SJCA nº 3 175/2012, 5 de Marzo de 2012, de Pamplona

PonenteIKERNE AZNAR MALO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
Número de Recurso277/2010

JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3

c/ San Roque, 4 - 5 ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 . 42 . 42 . 72

Fax.: 848 . 42 . 42 . 76

S 0001

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000277 / 2010

NIG: 3120145320100001214

Sección: B

Materia: Responsabilidad patrimonial (PAB)

Resolución: Sentencia 000175 / 2012

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

JAVIER CASTILLO TORRES

Abogado:

CARLOS IRUJO BERUETE

Demandante: CLUB DEPORTIVO ASOCIACION DE CAZADORES

SARRANDOA

Demandado GOBIERNO DE NAVARRA

SENTENCIA Nº 175

En Pamplona/Iruña, a cinco de marzo de dos mil doce.

Vistos por mí, Doña Ikerne Aznar Malo, Juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 3 de los de Pamplona, el Procedimiento Abreviado nº 277 / 2010 promovido por CLUB DEPORTIVO ASOCIACION DE CAZADORES SARRANDOA representada por el Procurador Sr. Castillo y defendida por el Letrado Sr. Irujo Beruete contra DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Letrado del Gobierno de Navarra, dicto la presente resolución sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 22 de julio de 2010 y por la demandante expresada, se interpuso recurso Contencioso-administrativo, contra la resolución 290 / 2010 de 4 de febrero, del Director General de Medio ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, suplica el dictado de una sentencia por la que se declare que la citada resolución no es conforme a derecho y se condene al Gobierno de Navarra a indemnizarle en la cantidad de 1 . 405 , 31 euros e intereses legales desde el 28 de noviembre de 2009 , así como los del artículo 109 de la LJCA y costas.

SEGUNDO.-El recurso fue admitido a trámite por Decreto de fecha 29 de septiembre de 2010 , y, previo cumplimiento de los preceptivos trámites, se citó a las partes a una Vista el día 1 de marzo de 2012 .

A la misma comparecieron ambas partes y, abierto el acto por S.Sª, por el actor se afirmó y ratificó en su escrito de recurso, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Por la demandada se impugnó el recurso con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitando, previo recibimiento del pleito a prueba, la confirmación del acto recurrido.

Propuesta la prueba que cada una de las partes estimó pertinente, por S.Sª se admitió la que estimó oportuna, consistiendo en documental y reproducción del expediente administrativo.

Formuladas conclusiones finales por las partes por su respectivo orden, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-Se muestran conformes las partes en que la cuantía del pleito son 1 . 405 , 31 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Recurre la parte actora la Resolución 290 / 2010 de 4 de febrero, del Director General de Medio ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, por la que se le denegó el reintegro de los 1 . 405 , 31 euros que previamente había abonado a Don Cosme , por los perjuicios sufridos en el vehículo de su propiedad, al atropellar un jabalí en un siniestro ,en que la administración de la Comunidad Foral declaró, por resolución 990 / 2009 , de 29 de abril, del Director General de medio ambiente, la responsabilidad del Coto gestionado por la asociación recurrente.

Fundamenta la parte actora su pretensión en la Disposición Transitoria Segunda (por error, en demanda se dice Adicional) de la Ley Foral 17 / 2005 , de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra que entiende de aplicación en tanto, en cuanto, no se establezca el mecanismo asegurador previsto en el artículo 86 . 3 de la citada Ley . La citada Disposición Transitoria señala que: "En el caso de daños en accidentes de carretera causados por especies cinegéticas, mientras no se establezca el mecanismo asegurador previsto en el artículo 86 de la presente Ley Foral , las ayudas equivaldrán a la totalidad del daño indemnizable siempre que el mismo no sea consecuencia de negligencia en la gestión cinegética.

A estos efectos se regulará un procedimiento de reclamación administrativa.

El plazo para resolver y notificar la resolución recaída será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa,...

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