SJMer nº 1 113/2012, 9 de Febrero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
Número de Recurso1128/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 07 04

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/008802

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1128/2011 - E

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 664/2011

Demandante / Demandatzailea : Erica Y TRES MAS

Abogado / Abokatua : ARGIDER RODRIGUEZ TORRES

Procurador / Prokuradorea :

Demandado / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL

S E N T E N C I A Nº 113/2012

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha : nueve de febrero de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : Erica Y TRES MAS

Abogado : ARGIDER RODRIGUEZ TORRES

PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL

OBJETO DEL JUICIO : Impugnacion lista acredores

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de dos mil once tuvo entrada demanda formulada por la Letrada Sra. Rodriguez Torres, en nombre y representación del sindicato LAB y de sus afiliados Doña Erica , Doña Sacramento y D. Olegario , impugnando la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal del CNA 664/11 de BIURTU S.A. por la que se pedía que se incluyeran en la lista de acreedores los siguientes creditos de los actores:

Doña Erica ,

P. Especial, 1493,60 euros.

P. general, 25.196,31 euros.

Doña Sacramento ,

P. Especial, 1233,90 euros.

P. general, 25.779,87 euros.

D. Olegario ,

P. Especial, 1493,60 euros.

P. general, 19.132,96 euros.

SEGUNDO.- Dado traslado a la Ad. Concursal y demás partes personadas, la Ad. Concursal contestó a la demanda admitiendo allanandose parcialmente a la misma en el sentido de que se reconozca como credito contra la masa las siguientes cantidades:

Doña Erica , 328,43 euros.

Doña Sacramento , 298,61 euros.

D. Olegario , 471,28 euros

TERCERO.- Al no pedir vista, los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Lo primero que debe de adviertirse es la dificultad de resolver el presente incidente cuando no se nos indica de forma clara yc concreta cual es el salario que corresponde a los demandantes por treinta dias de trabajo anteriores a la declaración de concurso, maxime cuando el Ad. Concursal nos indica que en las cantidades que mencionan los demandantes está incluida la liquidación del finiquito y la prorrata de pagas extras, dejando el salario a que se rrefier el art. 84.2.1º en las pirricas cantidades indicadas anteriormente que por su exiguidad no consideramos correctas de antemano.

En segundo lugar, debe de advertirse el error terminolpgico utilizado por la actora cuando llama a los creditos contra la masa por los ultimos treinta dias "con privilegio especial", error evidente por cuanto que tales creditos como es obvio, al ser contra la masa no estan incluidos en el art. 90 L.C . relativo a los creditos con privilegio especial.

En tercer lugar, advertir que la relación de creditos contra la masa no forma parte de la lista de acreedores, es puramente informativa y no es impugnable, por la sencilla razón de que los creditos contra la masa no se incluen en la lista de acreredores, no se comunican ni se reconocen, sino que se deben de pagar a vencimiento y si no es asi, el acreedor puede reclamar su pago y obtener una sentencia de condena al mismo, si bien sujeta a su ejecución a los plazos establecidos ahora en el art. 84.4 de la L.C . y antes en el art. 154.2.

Por lo expuesto, solo se puede admitir una impugnación relativa a creditos contra la masa cuando los mismos hayan sido indebidamante calificados como concursales como parece ser el caso, pidiendo que sean eliminados de la lista de acreedores a los efectos de su abono con cargo a la masa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR