SJPI nº 12 508/2007, 29 de Mayo de 2007, de Palma

PonenteJOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
Número de Recurso1376/2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01376/2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00508/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12

PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N, PLANTA 3ª-

TELÉFONO: 971219397-8

N.I.G.: 07040 1 0021982 /2005

Procedimiento: MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 1376/2006

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: D. JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil siete

PARTE DEMANDANTE: D. Joaquín

Abogado: Dª. MARÍA DOLORES LOZANO ORTIZ

Procurador: Dª. MARÍA ISABEL MUÑOZ GARCÍA

PARTE DEMANDADA: Dª. Victoria

Abogado: D. MARÍA ANTONIA MATEU GELABERT

Procurador: Dª. MANCY RUYS VAN NOOLEN

OBJETO DEL JUICIO: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA, VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA

ESTABLECIDO POR SENTENCIA DICTADA EN FECHA 9 DE JULIO DE 2002 RESPECTO DE LA MENOR Lucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. MUÑOZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Joaquín se presentó demanda solicitando la modificación del régimen de guarda y custodia, visitas y pensión alimenticia establecido por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de julio de 2002, respecto de la menor Lucía habida de su relación con Dª. Victoria y con la adopción de las siguientes medidas:

1) Se decrete revocar a la madre de la patria potestad sobre la hija común, estableciéndose que la misma será ejercitada de forma exclusiva por el padre, Sr. Joaquín.

2) Se decrete dejar sin efecto la atribución de guarda y custodia a favor de la madre, estableciéndose la la atribución de la guarda y custodia a favor del padre, D. Joaquín, fijándose como domicilio de la menor el domicilio paterno.

3) Se decrete por orde de SSª que la menor deberá asistir a un programa terapéutico a efectos de eliminar la "programación" sufrida por la menor por el SAP producido por la madre.

4) Se decrete por orden de SSª que la progenitora Sra. Victoria deberá someterse a tratamiento psiquiátrico y psicológico, hasta que se informe favorablemente de haber superado la dolencia, caso de que exista, o en su caso, se logre con el tratamiento una modificación de su conducta, que garantice la protección emocional de la hija común

5) Se decrete de forma cautelar y como medida de protección la prohibición de que la madre tenga contacto con la hija, sin fijarle régimen de visitas, estancias, ni comunicación, hasta tanto no se lleva a efecto con éxito las medidas 3) y 4), el régimen de visitas a favor de la progenitora, consistirá en dos horas semanales, sábados o domingos, en las dependencias del Punt de Trobada de esta Ciudad, bajo la supervisión y tutela directa del personal adscrito a dicho centro, quien emitirá informes periódicos a SSª sobre el desarrollo de dicho régimen, bajo apercibimiento a la progenitora de que caso de persistir e su comportamiento, o no llevar a cabo lo decretado en la medida 4), se suspenderá cualquier contacto con la hija, hasta nueva orden judicial.

6) Se establezca como medida la prohibición de salida de territorio nacional de la hija, y/o expedición de pasaportes sin la debida autorización judicial.

7) Se ordene a la Sra. Victoria la entrega al Sr. Joaquín, a través del Juzgado, de toda la documentación personal de la hija, tales como libro de familia, DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria y cualquier otra de importancia para la hija.

8) Se deje sin efecto la pensión alimenticia con cargo al padre establecida en la sentencia de 9 de julio de 2002 en los Autos 343/2003.

9) Se establezca con cargo a la madre y a favor de la hija, una pensión alimenticia por importe mensual de doscientos cincuenta euors (250€) cantidad pagadera por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto design el Sr. Joaquín, actualizable anualmente de conformidad al IPC que dicte el INE u organismo Oficial que le sustituya.

  1. Los gastos extraordinarios de la menor, entre ellos los médicos no incluidos en la Seguridad Social, o seguro médico privado que pudiera tener la hija, y los gastos derivados del tratamiento pisoclógico de la menor, serán asumidos por mitades.

10) Se autorice al Sr. Joaquín a cambiar a la menor del Centro Escolar, solicitando autorización para ser escolarizada en Palma, comunicando el Sr. Joaquín su preferencia por el Centro Escolar "Las Trinitarias".

11) Se aperciba a la madre de la prohibición de mantener contacto distinto al establecido en la resolución que se dicte, bien directamente, o bien de terceras personas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de veinte días, lo que verificó por medio del Procurador Dª. NANCY RUYS VAN NOOLEN, oponiéndose a la demanda y formulando al mismo tiempo RECONVENCIÓN, suplicando se dictase sentencia de conformidad con los siguientes pedimentos:

Se ratifique que la patria potestad de la menor Lucía seguirá siendo ejercitada conjuntamente por ambos progenitores.

Se ratifique la atribución de la guarda y custodia de la menor Lucía a su madre, Dª. Victoria quien convivirá en su compañía y domicilio.

Se determine que la menor estará en compañía de su padre en los días y periodos que seguidamente se indican:

Durante los periodos lectivos.- La menor estará en compañía de su padre un día a la semana, los martes, desde la salida del colegio hasta las 19'00 horas que será reintegrada al domicilio de la madre (o de las 10'00 horas de la mañana que será recogida del domicilio de la madre hasta las 19'00 horas que será reintegrada al mismo, si el día fuere festivo). Asimismo la menor estará en compañía de su padre los fines de semana alternos, desde el sábado que será recogida del centro donde realiza la actividad de gimnasia rítmica a la finalización de la misma (o desde las 10'00 horas que será recogida del domicilio de la madre si no acudiere a dicha actividad) hasta el domingo a las 19'00 horas que será reintegrada al domicilio de la madre.

Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se dividirán entre los otorgantes por mitades, determinándose que, a falta de acuerdo, en los años pares le corresponderá al padre el disfrute de la primera mitad de los significados periodos, estando la menor en compañía de su madre la segunda mitad. En los años impares le corresponderá a la madre el disfrute de la primera mitad, estando la menor en compañía de su padre, la segunda mitad.

Por lo que se refiere al periodo vacacional de verano, entendiendo por tal los meses de julio y agosto, será distribuido por quincenas que serán disfrutadas por uno y otro progenitor de forma alterna; determinándose que, a falta de acuerdo, en lo años pares le corresponderá al Sr. Joaquín tener a Lucía la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, estando la menor en compañía de su madre las segundas quincenas de los indicados meses. En los años impares, le corresponderá a la madre el disfrute de las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, estando la menor en compañía de su padre las segundas quincenas. Durante los días vacacionales de junio y septiembre, se aplicará el mismo régimen de visitas y estancias previsto para los periodos lectivos.

En concepto de pensión de alimentos para Lucía el Sr. Joaquín abonará a la Sra. Victoria, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se determine, la cantidad que por igual concepto se determinó en la sentencia de fecha 9 de julio de 2002, atendiendo a la actualización de la misma, a tenor del criterio que en la citada sentencia se determinó. La referida cantidad será objeto de revisión anual a partir de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios de Lucía se abonarán por mitades, previo acuerdo respecto a su realización o, a falta de acuerdo, previa la correspondiente autorización judicial.

Se ratifique a la Sra. Victoria y a la menor en el uso y disfrute del que constituyó el último domicilio familiar.

De la reconvención se confirió traslado a la parte demandante por plazo de diez días, quien contestó a la misma suplicando la íntegra desestimación de la demanda reconvencional.

Existiendo una hija menor de edad se acordó dar traslado de la demanda y de la demanda reconvencional al Ministerio Fiscal para que contestase en igual plazo, lo que verificó por medio de escrito, interesando se dictase sentencia conforme a derecho.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación a la demanda, se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista principal, cuyo acto tuvo lugar en fecha 8 de marzo de 2006, al que comparecieron las partes asistidas de sus respectivos Letrados y el Ministerio Fiscal. Abierto el acto de Juicio, ambas partes se ratifican en sus escritos iniciales. Recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las pruebas que estimaron oportunas, practicándose la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Por S.Sª se acuerda suspender el juicio para proseguir otro día, dado el número de testigos y peritos a deponer. Se fija el día 10 de mayo de 2007 para continuar. Reanudándose el acto de Juicio en la fecha señalada comparecen las partes asistidas de sus respectivos Letrados y el Ministerio Fiscal. Practicándose las pruebas que son de ver en los autos. Por S.Sª. se acuerda que las alegaciones finales se efectúen en el plazo de cinco días por escrito. Lo que verificaron las partes en sendos escritos de fecha 21 de mayo de 2007, respectivamente y el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 28 de mayo de 2007. Quedando los autos...

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