AJMer nº 1 765/2009, 5 de Noviembre de 2009, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Número de Recurso | 543/2009 |
AUTO EXTINCIÓN COLECTIVA RELACIONES LABORALES art. 64 LC. INEXISTENCIA CAUSA OBJETIVA. NO PUEDEN QUEDAR AFECTADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. APLICACIÓN SUPLETORIA 51.7 ET y 12 Y SS
LOLS.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
TELÉFONO: 94-4016687
FAX: 94-4016981
48001 BILBAO
Procedimiento: Expediente art. 64 LC 543/09-F
Número de Identificación General: 48.04.2-09/013111
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 221/2009
Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO
Deudor: LEMBER S.A. Y GRAFMAN S.A.
Procurador: PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado: JOSU LARRAURI ELORTEGUI
A U T O Nº 765/2009
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de noviembre de dos mil nueve
Por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de LEMBER S.A. y GRAFMAN S.A., se presentó el 17 de abril de 2009 solicitud de concurso de todas ellas, que fue admitido, tras subsanar ciertas omisiones, por auto de 8 de mayo, tramitándose hasta llegar a la fase actual.
Emitido informe por la administración concursal, el citado Procurador, en representación de la concursada, conjuntamente con la administración concursal, han solicitado el 10 de septiembre la extinción colectiva de 14 contratos de trabajo de los 29 que existen en GRAFMAN S.A. y de 21 contratos de LEMBER S.A. de los 36 vigentes, escrito que tuvo entrada en este juzgado el día 11, al que se acompañaba un plan sobre la incidencia de las medidas propuestas en la viabilidad de la empresa y el empleo.
Mediante auto de 11 de septiembre se admite a trámite la solicitud y se abre un periodo de consultas de 15 días, comunicándolo al Fondo de Garantía Salarial y a los dos delegados de personal de UGT y uno de ELA den LEMBER S.A. y 2 delegado de ELA y uno de LAB en GRAFMAN S.A.
El 7 de octubre la administración concursal presenta un escrito, que tiene entrada en este juzgado el día 8, al que no acompañan actas de las diversas reuniones realizadas con los representantes de trabajadores, manifestando que no se ha alcanzado acuerdo.
El 13 de octubre se solicita informe a la autoridad laboral, acompañando lo actuado hasta esa fecha.
El 2 de noviembre tiene entrada en este juzgado vía fax informe del mismo día de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en cuya conclusión se dice que el plan de viabilidad cuenta con el aval de la administración concursal y no hay otra alternativa viabl3e, que la afectación de dos trabajadores se hacen sin acreditar motivos de carácter económico u organizativo que justifiquen su inclusión, y que las modificaciones sustanciales que se proponen para el personal de la empresa no afectado por las extinciones no son estrictamente necesarias e imprescindibles y podrían ser contrarias a las disposiciones de los convenios colectivos laborales actualmente en vigor.
H E C H O S P R O B A D O S
LEMBER S.A. y GRAFMAN S.A. son sociedades que tiene por objeto la explotación del negocio y manipulado del papel y sus derivados, complementando la actividad de artes gráficas.
LEMBER S.A. tiene empleados 36 trabajadores y GRAFMAN S.A. a 29.
Iniciado expediente de extinción colectiva y modificación sustancial de condiciones de trabajo se abrió periodo de consultas y no se alcanzó acuerdo.
La Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco ha emitido informe en el que afirma que el plan de viabilidad cuenta con el aval de la administración concursal y no hay otra alternativa viable, que la afectación de dos trabajadores se hacen sin acreditar motivos de carácter económico u organizativo que justifiquen su inclusión, y que las modificaciones sustanciales que se proponen para el personal de la empresa no afectado por las extinciones no son estrictamente necesarias e imprescindibles y podrían ser contrarias a las disposiciones de los convenios colectivos laborales actualmente en vigor.
Fundamento de los hechos probados
El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable conforme a la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC ), dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente los datos y documentos presentados en este incidente y en el procedimiento principal.
El primero de los hechos se considera probado del plan de viabilidad aportado, el informe del inspector de trabajo y la demás documentación aportada con la solicitud que inició este expediente.
El segundo hecho probado consta de la relación de trabajadores afectados que se acompaña con la solicitud, el informe de la autoridad laboral y el anexo que ésta acompaña, con el informe del inspector de trabajo.
El tercer hecho probado lo evidencia la falta de aportación de acuerdo entre los negociadores y el escrito de la administración concursal de 7 de octubre en el que se relatan las vicisitudes de la negociación.
El cuarto hecho probado se constata del informe de la autoridad laboral, al que se acompaña el del inspector de trabajo, remitido a este juzgado vía fax el pasado 2 de noviembre .
Lo demás se deduce del resto de documentos e informes presentados por los interesados, valorados conjunta y críticamente.
Sobre la concurrencia de causa objetiva
El art. 64.7 LC dispone, de no alcanzarse acuerdo entre administración concursal y representantes de los trabajadores, que "el juez determinará lo que...
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