SJMer nº 1, 11 de Octubre de 2007, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
Número de Recurso355/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA.

SENTENCIA.

En Málaga a 11 de octubre de 2007

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del INCIDENTE DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO en proceso CONCURSAL registrado con el número del año 355.1.1.1, del año 2006, iniciados por el/la procurador/a D./doña Bermúdez Sepúlveda en nombre y representación de D./doña URBANIZACIONES Y JARDINES SL y defendido por el/la abogado/a D./doña Grandfils Accino, contra administración concursal y LA CONCURSADA, INCOASA, representado por el/la procurador/a D./doña Carión Calle y defendido por el/la abogado/a D./doña Valencia Ruz, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la resolución de un contrato de arrendamiento en proceso concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda de incidente concursal iniciado por la representación antes dicha en reclamación de sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1999, que liga a las partes, en relación con el local comercial sito en Málaga, Polígono Industrial El Viso, Calle Ortega y Gasset número 240 ( con otra entrada por la Calle Alcalde Garret y Souto) condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble, con apercibimiento de lanzamiento y expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite se emplazo a la concursada y a la administracion concursal. Esta última manifestó la imposibilidad de pago de la renta. La primera reconoció los hechos pero entendía necesario al concurso la continuidad de dicho contrato con gastos contra la masa.

TERCERO

Citados a vista se celebró conforme obra en autos quedando concluso para sentencia habiendose cumplido todos los trámites procesales pertinentes salvo el régimen de plazos debido a la carga competencial que soporta este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque existe una evidente falta de fundamentación jurídica en los escritos de demanda y contestación entorno al ejercicio de la acción y la oposición a la misma, limitandose a la cita de algunos preceptos de la ley concursal, en realidad se está discutiendo sobre la posibilidad de continuar o no un arrendamiento cuando la empresa arrendataria está en concurso y las rentas no son pagadas.

En el supuesto de demandas de desahucio presentadas antes del proceso concursal la ley recoge un precepto, artículo 70 LC, para señalar la posibilidad de enervación hasta el momento del efectivo lanzamiento y la rehabilitación de la vigencia del contrato con cargo a la masa de todas las rentas y conceptos pendientes, así como las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.

En caso de procesos concursales ya iniciados se parte de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal aunque existe disconformidad en la doctrina sobre la consideración de contrato con obligaciones recíprocas cuando hablamos de contratos de arrendamiento. No obstante se ha abierto la vía del artículo 62 LC en cuanto la declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior ( obligaciones...

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