AJMer nº 1 765/2009, 5 de Noviembre de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
Número de Recurso543/2009

AUTO EXTINCIÓN COLECTIVA RELACIONES LABORALES art. 64 LC. INEXISTENCIA CAUSA OBJETIVA. NO PUEDEN QUEDAR AFECTADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. APLICACIÓN SUPLETORIA 51.7 ET y 12 Y SS

LOLS.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Procedimiento: Expediente art. 64 LC 543/09-F

Número de Identificación General: 48.04.2-09/013111

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 221/2009

Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO

Deudor: LEMBER S.A. Y GRAFMAN S.A.

Procurador: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado: JOSU LARRAURI ELORTEGUI

A U T O Nº 765/2009

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de LEMBER S.A. y GRAFMAN S.A., se presentó el 17 de abril de 2009 solicitud de concurso de todas ellas, que fue admitido, tras subsanar ciertas omisiones, por auto de 8 de mayo, tramitándose hasta llegar a la fase actual.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, el citado Procurador, en representación de la concursada, conjuntamente con la administración concursal, han solicitado el 10 de septiembre la extinción colectiva de 14 contratos de trabajo de los 29 que existen en GRAFMAN S.A. y de 21 contratos de LEMBER S.A. de los 36 vigentes, escrito que tuvo entrada en este juzgado el día 11, al que se acompañaba un plan sobre la incidencia de las medidas propuestas en la viabilidad de la empresa y el empleo.

TERCERO

Mediante auto de 11 de septiembre se admite a trámite la solicitud y se abre un periodo de consultas de 15 días, comunicándolo al Fondo de Garantía Salarial y a los dos delegados de personal de UGT y uno de ELA den LEMBER S.A. y 2 delegado de ELA y uno de LAB en GRAFMAN S.A.

CUARTO

El 7 de octubre la administración concursal presenta un escrito, que tiene entrada en este juzgado el día 8, al que no acompañan actas de las diversas reuniones realizadas con los representantes de trabajadores, manifestando que no se ha alcanzado acuerdo.

QUINTO

El 13 de octubre se solicita informe a la autoridad laboral, acompañando lo actuado hasta esa fecha.

SEXTO

El 2 de noviembre tiene entrada en este juzgado vía fax informe del mismo día de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en cuya conclusión se dice que el plan de viabilidad cuenta con el aval de la administración concursal y no hay otra alternativa viabl3e, que la afectación de dos trabajadores se hacen sin acreditar motivos de carácter económico u organizativo que justifiquen su inclusión, y que las modificaciones sustanciales que se proponen para el personal de la empresa no afectado por las extinciones no son estrictamente necesarias e imprescindibles y podrían ser contrarias a las disposiciones de los convenios colectivos laborales actualmente en vigor.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

LEMBER S.A. y GRAFMAN S.A. son sociedades que tiene por objeto la explotación del negocio y manipulado del papel y sus derivados, complementando la actividad de artes gráficas.

SEGUNDO

LEMBER S.A. tiene empleados 36 trabajadores y GRAFMAN S.A. a 29.

TERCERO

Iniciado expediente de extinción colectiva y modificación sustancial de condiciones de trabajo se abrió periodo de consultas y no se alcanzó acuerdo.

CUARTO

La Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco ha emitido informe en el que afirma que el plan de viabilidad cuenta con el aval de la administración concursal y no hay otra alternativa viable, que la afectación de dos trabajadores se hacen sin acreditar motivos de carácter económico u organizativo que justifiquen su inclusión, y que las modificaciones sustanciales que se proponen para el personal de la empresa no afectado por las extinciones no son estrictamente necesarias e imprescindibles y podrían ser contrarias a las disposiciones de los convenios colectivos laborales actualmente en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamento de los hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable conforme a la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC ), dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente los datos y documentos presentados en este incidente y en el procedimiento principal.

El primero de los hechos se considera probado del plan de viabilidad aportado, el informe del inspector de trabajo y la demás documentación aportada con la solicitud que inició este expediente.

El segundo hecho probado consta de la relación de trabajadores afectados que se acompaña con la solicitud, el informe de la autoridad laboral y el anexo que ésta acompaña, con el informe del inspector de trabajo.

El tercer hecho probado lo evidencia la falta de aportación de acuerdo entre los negociadores y el escrito de la administración concursal de 7 de octubre en el que se relatan las vicisitudes de la negociación.

El cuarto hecho probado se constata del informe de la autoridad laboral, al que se acompaña el del inspector de trabajo, remitido a este juzgado vía fax el pasado 2 de noviembre .

Lo demás se deduce del resto de documentos e informes presentados por los interesados, valorados conjunta y críticamente.

SEGUNDO

Sobre la concurrencia de causa objetiva

El art. 64.7 LC dispone, de no alcanzarse acuerdo entre administración concursal y representantes de los trabajadores, que "el juez determinará lo que...

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