SJMer nº 1 94/2007, 18 de Mayo de 2007, de Pamplona

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
Número de Recurso2/2004

SENTENCIA

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2007 .

Vistos por el Ilmo./a D./Dña ILDEFONSO PRIETO GARCIA NIETO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, la Sección de Calificación del Procedimiento Concursal ordinario nº 0000002/2004 seguidos ante este Juzgado, a instancia de CONSTRUNAVAR S.L. representado por el Procurador D./Dña. EDUARDO DE PABLO MURILLO y dirigido por el Letrado D. JOSE CARLOS DE FRANCIA BLAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de septiembre de 2004 se declaró el concurso voluntario de la entidad CONSTRUNAVAR, SL., Tras haberse dado al procedimiento el trámite legal, en fecha 22 de septiembre de 2005 se dictó auto en el que se decidió poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación y formar la Sección Sexta de este procedimiento concursal, que comprendería lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

SEGUNDO

Por la Administración Concursal, dentro del plazo conferido se presentó en fecha 9 de junio de 2006, informe proponiendo la calificación del concurso como culpable, considerando que concurrían los requisitos señalados en el artículo 164.2.5º de la Ley Concursal .

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por éste se calificó el concurso como culpable al entender que concurrían las causas que en su dictamen precisaba, debiendo responder de la situación de la empresa D. Luis, Administrador único y Arturo, al haber actuado directamente en las operaciones.

CUARTO

Dada audiencia al deudor, así como a los afectados por la calificación para que en cinco días comparecieran en la Sección, se presentó por la representación procesal de la concursada escrito de oposición y comparecieron los afectados por medio de sus representantes procesales, D. Eduardo de Pablo y Dª Carmen Muñoz, formulando oposición frente a la calificación del concurso como culpable, solicitando se dictara sentencia por la que se declare el concurso como fortuito.

QUINTO

Conforme a lo previsto en el art. 171 en relación al 194.4 de la L.C., se señaló vista el día 16 de Abril de 2007 a las 11,00 horas, habiendo tenido lugar la misma con el resultado obrante en acta y en soporte audiovisual.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepción hecha del plazo para dictar sentencia por coincidir con el de otros asuntos y por el número de resoluciones concursales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal y el Ministerio Fiscal propugnan la calificación culpable del concurso de acreedores de la entidad CONSTRUNAVAR,SL, en base exclusivamente a la causa 5ª del art. 164.2 de la Ley Concursal (LC). Dicho precepto establece que "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 5º) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos"

Para que las llamadas presunciones "iuris et de iure" del art. 164.2 LC puedan dar lugar a la consecuencia prevista en la Ley, esto es, la calificación culpable del concurso, es preciso que quienes la sostienen prueben inexcusablemente la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos o elementos del supuesto de hecho alegado.

En el caso previsto en el art. 164.2.5º LC, a diferencia de otros, se integra un elemento típico de naturaleza subjetiva, como es que la salida de bienes o derechos del patrimonio del deudor sea fraudulenta.

La Ley no precisa cual sea el concepto de fraude que maneja, pero su matiz subjetivo queda de manifiesto poniendo en relación dicho precepto con el art. 71 de la propia Ley Concursal que establece que: "Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiera existido intención fraudulenta"

Para la rescisión concursal bastará el perjuicio para la masa, acreditado en cualquiera de las formas previstas en el propio art. 71 LC ; para calificar el concurso como...

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