SJPI nº 8, 26 de Abril de 2012, de Gijón

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
Número de Recurso50/2012

S E N T E N C I A

En la ciudad de Gijón a 26 de abril de 2012 el Ilmo. Señor Don Ángel Luis Campo Izquierdo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº ocho de la misma, ha visto los autos civiles seguidos en este Juzgado con el núm. 50/2012 sobre divorcio entre Dª. Gloria representada en los autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cancio Sánchez y dirigida por la Letrado Sra. García Díaz de una parte y D. Camilo representado en los autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Roces Montero y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Pérez, de otra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 20 de enero la Sra. Cancio Sánchez en la representación acreditada de Dª Gloria presentó en este Juzgado escrito por el que interponía demanda de divorcio contra D. Camilo en la que tras exponer los hechos que estimaba oportunos, alegó en derecho lo que consideró conveniente en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias, documentos y poder que acompañaba, se admitieran y en su virtud se tuviera por interpuesta demanda de divorcio contra D. Camilo y previos los trámites legales se dictara en su día sentencia por la que se declarase el divorcio del matrimonio por ellos formado y se adoptaran para regular sus efectos las medidas que son de ver en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de 7 de febrero se tuvo por presentado dicho escrito con sus copias, documentos y poder que se acompañaba, se admitió y en su virtud se tuvo por parte a Dª. Maria del Pilar Cancio en la representación acreditada, por interpuesta demanda de divorcio que se tramitaría por el procedimiento previsto en el art 770 de la LEC contra D. Camilo ordenándose que se entendieran con el primero las diligencias en la forma y el modo prevenidos en la Ley y se emplazara a la esposa para que en el improrrogable plazo de veinte días la contestara con apercibimiento de ser declarada en rebeldía si así no lo hiciere.

TERCERO.- El procurador D. Gonzalo Roces en la representación que acredito de D. Camilo presento escrito de contestación, en él que tras exponer los hechos y alegar en derecho lo que consideró conveniente en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias, documentos y poder que acompañaba, se admitieran y en su virtud se tuviera por contestada la demanda de divorcio contra él formulada y, previos los trámites legales, se dictara en su día sentencia por la que se acordara el divorcio de los cónyuges y se fijasen las medidas que son de ver en el suplico de la misma.

CUARTO.- Por decreto de 27 de marzo se tuvo por presentado el anterior escrito de contestación a la demanda, por personado y parte al Sr. Roces Montero en la representación indicada, por contestada en tiempo y forma la demanda y se cito a las partes a juicio para el día 26 de abril

QUINTO.- El juicio se celebro el día señalado, y en él la parte actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos interesando que , previo el recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones mientras que por el contrario la parte demandada negó que los hechos hubieran ocurrido en la forma narrada por el demandante e interesó que se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda y se impusieran al actor las costas causadas en esta primera instancia; recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas a cada una de las partes con el resultado obrante en autos; declarándose a continuación los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La ley 15/2005 de 8 de julio, publicada en el BOE de 9 de julio de 2005, por la que se modifica el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio; da una nueva redacción al articulo 86 del c.c .; conforme a la cual procede acordar el divorcio con la simple petición de ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por petición de uno solo de ellos, siempre y cuando hayan transcurrido mas de tres meses desde la celebración del matrimonio. Dado que en el presente caso, se cumple dicho requisito temporal, procede acordar el divorcio solicitado

SEGUNDO.- El artículo 91 del Cc . obliga al Juez, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, o caso de no aprobación del mismo, a determinar, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas. Por lo que procede acordar en el caso de autos las siguientes medidas:

  1. - Atribuir a la esposa, `por acuerdo de ambas partes, el uso de la vivienda familiar y ajuar domestico. Inmueble, que por mor de la liquidación de gananciales es propiedad de ella.

  2. - No procede fijar pensión compensatoria a favor de Gloria , por entender que el cese de la convivencia no genera desequilibrio económico a los efectos del art 97 del c.c . toda vez que:

    1. La convivencia conyugal ha durado desde 1983 hasta la fecha, con algún altibajo; sin que durante ese tiempo se haya acreditado que ha sido la esposa la única que se ha dedicado al cuidado de la casa y de la familia.

    2. Ambos cónyuges han trabajado siempre, como funcionarios

    3. los ingresos actuales de Gloria , computando pagas extras se sitúan en unos 1900 € al mes y los de Camilo en unos 3.000 €.

    4. El patrimonio de Gloria está constituido por la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 , mas el trastero y plaza de garaje que le son anexos, el vehículo Peugeot 206 XRD y su participación en una imposición a plazo fijo de 20.000 € y acciones por valor de 10.000 €. Por su parte Camilo tiene esa misma participación en el plazo fijo y las acciones, una embarcación, el vehículo Volkswagen California y una finca rustica en Careñes Villaviciosa. De lo cual se deduce que el patrimonio de ella es superior al de él.

    5. Con sus ingresos Gloria hace frente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR