SJMer nº 1 176/2012, 12 de Junio de 2012, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
Número de Recurso529/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

Procedimiento: Incidente de reintegración núm. 529/2011

Concurso núm. 990/2009

Parte demandante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de BALPERIA SLU

Parte demandada: BALPERIA SLU y PERYPER INMUEBLES SL

Procurador: SONIA BUDI BELLOD y ANTONIO PLANELLES ASENSIO

Abogado: ALEXIS JOVER HEBERT y JUAN CARLOS MIRALLES PÉREZ

Coadyuvante: APLICACACIONES MURALES DEL MEDITERRÁNEO SL

Procurador: PILAR FOLLANA MURCIA

Abogado: EDUARDO GÓMEZ CAÑIZARES

SENTENCIA NUM 176/12

En Alicante, a 12 de Junio de dos mil doce

Ilmo Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal promovidos por la Administración Concursal de BALPERIA SLU contra BALPERIA SLU representada por el procurador Sra. SONIA BUDI BELLOD y asistido del letrado Sr. ALEXIS JOVER HEBERT y contra PERYPE INMUEBLES SL representada por el procurador Sr. ANTONIO PLANELLES ASENSIO y asistido de letrado Sr. JUAN CARLOS MIRALLES PÉREZ, y como parte coadyuvante APLICACACIONES MURALES DEL MEDITERRÁNEO SL representada por el procurador Sra. PILAR FOLLANA MURCIA y asistido de letrado Sr. EDUARDO GOMEZ CAÑIZARES sobre reintegración de la masa, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Que la mentada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare " la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos que tuvo lugar el 31 de julio de 2007 y consecuentemente con ello, condenar a PERYPER INMUEBLES SL a reintegrar el importe de millón doscientos mil euros, más los intereses legales con expresa imposición en costas para las demandadas"

Segundo - Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2 LC , verificándolo en tiempo y forma las demandadas SA mediante la presentación de escrito de contestación, en que solicitó la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron aplicables

Tercero -Precluido el trámite de contestación a la demanda y solicitada prueba, conforme a lo previsto en el art 194 L, se señaló día y hora en el que se practicó la declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte audiovisual tras el trámite de valoración, quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concúrsales de preferente tramitación, ascendiendo a más de 170 las sentencias ya dictadas en 2012

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Planteamiento y delimitación del objeto litigioso

Se formula demanda incidental por la administración concursal (AC en adelante) de la mercantil concursada BALPERIA SLU acción pauliana ex art 1111 y 1294CC interesando la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos de BALPERIA que tuvo lugar el 31 de julio de 2007 a favor del socio único PERYPER INMUEBLES SL (en adelante PERYPER) y consecuentemente con ello, condenar a éste a abonar el importe de millón doscientos mil euros, más los intereses legales

Se alega en la demanda que BALPERIA había realizado un préstamo a favor del socio único PERYPER INMUEBLES SL por importe de 2.500.000€, y que en fecha 31 de julio de 2007 se produce un reparto de dividendos por importe de 1.200.000€ que se compensa con la cuenta de crédito concedida a Peryper Inmuebles SL, repitiendo la misma operación, por importe de 1.250.000€ en octubre de 2008, siendo declarado el concurso el 24/9/2009, descapitalizando a la mercantil BALPERIA, llevando los fondos propios a una situación de obligada disolución del sociedad, resultando las referidas operaciones claramente perjudiciales para los acreedores de BALPERIA.

La concursada y la socia única de esta se oponen ambas, en extracto, por considerar que el reparto de dividendos se efectuó dentro de un marco mercantil normal amparado en la legislación societaria, sin concurrencia de los presupuestos de la acción pauliana, distintos a los de la rescisoria concursal, al que dedica también, y de manera superflua, la concursada unos cuantos folios de su contestación.

Varias precisiones son necesarias realizar para delimitar el objeto de debate, motivadas en buena parte por la defectuosa formulación de la demanda:

  1. ) la acción entablada es la paulina del art. 1111 CC , no la de nulidad del acto impugnado, por lo la expresión del suplico es incorrecta técnicamente, ya que la naturaleza de la ejercitada es la de una acción rescisoria y subsidiaria ( art. 1291.3 º y art. 1294 CC y STS 12 de julio de 2011 ). Es una acción que tiende a privar de eficacia a negocios válidamente celebrados por el deudor ( art. 1290CC ) en una época en que ostentaba plena capacidad y facultad dispositiva. Por ello no habla de ineficacia funcional sobrevenida, pues se priva de eficacia a un acto de disposición patrimonial que en la época en que se realiza es válido por reunir los requisitos legales y no estar afectado de vicio de nulidad o anulabilidad. Por tanto no procede analizar si el acuerdo se ajustaba a la legalidad societaria.

  2. ) lo relevante es el si el acuerdo de reparto de dividendos de 31 de julio de 2007 es rescindible por haberse celebrado en fraude de acreedores ( art. 1.111 y art 1.291.3 CC ), sin entrar valorar el acuerdo de octubre de 2008, que ya ha sido objeto de análisis en los autos 574/2011 en el que al estar dentro del periodo sospechoso del art. 71LC , si se ha analizado una acción de reintegración concursal basada en la noción de perjuicio y con presupuestos...

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