

Cuenta Depósitos y consignaciones 4445

Procedimiento: JUICIO VERBAL - 000879/2011

Demandante: Delia y Abel

Procurador: BUESO GUIRAO, CRISTINA

Demandado: SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA

Procurador:

TESTIMONIO

DON RICARDO ALONSO Y GURREA SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7, CERTIFICO:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado SENTENCIA que literalmente dice:

SENTENCIA 232/11

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil once

Vistos por mí, Ignacio Wenceslao Luján Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº Siete de los de Valencia y su Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de la Procuradora Dña. Cristina Bueso Guirao en nombre y representación de Dña. Delia y de D. Abel contra la Sociedad Pública de Alquiler S.A. en reclamación de la cantidad de de 1.926,07 euros, intereses y costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de fecha 18 de mayo de 2011, la Procuradora Dña. Cristina Bueso Guirao en nombre y representación de Dña. Delia y de D. Abel interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la Sociedad Pública de Alquiler S.A. por importe de 1.926,07 euros, intereses y costas. Por decreto de fecha 25 de mayo de 2011 por el que se admitía a trámite la demanda, daba traslado de la misma a la parte demandada y se señalaba fecha para la celebración del acto del juicio el día 31 de octubre de 2011.

SEGUNDO.- En el acto del juicio las partes comparecieron; por la mercantil demandada la Abogada del Estado. La actora se ratificó en su postura y la parte demandada se opuso a la demanda deducida de contrario, practicándose y grabándose en video el acto del juicio y la prueba propuesta por las partes consistente en documental; y practicada que fue, quedaron las actuaciones y en poder del proveyente para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dña. Delia y D. Abel suscribieron en fecha 16 de abril de 2008 un contrato con la Sociedad Pública de Alquiler S.A. de intermediación y de gestión de vivienda para su arriendo, obligándose la demandada entre otras cuestiones al pago al mes de la cantidad de 380 euros tan pronto se alquilara el inmueble sito en la AVENIDA000 portal NUM000 NUM001 NUM002 de Valencia. Por la presente se reclaman cinco meses de dicho acuerdo lo que asciende a la cantidad de 1.900 euros, que en el acto del juicio no fueron objeto de discusión, teniéndose por reconocidos, y no siendo cierto que se reclamase el desahucio por falta de pago, sino como se decía estrictamente el cumplimiento del...

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