SJCA nº 3 17/2012, 31 de Enero de 2012, de Zaragoza

PonenteLUIS CARLOS MARTIN OSANTE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
Número de Recurso285/2011

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nº 3 DE ZARAGOZA

016000

COSO, 34 3 TFNO. 976208641/642/643 FAX 976208638

N.I.G: 50297 45 3 2011 0001476

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2011J /

Y acumulado PROCEDIMIENTO ABREVIADO 319/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº. 2 de Zaragoza

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Jacinta Y OTROS; Eliseo

Letrado: D. CLEMENTE SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ y D. FRANCISCO JAVIER MONFORTE FRANCIA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, Macarena Y OTROS , Marta Y OTRO, Natalia , Palmira

Letrado: D. JUAN MONTSERRAT MESANZA [EN EL ACTO DE JUICIO SUSTITUIDO POR D. FRANCISCO RIVAS TENA], D. JUAN CARLOS CAMPO HERNANDO, D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA Y D. JOSÉ ANTONIO VALERO BARBANOJ

Procurador D/Dª SONIA SALAS SANCHEZ, DAVID SANAU VILLAROYA

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, Macarena Y OTROS , Marta Y OTRO , Eliseo , Natalia , Palmira

, , , , , SONIA SALAS SANCHEZ, DAVID SANAU VILLARROYA , , , ,

SENTENCIA Nº 17/12

En Zaragoza, a 31 de enero de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS MARTIN OSANTE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de ZARAGOZA , los presentes autos de procedimiento abreviado nº 285/2011-J y acumulado procedimiento abreviado nº 319/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº. 2 de Zaragoza .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la demanda de PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentada con fecha 14/7/2011 en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, se formuló recurso contencioso-administrativo por la representación procesal y defensa, dirigida por el Letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez, de los siguientes recurrentes:

  1. - Jacinta

  2. - Brigida

  3. - Claudia

  4. - Elsa

  5. - Eufrasia

  6. - Flor

  7. - Ezequiel

  8. - Isidora

  9. - Luisa

  10. - Hermenegildo

  11. - Milagrosa

  12. - Olga

  13. - Ramona

  14. - Salvadora

  15. - Juan

El mismo fue registrado como procedimiento abreviado nº 285/2011-J de este Juzgado , y se dirige frente a la siguiente actuación administrativa:

-El decreto de la Concejala Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 27 de mayo de 2011, que estimó parcialmente los recursos de alzada formulados contra las calificaciones concedidas al segundo ejercicio del concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento para el ingreso y provisión por el turno libre ordinario de 41 plazas de Auxiliar Administrativo (ampliadas a 45) conforme a las consideraciones que se expresan en Informe de la Asesoría Jurídica de 16 de mayo de 2011, y todos sus actos de aplicación, incluso, el nombramiento de los nuevos funcionarios.

Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se ordenó el emplazamiento de eventuales interesados, convocándose a las partes para la celebración de la vista, siguiéndose el procedimiento previsto en el art. 78 LJCA .

Segundo .- En la demanda de PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentada con fecha 26/8/2011 en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, se formuló recurso contencioso-administrativo por la representación procesal y defensa, dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Monforte Francia, de D. Eliseo , registrado como procedimiento abreviado nº 319/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº. 2 de Zaragoza , frente a la misma actuación administrativa.

Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se ordenó el emplazamiento de eventuales interesados, convocándose a las partes para la celebración de la vista, siguiéndose el procedimiento previsto en el art. 78 LJCA .

Mediante auto dictado con fecha 11/10/2011 se acordó la acumulación de autos , siendo remitido el procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº. 2 de Zaragoza.

Durante la tramitación del procedimiento comparecieron en los autos:

Bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Campo Hernando:

- Marta

- Filomena

Bajo la dirección letrada de D. Javier Hernández García, y Procurador D. David Sanau Villarroya:

- Macarena

- Vicenta

- Almudena

- Esmeralda

Bajo la dirección letrada de D. José Antonio Valero Barbanoj:

- Palmira

A título personal,

- Natalia

Tercero.- El día 13/1011, señalado para el acto del juicio, comparecieron las partes, ratificándose las partes recurrentes en sus demandas y contestando el Ayuntamiento de Zaragoza y los codemandados, oponiéndose a las mismas.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos (grabado en sistema DVD- ARCONTE): documental; aportación del expediente; prueba pericial mediante informe de D. Jose Ramón y Dña. Sabina , Profesores Titulares de Universidad.

Una vez formuladas las conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.- En los dos recursos contencioso-administrativos acumulados [procedimiento abreviado 285/2011 de este Juzgado y acumulado el procedimiento abreviado nº 319/2011 del Juzgado Nº. 2 de Zaragoza] se impugna el decreto de la Concejala Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 27/5/2011, que estimó parcialmente los recursos de alzada formulados contra las calificaciones concedidas al segundo ejercicio del concurso oposición convocado para el ingreso y provisión de plazas de Auxiliar Administrativo, conforme a las consideraciones que se expresan en Informe de la Asesoría Jurídica de 16/5/2011.

En el suplico de la primera demanda se insta por la parte recurrente que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del Decreto de la Concejal Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 27/05/2011, y de todos sus actos de aplicación, por ser contrario a las Bases de la convocatoria y al Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia, lo deje sin efecto, declarando la validez de las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador en el segundo ejercicio del concurso-oposición, de acuerdo con la lista de aspirantes publicada el día 03/05/2011, acordando retrotraer las actuaciones al momento de esa publicación a fin de que pueda continuar el proceso selectivo, incluso, la revocación del nombramiento de los nuevos funcionarios, con costas a la contraparte.

En el suplico de la segunda demanda se insta por la parte recurrente que se dicte sentencia en la que se estime la demanda, declarando nulo por ser contrario a su derecho, el Decreto de la Concejala Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 27/05/2011, y de todos sus actos de aplicación, declarando la validez de las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador en el segundo ejercicio del concurso-oposición, de acuerdo con la lista de aspirantes publicada el día 03/05/2011, acordando retrotraer las actuaciones al momento de esa publicación a fin de que pueda continuar el proceso selectivo, con todos los efectos que de ello puedan derivarse, incluso, la revocación del nombramiento de los nuevos funcionarios, con costas a la contraparte.

Es común indicar que el texto de una sentencia se ha de redactar pensando en los diferentes destinatarios a los que va dirigido: las partes, los letrados que intervienen, el Tribunal Superior, y el público en general. En el caso que nos ocupa, estas consideraciones están más presentes que nunca, puesto que la presente sentencia con toda probabilidad será objeto de recurso de apelación, cualquiera que sea el fallo de la misma.

Segundo.- Las causas de inadmisibilidad y las cuestiones procesales.- Para la adecuada resolución del caso procede examinar en primer lugar las alegaciones previas o procesales del Ayuntamiento y de los codemandados.

a.- La alegación de inadmisibilidad por tratarse de un acto no recurrible.- Por los codemandados se alegó que se trata de un acto no recurrible, por tratarse de un acto de trámite inserto en un proceso selectivo, debiendo haberse recurrido el Decreto de 6/7/2011 de la Concejala Delegada de Régimen Interior que finaliza el proceso selectivo y que nombra a los funcionarios de carrera (y personal laboral).

En el art. 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se indica que cabe el recurso contencioso-administrativo contra los actos " que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos ." De esta forma, se admite el recurso contencioso- administrativo frente a los que se denominan actos de trámite cualificados.

La base sexta 17 de la convocatoria señala lo siguiente:

"17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Concejalía de Régimen Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno."

Esta base incorpora la regla admitida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual los participantes en un proceso selectivo pueden impugnar los actos que les impidan la continuación del mismo, o cuando se produzca...

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