SJMer nº 7, 11 de Febrero de 2008, de Madrid

PonenteSANTIAGO SENENT MARTINEZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
Número de Recurso423/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID

AUTOS: Incidente concursal nº 423/2007 dimanante del concurso nº 209/2006

Demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procurador: Sr. Abajo Abril

Abogado: Sr. Mochales Blanco

Demandado: Administración concursal y Forum Filatélico, S.A.

Procurador : Sr. Rodríguez Nogueira

Abogado : Sr. Tapia y Sra. Bedregal

Coadyuvantes: UCE Albacete y Dª. Claudia

Procurador: Sr. Rodríguez Muñoz

Letrado: Sra. Uceda Quecedo

SENTENCIA

En Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal nº 423/2007 dimanante del concurso nº 209/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A. con Procurador Sr. Abajo Abril y de otra como demandado/a La administración concursal de Forum Filatélico, S.A. y Forum Filatélico, S.A. con Procurador Sr. Rodríguez Nogueira sobre impugnación de la lista de acreedores.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Emitido que fue por la administración concursal el preceptivo informe, fue turnada a este Juzgado demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores presentada por el Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la Administración concursal y Forum Filatélico, S.A. en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en las misma constan solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados, quienes en plazo legal se personaron en debida forma y presentaron contestación, oponiéndose la administración concursal a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito y allanándose parcialmente la concursada. En plazo se personaron como coadyuvantes de la Administración concursal UCE Albacete y Dª. Claudia.

TERCERO

Se acordó convocar a las partes a la correspondiente vista la cual se celebró el día fijado y en la que comparecieron ambas partes, ratificándose en el escrito de demanda la parte actora; por la parte demandada se opuso a la demanda por los fundamentos que constan en autos. Resueltas las cuestiones de índole procesal que pudieran impedir la prosecución del proceso y fijados por las partes los hechos sobre los que se sustentan las pretensiones, ante la falta de conformidad se recibió el pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propusieron y practicaron aquellas que fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, con todo lo cual quedaron los presentes autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por razón del trabajo acumulado que pesa sobre este juzgado.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores en la que la demandante alega que, respecto a un crédito que ostenta frente a la concursada por importe de 7.730.030,89 euros, dimanante de la devolución del importe de recibos de clientes de la concursada, cuyo importe había sido ingresado e la cuenta de la Forum Filatélico debe reconocérsele la calificación de crédito de la masa o, subsidiariamente, reconocerle el derecho a compensar; en cuanto a un crédito que la demandante ostenta frente a la entidad Mundi Clip, S.L. y garantizado por la concursada, se le ha reconocido por menor importe del debido siendo la cuantía correcta la de 302.639,64 euros y no la reconocida de 299.977,23 euros. Por su parte la administración concursal se opone a la totalidad de la demanda. En cuanto al crédito de 7.730.030,89 euros lo reconoce como ordinario y se opone a considerarlo un crédito contra la masa. Asimismo niega la posibilidad de compensar por no concurrir la totalidad de los requisitos legales que lo permitirían. En cuanto al crédito garantizado la minoración trae causa en la aplicación del artículo 59 de la Ley concursal y la suspensión del devengo de intereses. Por su parte, la concursada se opone a la primera pretensión de la demandante, relativa a la calificación de su crédito como crédito contra la masa y se allana a las demás. Las coadyuvantes asumieron la tesis de la administración concursal.

SEGUNDO

Centrado en estos términos el ámbito del debate la cuestión a dilucidar es la calificación que debe hacerse del crédito de 7.730.030,89 euros que ostenta la demandante frente a la concursada, ya que la actora afirma su condición de crédito contra la masa y las demandadas su calificación como crédito ordinario. Entre la demandante y la concursada existía un contrato de adhesión al Servicio de Banca Electrónica, Internet Empresas, Negocios e Instituciones de fecha 11 de junio de 2.002 y su anexo de Acceso remoto de 24 de marzo de 2003 (Documentos 4 y 4 bis de la demanda). En virtud de dicho contrato se realizaban una serie de adeudos en soporte magnético, consistente en el giro de recibos a cargo de clientes de Forum, cuyo importe era contabilizado en la cuenta de la concursada en la fecha de su libramiento y descontado de las cuentas de los clientes obligados al pago. Además, como apoyo de dichas operaciones existe la cuenta corriente nº NUM000 de la que es titular la concursada, en la que se realizaba la operativa diaria de la concursada y que servía de soporte contable, como típico servicio bancario de cajas, para diversas operaciones, entre otras las gestión de cobro de recibos domiciliados. Los días 2, 5 y 8 de mayo de 2.006, se libraron varias remesas de recibos con cargo a cuentas de clientes Forum y como era habitual el importe de dicho recibos se contabilizó en la cuenta de Forum...

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