SJMer nº 1 203/2008, 2 de Octubre de 2008, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
Número de Recurso120/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

SENTENCIA 203/08.

En Málaga a 2 de octubre de 2008

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del procedimiento INCIDENTAL DERIVADO DEL PROCESO CONCURSAL registrado con el número 120.4.1.5 del año 2007 iniciados por FERNÁNDEZ BURGOS-MAPELLI-CABELLO SRC, contra, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la concursada, COLEGIO RINCÓN AÑORETAS SL, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación del inventario y lista de acreedores presentada por la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda incidental presentada por la representación antes dicha en solicitud de sentencia por la que se reconocieran y calificarán los créditos conforme a lo señalado en la misma.

SEGUNDO

Admitido el incidente y dado traslado a la administración concursal y al concursado, contestaron conforme a su derecho.

TERCERO

Citados a la vista legalmente prevista comparecieron las partes quienes se ratificaron en sus escritos y alegaron lo que a su derecho convenía, proponiendo prueba que fue practicada en el mismo acto y quedando concluso para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del procedimiento parte el reconocimiento de determinados créditos por su actuación profesional ( como abogados) tanto en el proceso concursal como en otros procesos en donde se defiende, en calidad de letrados, a la concursada. A ello se opone la administración concursal partiendo de un allanamiento a los créditos derivados de su actuación en el concurso, discutiendo su cuantía, pero oponiéndose al cambio de calificación en cuanto a créditos contra la masa en los demás supuestos. Igualmente se discuten determinadas facturas emitidas por otra sociedad que han sido imputadas a la demandante.

SEGUNDO

En el planteamiento de la impugnación debemos distinguir diferentes apartados que han sido discutidos.

Por un lado en cuanto a la participación de la demandante como defensa y representación letrada del concurso deben ser contemplados como créditos contra la masa de conformidad a lo previsto en el artículo

84.2.2º LC . Dicha cuantificación deberá realizarse tomando en consideración los parámetros que para la administración concursal establece el artículo 34 LC, a los efectos de la administración concursal, que establece una serie de parámetros que ha desarrollado, parcialmente, el RD 1860/2004. Ahora bien, que se trate de criterios objetivizados no impiden, tal y como señala la administración concursal, que no sea posible su moderación partiendo de que los criterios a considerar serán el activo, el pasivo y la complejidad. La función del baremo orientador de abogados ( recogido en su artículo 1 ) es esencialmente orientador, que no implica automatismo en su aplicación, y pretende facilitar al Letrado el cometido de fijar los honorarios devengados en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la libertad de pactarlos con su cliente, dentro del marco de la libre y leal competencia. De otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 242.5 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este Baremo tiene por objeto señalar los importes a minutar en los supuestos de condena en costas al litigante contrario. Criterio este último que no se da en los supuestos concursales puesto que no existe esa condena en costas sino que se fijan los gastos y costas en función de la participación profesional que se hubiera pactado ( que no es el caso) o que derive de una actuación profesional moderada en función de los criterios, funciones y cometidos, para lo cual sirve de límite esencial la retribución de los administradores. Y decimos que sirve de limite esencial puesto que también estas se pueden matizar en atención a funciones procesales, extraprocesales, de intervención o de suspensión y, en su caso, sustitución, de los administradores sociales en su administración y disposición. De todas estas funciones al abogado le corresponden exclusivamente funciones procesales en el concurso y extraprocesales ( tanto preparatorias del concurso como de las continuas relaciones que deban tenerse con su defendido). Este no es sino el criterio seguido por la base segunda de dicho baremo orientador: La fijación de los honorarios tendrá como base el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, el tiempo empleado, la dificultad que en cada caso concurra, la cuantía del asunto, los intereses de toda clase en juego y cualquier otra circunstancia relevante.

El artículo 68 del Baremo del Ilustre Colegio de Málaga (Aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2006 ) recoge los criterios orientativos para los procesos concursales:

68.1 Por la tramitación del procedimiento concursal, se aplicará la escala tipo íntegra, estimándose como cuantía, para el letrado del concursado el total pasivo del concurso; para los letrados de los acreedores el importe de los créditos de sus clientes. Los honorarios se distribuirán de la forma siguiente:

68.1.1 El 30 % por la solicitud.

68.1.2 El 10 % por el procedimiento hasta llegar al Auto de declaración de concurso previsto en los artículos 21 a 26 de la Ley Concursal . Si hubiera oposición del deudor al Auto de admisión a trámite de la solicitud del concurso presentada por cualquier legitimado distinto al deudor, según lo previsto en los arts. 18, 19 y 20 de la Ley Concursal, el porcentaje previsto en este apartado será del 30 %.

68.1.3 El 40 %, por la tramitación de las secciones 2 a 4 (fase común) del concurso. 68.1.4 Por la tramitación de la fase 5ª de convenio, incluido convenio anticipado, o, en su caso, liquidación se devengará el 20 % de la escala tipo. Si hubiera oposición a la aprobación del convenio el porcentaje se elevará al 30%.

68.1.5 Por la fase 6ª de calificación se devengará el 20 % de la escala tipo. De existir oposición a la calificación el porcentaje se elevará al 35 %.

68.1.6 En los casos de conclusión y reapertura del concurso, se devengarán los honorarios, de acuerdo con lo establecido en estas normas, por las fases que deban concluirse.

68.1.7 Todas las acciones que se ejerciten dentro del concurso, así como los procesos que en él se concluyan y las medidas cautelares que se puedan plantear se minutarán de acuerdo con las normas que, conforme a lo establecido en este baremo, les sean de aplicación.

Es decir que lo primero que debemos tener claro es cual es ese pasivo que debe computarse a cuyos efectos necesitamos ( 96.4 LC) que el informe de la...

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