SJMer nº 1 132/2012, 30 de Mayo de 2012, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
Número de Recurso208/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE y DE MARCA COMUNITARIA Num. UNO

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm 208/2011

Parte demandante: TECHNOGYM SpA

Procurador: JONE MIRA ERAUZQUIN

Abogado: JUAN CARLOS DEL CAMPO GOMIS y SERGIO RIZZO

Parte demandada: BODYTONE INTERNATIONAL SPORT SL

Procurador: CRISTINA TORREGROSA GISBERT

Abogado: MANUEL JAVIER CHACÓN NAVARRO

SENTENCIA núm. 132/12

En Alicante, a 30 de Mayo de 2012

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 208/2011 promovidos a instancia de TECHNOGYM SpA representado/a por el/la Procuradla Sr./a JONE MIRA ERAUZQUIN y defendido/a por el/la letrado/a Sr./a JUAN CARLOS DEL CAMPO GOMIS contra BODYTONE INTERNATIONAI SPORT SL representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. CRISTINA TORREGROSA GISBERT y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a MANUEL JAVIER CHACON NAVARRO, sobre infracción de modelo comunitario y competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia en los siguientes términos: " 1. Se declare y reconozca la titularidad que ostenta TECHNOGYM S.p.A. sobre los diseños de máquinas de fuerza de la línea PURÉ STRENGTH

  1. Se declare que la comercialización por la parte demandada de los artículos copiados y que han sido relacionados en la presente demanda, constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de la actora dimanantes de su protección como modelos comunitarios no registrados

  2. Se declare que la comercialización por la parte demandada de los artículos copiados y que han sido relacionados en esta demanda supone un acto de competencia desleal por riesgo de asociación y aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

  3. Se condene a la demandada al cese en la oferta, comercialización, difusión publicitaria y de marketing por cualquier medio, incluida la realizada en Internet, de los artículos copiados a la actora, que han sido relacionados en esta demanda.

  4. Se condene a la demandada a la inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa de las existencias de los artículos copiados de la actora que han sido relacionados en esta demanda que existieran almacenados en sus establecimientos o dependencias.

  5. Se condene a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la mercantil TECHNOGYM, S.p.A. por la infracción de los derechos de propiedad industrial y por las prácticas desleales realizadas, en la mayor de estas dos cifras: bien el beneficio bruto (precio de venta menos coste de fabricación) obtenido con la venta de las máquinas litigiosas, bien el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos que incorporan los diseños protegidos y adicionalmente, en cualquiera de ambos casos, al resarcimiento de los daños morales causados que se cifran en la suma de 20.000 €.

  6. Se condene a la parte demandada a la publicación del Fallo de la Sentencia que en su día se dicte, a elección de la parte actora, en dos revistas del sector del fitness de ámbito nacional.

  7. Se condene a la demandada al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento"

Segundo.- Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere en autos y contestara aquélla, verificándolo en tiempo y forma mediante la presentación de escrito de contestación en el que solicitó la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron aplicables

Tercero.- Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414 LEC , que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y fijados los hechos no controvertidos e interesada por las partes la práctica de las pruebas de interrogatorio, testifical, documental y pericial, se acordaron las pertinentes en los términos que figuran en el soporte audiovisual, señalándose la celebración del juicio

Cuarto - El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Quinto.- Por providencia de fecha de 8 de febrero se requirió a la parte demandada la complementación de la documentación requerida de contrario y por providencia de 23 de febrero y 21 de marzo se dio traslado de las resoluciones de OAMI aportada para su valoración conforme al art 271 LEC , evacuándose por escritos de 5, 7 y 29 de marzo las alegaciones que estimaron pertinentes

Sexto - En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 132 el número de sentencias dictadas en 2012 a fecha de la presente resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento

  1. La sociedad italiana TECHNOGYM S.p.A. en su condición de titular de unos modelos comunitarios no registrados consistentes en una serie de máquinas de fuerza comercializada como "PURE STRENGTH" divulgadas en la Feria Rimini Wellness de 17 de mayo de 2007 demanda a la mercantil BODYTONE INTERNATIONAL SPORT SL (en adelante BODYTONE) por entender que la oferta y comercialización de unas máquinas de fuerza llevada a cabo por esta última comercializadas como STERLING, supone una vulneración de sus derechos reconocidos en el Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios(DOCE L 5 Enero 2002, en lo sucesivo RDMC) y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE 8 Julio) (en abreviatura LPJDI), al ser su apariencia externa imitación de la línea PURE STENGTH, con invocación de lo dispuesto en los artículos 10 , 11 , 19 , 85 , 88 y 89 del RDMC puestos en relación con los artículos 55 de la Ley de Diseño Industrial española, y una actuación concurrencial desleal, al tratarse de actos de imitación del art 11.2 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD en abreviatura)

  2. En la contestación a la demanda BODYTONE se opone por los siguientes extractados motivos: a) nulidad del modelo comunitario no registrado por falta de novedad y singularidad; b) haberse agotado el plazo de protección como modelo no registrado; c) inexistencia, de infracción al limitarse a importar y comercializar las máquinas procedentes de una empresa china; d) no producir las máquinas la misma impresión general; e) inexistencia de actos de competencia desleal

    Segundo.- El marco fáctico

  3. TECHNOGYM es una compañías son importante presencia en el diseño de equipos de ejercicio físico o fitness, proveedor oficial de varios Juegos Olímpicos y Paralímpicos y de Juegos Asiáticos y Panamericanos, cuya cuota de mercado español alcanzada por sus productos TECHNOGYM es del 35%, siendo su marca TECHNOGYM una de las líderes del mercado (no controvertido)

  4. Dicha mercantil ha desarrollado una línea completa de 10 máquinas de fuerza con carga de placas conocida como PURE STRENGTH cuya fecha de lanzamiento en el mercado europeo fue el 17 de mayo de 2007, con ocasión de la feria internacional del sector del fitness celebrada en la localidad italiana de Rímini denominada "RIMINI WELLNESS" (no controvertido y documento núm. 7)

  5. Dentro de esa línea de 10 modelos, las denominadas Low Row, Pull Down, Chest Press, Incline Chest Press, Leg Press, Rear Kick, Shoulder Press y Row se reproducen a continuación

    Low Row

    Pull Down

    Chest Press

    Incline Chest Press

    Leg Press

    Rear Kick

    Shoulder Press

    Row

  6. TECHNOGYM ha sido galardonada en 2009 con el "RED DOT DESIGN AWARD" en el cual participan proyectos de diseño representativos de empresas procedentes de cerca de 50 países por la línea PURE STRENGTH dentro de la categoría "product design" (doc. núm. 6).

    7 La demandada, BODYTONE INTERNATIONAL SPORT SL comercializa una línea de máquinas de fuerza denominada STERLING que presentó en la "Feria Fitness 2009" de Madrid, que importa de China habiendo suscrito un contrato de distribución con el fabricante chino IMPULSE (QINGDAO) HEALT TECH LD. el 1 de junio de 2009 (no controvertido), entre las que se encuentran las siguientes modelos

    Modelo SL 7004

    MODELO SL 7001

    Modelo SL 7003

    MODELO SL 7008

    Mod SL 7005

    MOD SL 7006

    MODELO SL 7007

    MODELO SL 7002

  7. Inicialmente todos los modelos tenían la combinación cromática negro y roja y se ofertaban como IMPULSE STERLING Line (como aparece en las 4 imágenes últimas) (no controvertido y doc núm 14 y 18 extraído de web de la demandada y fabricante chino). Actualmente la demandada las oferta con la combinación cromática gris acero y naranja (4 primeras imágenes) como HARD TRAIN series (web de la demandada, www.bodytone.es, doc núm 1 de la audiencia previa)

  8. La actora requirió por Burofax el 15 de septiembre de 2010 a la demandada para que cesara en la comercialización u ofrecimiento de las máquinas de fuerza de la línea "STERLING" (no controvertido y documento num. 20), que fue rechazado (documento núm. 21)

    Tercero - La nulidad de los modelos comunitarios no registrados

  9. La excepción de nulidad de los modelos comunitarios no registrados alegados por la actora, prevista en el art. 85.2 RDMC lo que viene a plantear es su falta de validez invocada por no concurrencia de los requisitos para la protección como tal, aunque no se cite el art. 25.1.b) del RDMC, ya que evidentemente una apariencia externa efe forma existe.

  10. Mientras la actora indica como elementos...

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