AJMer nº 1, 12 de Agosto de 2008, de A Coruña

PonenteLUIS PEREZ MERINO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
Número de Recurso463/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

A CORUÑA

PLZA CAPITÁN JUAN VARELA S/N, 5ª PLANTA

EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL

0035K

N.I.G.: 15030 1 0013078/2008

Procedimiento: PIEZA ALTER. TERMIN.CONTR.COLECT- ART.64 LC 463/2008

Sobre OTRAS MATERIAS

Dª D/ña. MARTINSA-FADESA S.A.

Procurador/a. Sr/a. JAVIER SÁNCHEZ GARCIA

Contra D/ña.

Procurador/a Sr/a.

AUTO

A Coruña, a doce de agosto de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El pasado día ocho de agosto de. 2008 se dictó auto en el proceso concursal voluntario Nº. 408/2008, de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA S.A. por el que se tuvo por promovido por la concursada y se incoó expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, como pieza separada de la asedan primera del concurso. La solicitud, suscrita por la administración concursal y la representación procesal de la concursada, así. como por los representantes de los trabajadores, se acompañó del acta del acuerdo alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha 4 da agosto de 2008 que es del tenor literal siguiente:

    1. Ambas representaciones acuerdan que la indemnización a abonar a los trabajadores afectados por las extinciones de 234 Contratos de trabajo, será de 36 días de salario por año de servicio, con un máximo de 20 mensualidades.

      Ambas partes están conformes en proceder a formular las solicitudes correspondientes al Fondo de Garantía Salarial a efectos de que abone las cuantías indemnizatorias en su máximo legal. En todo caso La Empresa reconoce y asuma las indemnizaciones pactadas con, los trabajadores y abonará la diferencia entre lo reconocido por el Fogasa y las cuantías indemnizatorias comprometidas con los trabajadores en virtud de este acuerdo.

      Igualmente la Empresa se compromete a estudiar las permutas que se soliciten por parte de los trabajadores. Para el cálculo de las referidas indemnizaciones se tendrá en consideración el salario del trabajador a la fecha de extinción, elevado al año, y a efectos del variable, se tendrá en consideración el realmente generado del uno de Agosto de 2.007 al 31 de Julio de 2.008.

    2. Para el cálculo de las indemnizaciones se tendrá en cuenta los años de servicios prestados en la Empresa.

      En los supuestos de contratos temporalea concatenados en el tiempo, se tendrá en consideración la fecha del primer contrato sólo en los supuestos de contratos con interrupciones inferiores a un mes.

    3. Adicionalmente a las indemnizaciones pactadas, los trabajadores afectados percibirán loa salarios y cuantías económicas pendientes de liquidar a la fecha de extinción.

    4. En cuanto a los Seguros Decenales» la empresa suscribirá una póliza de responsabilidad civil profesional con plenas garantías a favor de aquellos técnicos que hubieran visado proyectos o hubieran ejercido como dirección facultativa en obras de la Empresa, y que se encuentren afectados por el presente expediente. A cada trabajador se le entregará documento certificativo de la suscripción de esa póliza. En cualquier caso, se respetarán las condiciones ad personam que puedan existir entre los referidos técnicos 7 la empresa en asta materia.

      La empresa igualmente garantiza la cobertura da la responsabilidad civil para los Técnicos/ Coordinadores de Prevención afectados por la presente regulación de empleo por posibles responsabilidades acaecidas en el desempeño de sus funcionas en la empresa, hasta la fecha de la extinción de su contrato de trabajo.

    5. Es voluntad de las partes que las condiciones firmadas en el presente Acuerdo sean la referencia, en su caso, para futuros procesos de regulación de empleo que pudieran tener lugar en el actual proceso concursal en el que se encuentra inmersa la Empresa.

    6. Una vea resuelto por el Fogasa el importe que asumirá del pago de las indemnizaciones, la Empresa abonará la cuantía que corresponda hasta el Importe total de la indemnización acordada en casa caso.

      Si dentro de los quince, días siguientes a la resolución del Fogasa, la Empresa no hubiera abortado las indemnizaciones comprometidas, los trabajadores serán automáticamente reincorporados en su puesto de trabajo, abonándoseles los salarios dejados de percibir desde la extinción hasta su reincorporación efectiva y deduciéndoles las cuantías percibidas en concepto de liquidación, todo ello previa devolución, en su caso, de las cantidades indemnizatorias percibidas.

    7. Ambas partes quieren dejar constancia en este Acuerdo de su compromiso en relación con futuro plan de viabilidad de la Impresa, para facilitar el respeto del máximo nivel de empleo posible, así como las actuales condiciones laborales y salariales.

    8. Loa trabajadores afectados por las extinciones dispondrán de un plazo de 15 días desde la firma del Acuerdo Definitivo para comunicar, en su caso, a la empresa la cancelación de los contratos de compraventa de inmuebles que hubieran suscrito, con el fin de buscar una solución preferente y razonable a entre las partes.

    9. Se abre un periodo, hasta el 12 de septiembre de 2.008, para que los trabajadores de la Empresa no incluidos en la lista de afectados del anexo I puedan adherirse voluntariamente al régimen de extinción de contratos de trabajo previsto en el presente Acuerdo, reservándose en cualquier caso la Impresa la decisión final sobre su inclusión, definitiva en el Expediente.

      Los trabajadores interesados en adherirse deberán,...

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