SJP nº 8 130/2012, 5 de Marzo de 2012, de Valencia

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
Número de Recurso274/2011

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 8

VALENCIA

P.A. Nº 000274/2011 - GESTOR -

NIG: 46250-43-1-2009-0034553

SENTENCIA núm. 130/2012

En Valencia, a cinco de marzo de dos mil doce

El/a Iltmo/a. Sr/Sra. D/Dª. SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. OCHO de Valencia , ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la ley Orgánica 7/88, instruido por JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA, por un posible delito de Abuso sexual, , contra Jesús , D.N.I. NUM000 , nacido en VALENCIA, el NUM001 /51, hijo de JOSE y de CARMEN representado/s por el/la Procurador/a JOVER ANDREU, Mª CARMEN, y defendido/s por el/la Letrado/a GIL CEBRIAN, MARIO; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Maria Isabel Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado instruido por un posible delito de Abuso sexual, contra: Jesús .

  2. - El JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA, incoó Procedimiento Abreviado Nº 000175/2010, remitiéndolas al Juzgado Decano una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, dirigió la acusación contra: Jesús

    PRIMERA.- El acusado Jesús , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Octubre de 2008, comenzó a impartir clases de Catequesis en la Parroquia de Monserrat de la C/ Malilla n°79 de la ciudad de Valencia a un grupo de trece niños aproximadamente y que tenían ocho años, en cuanto nacidos en el año 2001; durante esas clases, que se impartían una vez a la semana los lunes por la tarde, cuando los niños tenían que leer, los llamaba para que se pusieran de pié delante de él, que sujetaba el libro con una mano y con la otra , con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, cogía la mano del niño y se la ponía encima de sus órganos genitales, conducta ésta que realizó en múltiples ocasiones y con los siguientes niños: Manuela , Rosaura , Luis Miguel , Abelardo , Eva María y Clara , hasta que en el mes de Marzo de 2009 los padres de los niños presentaron la correspondiente denuncia al contarles sus hijos lo ocurrido.

    SEGUNDA.- Los anteriores hechos son constitutivos de:

    Seis delitos de Abuso sexual del art.181-1 ° y 4° del C.P . (L.O. 10/95 de 23 de Noviembre), de carácter continuado del art 74 del CP .

    TERCERA- Es responsable el acusado en concepto de autor del art. 28 del Código Penal .

    CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

    QUINTA.- Procede imponer al acusado las penas de:

    Tres años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por cada uno de los delitos.

    Abono de costas procesales.

    RESPONSABILIDAD CIVIL- El acusado deberá indemnizar a los representantes legales o tutores de los menores Manuela , Rosaura , Luis Miguel , Eva María , Abelardo y Clara en 1000 € a cada uno.

  4. - La Defensa calificó los hechos como no delito.

  5. - La vista del Juicio se ha celebrado el día señalado, practicándose las pruebas que constan en acta.

    JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

    Teléfono: 961929083 Fax: 961929383

    NIG: 46250-43-1-2009-0034553

    Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000274/2011

    Delito/Falta: Abuso sexual,

    Contra: Jesús

    Abogado: GIL CEBRIAN, MARIO

    ACTA DE JUICIO ORAL

    En VALENCIA a veintisiete de enero de dos mil doce.

    Siendo la hora señalada al efecto de las 10.00 horas y estando constituido en audiencia pública el Ilmo. Sr. D. SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA de esta Ciudad asistido de mí, la Secretaria por sustitucion MARIA ELENA PAJUELO AMADO, comparecen para la celebración de la vista, en juicio oral y público, de PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 274/2011 que viene señalado, dimanante de Procedimiento Abreviado - 175/2010 por presunto delito de Abuso sexual, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. MARIA ISABEL RODENAS, el acusado Jesús que comparece con DNI NUM000 representado por el Procurador de los Tribunales Dª. JOVER ANDREU, Mª CARMEN, que no comparece a este acto y asistido del Letrado D. GIL CEBRIAN, MARIO que le asiste a este acto de juicio oral.

    Por el Iltmo. Sr. Magistrado se declara abierta la sesión, dándose lectura por SSª de los escritos de acusación y defensa.

    Que no se plantean cuestiones previas por el mfiscal, por la defensa reproduce peticion prueba no admitida en fase de instruccion de reconocimiento judicial del lugar de los hechos, aportando plano del lugar así como fotografías tomadas en el mismo. Se aporta igualmente escrito firmado por personas vinculadas a la iglesia, asi como escrito firmado por directora de colegio. Tambien se aporta el libro de catequesis y se propone la testifical de la bibliotecaria Dª Carmela . Por el mfiscal no se opone a la admisión de las pruebas documentales,el libro de catequesis y las demas de plano y fotografias, si bien si se opone a la prueba de reconocimiento judicial que ya fue denegada en fase de instrucción por entender que que da suplidad su finalidad con la documenal aportada en este acto.

    Por SSª respecto al reconocimiento judicial solicitado por la defensa considera no ser pertinente, en realidad se plantea una reconstrucción de los hechos en el lugar de los mismos, diligencia que no viene prevista sino como modalidad de la inspección ocular y que se trata de una prueba que debe practicarse en la fase de instrucción y en la misma debio ser solicitada, que su practica no esta prevista para la fase de juicio oral y todos los incovenientes que varios años depues puede plantear que la situacion del lugar de los hechos coincide con su situación y circunstancias en el momento de los hechos, asi como que en esta fase de juicio oral se trata de un acto público, lo que conlleva otra objeción a su practica. Asi como las nuevas tecnologías permiten aportar planos, fotografías e incluso filmación del lugar de los hechos que permita sobre las mismas plantear preguntas a los testigos sobre su situación. Por letrado de la defensa se formula protesta por su inadmisión.

    El resto de la prueba propuesta se admite.

    Seguidamente se procede a la práctica de las pruebas propuestas por las partes y admitidas.

    SSª pregunta al acusado que previamente informado de sus derechos manifiesta a preguntas del mfiscal en min. 20.22.Contesta a las preguntas de la defensa en min. 35.54 del primer archivo de grabacion audiovisual.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado el testigo D. Adolfo DNI NUM002 , quien es juramentado en legal forma, y en éste acto decir verdad a lo que se le pregunte y sepa, declarando que respecto del acusado y partes personadas .

    Preguntado por los hechos de esta causa, declara en min 48.42 a preguntas del mfiscal.

    FINALIZA PRIMER ARCHIVO DE GRABACION AUDIOVISUAL DE DURACION APROXIMADA DE 50 MIN.

    En min 00.30 del segundo archivo de grabacion contesta a las preguntas de la defensa.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado el testigo D. Aurelia DNI NUM003 , quien es juramentado en legal forma, y en éste acto decir verdad a lo que se le pregunte y sepa, declarando que respecto del acusado y partes personadas .

    Preguntado por los hechos de esta causa, declara a preguntas del mfiscal en min. 9.25 del segundo archivo de grabacion y en min 12.05 contesta a las preguntas de la defensa.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado el testigo D. Filomena DNI NUM004 , quien es juramentado en legal forma, y en éste acto decir verdad a lo que se le pregunte y sepa, declarando que respecto del acusado y partes personadas .

    Preguntado por los hechos de esta causa, declara en min 14.34 a preguntas del mfiscal y en min 16.34 contesta a las preguntas de la defensa.

    Por el mfiscal ni letrado de la defensa plantean ningun problema en que las exploraciones de los menores no esten acompañados por un progenitor.

    Que puesto que a continuación se van a practicar las exploraciones de los menores, no se va a grabar la imagen sino unicamente el sonido, que se paraliza la segunda grabacion en min 24.14 y se reanuda la grabacion en tercer archivo de grabacion.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado el testigo Manuela , menor de edad que tiene 10 años, declarando que respecto del acusado y partes personadas .

    Preguntado por los hechos de esta causa, declara a preguntas del mfiscal en min. 1.40 y en min 7.53 contesta a la defensa.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado Doña Rosaura , que es menor de edad, tiene 10 años, quien es juramentado en legal forma, y en éste acto decir verdad a lo que se le pregunte y sepa, declarando respecto del acusado y partes personadas .

    Preguntado por los hechos de esta causa, declara en min 14.00 a las preguntas del mfiscal y en min 16.17 contesta a la defensa.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado Don Luis Miguel ,que es menor de edad y tiene 10 años, declarando que respecto del acusado y partes personadas .

    Preguntado por los hechos de esta causa, declara en min 22.40 a las preguntas del mfiscal y en min 25.00 contesta a la defensa.

    Se procede a la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación de mfiscal y a tal efecto es llamado Don Abelardo , que es menor de edad y tiene 10 años,declarando que respecto del acusado y partes personadas .

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