SJP nº 1 48/2012, 6 de Febrero de 2012, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
Número de Recurso87/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

C/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000087/2011

NIG 3122741220080001958

Resolución: Sentencia 000048/2012

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Interviniente:

Pio

Felicisima

Inmaculada

Procurado:

CARLOS HERMIDA SANTOS

ALFONSO IRUJO AMATRIA

RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN LABIANO

Abogado:

EDUARDO GALAN MOTINO

MARTA SARASIBAR SEGURA

JESÚS HUARTE MADORRAN

SENTENCIA Nº 000048/2012

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 6 de febrero de 2012, por el Ilmo. Sra. Doña MARÍA ALEMÁN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL N° UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000087/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000035/2010 - 00 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusado Pio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de MARIO y de JUANA, nacido/a en DUVERGE- REP. DOMINICANA el día 21 de septiembre de 2005 y con domicilio en CALLE000 , NUM001 NUM002 NUM003 Tafalla, declarada Insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido/a por el/la Letrado/a EDUARDO GALAN MOTINO, como acusada Felicisima , con D.N.I. NUM004 , hijo/a de ARMANDO y de ISABEL, nacido/a en COLOMBIA el día 2 de noviembre de 1969 y con domicilio en CALLE001 , NUM002 Tafalla, declarada insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALFONSO IRUJO AMATRIA y asistido/a por el/la Letrado/a MARTA SARASÍBAR SEGURA, y acusada Inmaculada , con D.N.I. Desconocido, hijo/a de DUMAR y de ANA DELIA, nacido/a en COLOMBIA el día 6 de noviembre de 1988 y con domicilio en CALLE002 , NUM002 NUM002 Tafalla, de ignorada solvencia en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistido/a por el/la Letrado/a JESÚS HUARTE MADORRAN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la viste oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de lesiones agravadas previsto y penado en e! artículo 147.1 y 148.1 de) Código Penal , b) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 147,1 y 148.1 del Código Penal , e) una faifa de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal Pio , es autora del delito a) y la falla c) conforme al artículo 28 del Código Penal y Felicisima , es autora del delito b) conformé al artículo 28 del Código Penal y de Inmaculada retira la acusación solicitando imponer a Pio , por el delito a) la pena de 1 año de prisión así como la inhabilitación especial para el derecho especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código Penal y por la falta c) la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y solicitando Imponer a Felicisima , por el delito b) la pena de 1 año de prisión así como la inhabilitación especial para el derecho especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Cosías del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código Penal . Y de RESPONSABILIDAD CIVIL: Pio , deberá indemnizar a Felicisima , en la cantidad de 20.296 euros por las lesiones y 5.700 euros por las secuelas. Así misino, deberá indemnizar a Inmaculada , en la cantidad de 525 euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas. Por su parle, Felicisima , deberá indemnizar a Pio , en la cantidad de 5.450 euros por las lesiones, y 2.400 euros por las secuelas.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su...

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