SJPI nº 4 179/2011, 29 de Julio de 2011, de Sant Feliu de Llobregat

PonenteELENA CAMPOS MARTIN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
Número de Recurso479/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat

Dalt, 10-12

Sant Feliu de Llobregat Barcelona

Procedimiento Juicio verbal 479/2011 Sección MC

Parte demandante PARFIP SPAIN, S.L.

Procurador ANTONIO URBEA ANEIROS

Parte demandada CENTRE MULTIDISCIPLINAR ALAR, S.L.

Procurador GRISELDA MARTINEZ DEL TORO

SENTENCIA 179/2011

En Sant Feliu de Llobregat, a 29 de julio de 2.011.

SSª Ilma. Dña. Elena Campos Martín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 479/11-MC de los de este Juzgado a instancia de la parte demandante PARFIP SPAIN SL representado por el Procurador de los Tribunales D.A Urbea y defendido por el Letrado D. Antoni Fitó contra CENTRE MULTIDISCIPLINAR ALAR SL representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Griselda Martínez y defendido por el Letrado D. Vicente Martínez, dictó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- En fecha 9 de marzo de 2.011 la representación procesal de PARFIP SPAIN SL interpuso petición inicial de juicio monitorio contra CENTRE MULTIDISCIPLINAR ALAR SL que, conforme a las normar de éste partido judicial fue repartida a éste Juzgado.

SEGUNDO.- En fecha 17 de marzo de 2011, comprobada la competencia objetiva, funcional y territorial, se admitió a trámite la petición y se requirió al demandado quien se opuso en tiempo y forma, por lo que se declararon conclusos los autos de juicio monitorio y señalando vista.

TERCERO.- En el día señalado para la celebración del juicio, 11 de julio de 2.011, la parte demandante se ratificó en los fundamentos expuestos para deducir su pretensión y la parte demandada se opuso en la forma que resulta del DVD; propuesta, admitida y practicada la prueba, SSª declaró las actuaciones vistas para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de PARFIP SPAIN SL se interpone demanda de juicio verbal contra CENTRE MULTIDISCIPLINARA ALAR SL solicitando sentencia por la que se condene al mismo a abonar, la cuantía de 5.751 euros.

En sustento de su pretensión, el demandante sostiene, esencialmente, que la parte demandada y la mercantil CORTIX IBÉRICA SL celebraron contrato en fecha 13/11/2007 y que, en cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, la parte demandante procedió a contratar el dominio solicitado y al diseño de la página web interesado de contrario, prestando servicio de alojamiento o "hosting" objeto de contrato. Por su parte la demandada se obligó a abonar 125 euros (más IVA) durante 48 mensualidades, que se establecían como duración firme e irrevocable del contrato -según literal de la demanda- y siendo que la demandada hizo efectivo el pago de las primeras cuotas, dejando después de abonar el importe al que se comprometió.

Añade que los abonos efectuados fueron realizados directamente a la actora por ser que en el contrato se contiene cesión de los derechos de crédito que por obrar en aquel, obra aceptada.

Por último sostiene que la cuantía reclamada resulta de adicionar 3.446 euros correspondientes a cuotas mensuales impagadas, más recargos, con más 2.305 euros por vencimiento anticipado más penalización pactada (en porcentaje reducido)

Frente a lo expuesto, el demandado se opuso a reclamación inicial de juicio monitorio y en el acto de juicio verbal aduciendo, también esencialmente:

  1. falta de legitimación de la actora por cuanto la cesión de contrato a favor de la demandante nunca fue notificada (no se informó) a la parte demandada

  2. nulidad de la cláusula de cesión que contiene el contrato por ser confusa en su redacción.

  3. incumplimiento de las obligaciones asumidas por COTIX IBERICA SL quien no creó la página web y con el posicionamiento al que se había comprometido pésima calidad del producto y desproporcionado precio de los servicios.

  4. vicio en el consentimiento por error desajuste entre lo que se afirma al tiempo de celebrar el contrato y la realidad del producto ofrecido

    SEGUNDO.- En el presente caso no discrepan las partes en la existencia del contrato celebrado entre CORTIX IBERICA SL y CENTRE MULTIDISCIPLINAR ALAR SL, siendo que las partes discrepan en cuanto a:

  5. la legitimación activa de PARFIP SPAIN SL por efecto de la cesión de...

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