SJMer nº 8, 20 de Julio de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
Número de Recurso232/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8

DE MADRID

IC 232 /12-2ª

(Concurso V 620/11)

PURA VIDA INVERSIONES, SL

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2012.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Incidente concursal

Parte actora : BANKIA, SA, procurador Sr/a. Ortega Cortina.

Parte demandada : 1.- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) del concurso voluntario de PURA VIDA INVERSIONES, SL 2.- PURA VIDA INVERSIONES, S.L, procurador Sr/a. Granizo Palomeque.

Pretensión deducida : Impugnación de la lista de acreedores.

Cuantía de la acción : No fijada.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA. Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, como incidente del proceso concursal, con el contenido peticional que sigue:

* Suplico : " se dicte resolución por la que se modifique la calificación del crédito SWAP, insinuado por mi mandante ".

Mediante Providencia fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 10 días, para comparecer y contestar.

(2).- CONTESTACIÓN DE LA AC. Dedujo contestación con la solicitud que se recoge seguidamente:

* Suplico : "dicte sentencia desestimándola íntegramente con imposición de costas".

(3).- CONTESTACIÓN DEL DEUDOR CONCURSADO. El concursado dejó trascurrir el término legal sin presentar escrito alguno.

(4).- CIERRE. Al no haberse solicitado por ninguna parte la celebración de vista, se dictó nueva Providencia dando por cerrada la pieza incidental, habiéndose observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto de impugnación .

(1).- Pretensión impugnatoria . En el Informe de la Administración concursal del presente concurso se reconoció un crédito a favor de BANKIA SA, con la clasificación de crédito concursal subordinado, mientras que la pretensión de BANKIA SA es que sea reconocido como crédito ordinario, por derivar de una permuta de tipos de interés, dentro de un contrato marco de operaciones financieras.

(2).- Oposición . Por la AC se entiende que no se trata de un contrato de permuta de tipos de interés, sino que está vinculado a un contrato de préstamo y por tal es la forma de liquidación de intereses de dicho préstamo, intereses que deben ser clasificados como crédito subordinado.

Naturaleza jurídica del crédito.

(3).- Cuestión central . Por tanto, la controversia en este Incidente concursal versa de modo exclusivo sobre la naturaleza jurídica crediticia concursal que deba ser reconocida a las liquidaciones parciales de los contratos de permuta financiera, para conocer si se trata de una forma de liquidación de intereses de un principal, o bien la suma resultante es la liquidación de una operación propia.

(4).- Relevancia de la naturaleza frente a las fechas . En tal sentido ha de señalarse que las operaciones de permuta financiera (denominadas en la práctica anglosajona como " swaps ") se instrumentan a través de contratos en los que dos sujetos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto período de tiempo. Dichos contratos pueden revestir diversas modalidades en función del objeto de la permuta, pudiéndose distinguir entre varias clases como son las permutas de tipos de interés, de divisas, de commodities o de materias primas y de acciones.

Dentro esa tipología contractual específica, en el swap de tipos de interés, el que es objeto de este proceso incidental, las dos partes contractuales acuerdan, durante un período de tiempo determinado, un intercambio mutuo de pagos periódicos de intereses nominados en la misma moneda y calculados sobre un mismo principal pero con tipos de referencia distintos. En esta modalidad de instrumento financiero de permuta, no hay flujos de pagos en concepto de principal, esto es, devolución periodificada de un capital (sino que es un importe meramente nocional, a los efectos de servir de base al cálculo de esos intereses), liquidándose normalmente por diferencias los saldos respectivos entre las partes contratantes recurriendo a la compensación. Así, en el supuesto más habitual, una de las partes acostumbra a pagar intereses a tipo variable en función de un índice móvil (v. gr. "euribor o libor") mientras que la otra lo hace a un tipo fijo (lo que se conoce en la práctica bancaria como swap de fijo contra variable o " coupon swaps "); aunque también cabe el intercambio de flujos de intereses variables ( swaps de variable contra variable o " basis swaps "), ya sea con distinta periodificación (euribor a tres meses contra euribor a seis meses) o con referencia a índices móviles ambos pero distintos (euribor a tres meses contra libor a tres meses, etc.). Se trata pues, por su finalidad económica esencial, de operaciones de cobertura del riesgo de tipo interés, que permiten a los sujetos con endeudamiento sometido a tipos...

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