SJMer nº 1 113/2012, 9 de Febrero de 2012, de Donostia-San Sebastián
Ponente | PEDRO JOSE MALAGON RUIZ |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Número de Recurso | 1128/2011 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/008802
Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1128/2011 - E
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 664/2011
Demandante / Demandatzailea : Erica Y TRES MAS
Abogado / Abokatua : ARGIDER RODRIGUEZ TORRES
Procurador / Prokuradorea :
Demandado / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL
S E N T E N C I A Nº 113/2012
JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha : nueve de febrero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE : Erica Y TRES MAS
Abogado : ARGIDER RODRIGUEZ TORRES
PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL
OBJETO DEL JUICIO : Impugnacion lista acredores
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de dos mil once tuvo entrada demanda formulada por la Letrada Sra. Rodriguez Torres, en nombre y representación del sindicato LAB y de sus afiliados Doña Erica , Doña Sacramento y D. Olegario , impugnando la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal del CNA 664/11 de BIURTU S.A. por la que se pedía que se incluyeran en la lista de acreedores los siguientes creditos de los actores:
Doña Erica ,
P. Especial, 1493,60 euros.
P. general, 25.196,31 euros.
Doña Sacramento ,
P. Especial, 1233,90 euros.
P. general, 25.779,87 euros.
D. Olegario ,
P. Especial, 1493,60 euros.
P. general, 19.132,96 euros.
SEGUNDO.- Dado traslado a la Ad. Concursal y demás partes personadas, la Ad. Concursal contestó a la demanda admitiendo allanandose parcialmente a la misma en el sentido de que se reconozca como credito contra la masa las siguientes cantidades:
Doña Erica , 328,43 euros.
Doña Sacramento , 298,61 euros.
D. Olegario , 471,28 euros
TERCERO.- Al no pedir vista, los autos quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- Lo primero que debe de adviertirse es la dificultad de resolver el presente incidente cuando no se nos indica de forma clara yc concreta cual es el salario que corresponde a los demandantes por treinta dias de trabajo anteriores a la declaración de concurso, maxime cuando el Ad. Concursal nos indica que en las cantidades que mencionan los demandantes está incluida la liquidación del finiquito y la prorrata de pagas extras, dejando el salario a que se rrefier el art. 84.2.1º en las pirricas cantidades indicadas anteriormente que por su exiguidad no consideramos correctas de antemano.
En segundo lugar, debe de advertirse el error terminolpgico utilizado por la actora cuando llama a los creditos contra la masa por los ultimos treinta dias "con privilegio especial", error evidente por cuanto que tales creditos como es obvio, al ser contra la masa no estan incluidos en el art. 90 L.C . relativo a los creditos con privilegio especial.
En tercer lugar, advertir que la relación de creditos contra la masa no forma parte de la lista de acreedores, es puramente informativa y no es impugnable, por la sencilla razón de que los creditos contra la masa no se incluen en la lista de acreredores, no se comunican ni se reconocen, sino que se deben de pagar a vencimiento y si no es asi, el acreedor puede reclamar su pago y obtener una sentencia de condena al mismo, si bien sujeta a su ejecución a los plazos establecidos ahora en el art. 84.4 de la L.C . y antes en el art. 154.2.
Por lo expuesto, solo se puede admitir una impugnación relativa a creditos contra la masa cuando los mismos hayan sido indebidamante calificados como concursales como parece ser el caso, pidiendo que sean eliminados de la lista de acreedores a los efectos de su abono con cargo a la masa...
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